Indicación renovada de los diputados Becker, Berger y Longton, para agregar un nuevo numeral al artículo 1° del proyecto, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario:
“Numeral X) Modifíquese el artículo 35 de la siguiente manera:
a) Sustitúyase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 35.- Efecto Declarativo del acto de Reconocimiento, Fundamentación de las Resoluciones y Silencio de la Administración. El reconocimiento de la condición de refugiado es un acto declarativo.”.
b) Introdúcese un nuevo inciso tercero y final, del siguiente tenor:
“Se entenderá rechazada la solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal. En los casos del inciso precedente, el interesado podrá pedir que se certifique que su solicitud no ha sido resuelta dentro de plazo legal. El certificado se otorgará sin más trámite, entendiéndose que desde la fecha en que ha sido expedido empiezan a correr los plazos para interponer los recursos que procedan.”.”.
13/12/2023CamaraAprobado
Sesion: 117Quorum: Quorum SimpleTipo: ParticularEtapa: SEGUNDO TRÁMITE