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  • opendata.congreso.cl

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🏠 Vivienda en 2026

En 2026 el Congreso de Chile votó 9 veces sobre vivienda: 6 aprobadas y 3 rechazadas. La votación que movió más votos fue «Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc. 3, incide en la administración financiera) respecto de la indicación del diputado Barrera, para incorporar en el numeral 2) del artículo 3, un artículo nuevo: Agréguese, a continuación del artículo 24 quinquies en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Plan Habitacional, contenido en el decreto Nº 1.101, de 1960, creado por esta ley, un artículo 24 sexies, del siguiente tenor: “Artículo 24 sexies.- El Servicio de Impuestos Internos estará habilitado para llevar un registro actualizado de los contribuyentes que hayan comunicado su opción de ingresar al régimen de la presente ley señalando quienes hayan comunicado su decisión de salida, con indicación, en este último caso, de que no podrán volver a ingresar. Dicho registro, sin incluir datos de carácter personal conforme a la ley Nº 19.628, deberá contener al menos el número total de contribuyentes activos en el régimen, el número de contribuyentes que han ejercido la opción de salida desde la entrada en vigencia del presente régimen y el número de viviendas económicas comprendidas en cada categoría, desagregado por región. Esta información puede ser actualizada semestralmente y estará disponible en el sitio web del Servicio.”.», del 20-05-2026. Fuente: opendata.congreso.cl.

El hito del año

Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc. 3, incide en la administración financiera) respecto de la indicación del diputado Barrera, para incorporar en el numeral 2) del artículo 3, un artículo nuevo: Agréguese, a continuación del artículo 24 quinquies en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Plan Habitacional, contenido en el decreto Nº 1.101, de 1960, creado por esta ley, un artículo 24 sexies, del siguiente tenor: “Artículo 24 sexies.- El Servicio de Impuestos Internos estará habilitado para llevar un registro actualizado de los contribuyentes que hayan comunicado su opción de ingresar al régimen de la presente ley señalando quienes hayan comunicado su decisión de salida, con indicación, en este último caso, de que no podrán volver a ingresar. Dicho registro, sin incluir datos de carácter personal conforme a la ley Nº 19.628, deberá contener al menos el número total de contribuyentes activos en el régimen, el número de contribuyentes que han ejercido la opción de salida desde la entrada en vigencia del presente régimen y el número de viviendas económicas comprendidas en cada categoría, desagregado por región. Esta información puede ser actualizada semestralmente y estará disponible en el sitio web del Servicio.”.

20-05-2026 · 67 a favor, 86 en contra, 1 abstenciones · Rechazada

Otros años:2026202520242023

¿Qué se votó sobre vivienda en 2026?

Votaciones sobre vivienda registradas en 2026
FechaVotaciónSí / No / Abst.Resultado
14-07-2026Número 2 del artículo único del proyecto, en los términos sugeridos por la Comisión de Vivienda, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Ana María Gazmuri y por el diputado José Antonio Rivas, y que consta en las páginas 8 a 10 del comparado, con la salvedad del inciso final del artículo 43 bis propuesto, cuya votación separada a su vez ha sido solicitada.85 / 50 / 4Aprobada
14-07-2026Artículo transitorio del proyecto, propuesto por la Comisión de Vivienda, y que consta en la página 11 del comparado.128 / 11 / 0Aprobada
07-07-2026Indicación renovada, de la diputada Daniela Serrano, que agrega el siguiente texto al inciso primero del numeral 5, literal vi, letra a), número 1 del artículo primero del proyecto: “Los contratos de arrendamiento celebrados no podrán ocultar relacione de propiedad indirecta cualquiera sea la estructura societaria utilizada o el acto jurídico empleado para dichos efectos. Cualquier infracción a la prohibición de contratar con personas relacionadas será sancionada con la revocación inmediata del derecho a percibir la subvención y la restitución de los fondos percibidos. Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de esta prohibición conforme a sus atribuciones legales.”69 / 74 / 0Rechazada
06-07-2026Artículo único del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, tanto en su primer como en su segundo informe.132 / 0 / 3Aprobada
02-06-2026En votación las modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, originado en moción, que “Modifica textos legales que indica para agilizar la obtención de permisos de urbanización y edificación.”.126 / 15 / 9Aprobada
20-05-2026Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc. 3, incide en la administración financiera) respecto de la indicación del diputado Barrera, para incorporar en el numeral 2) del artículo 3, un artículo nuevo: Agréguese, a continuación del artículo 24 quinquies en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Plan Habitacional, contenido en el decreto Nº 1.101, de 1960, creado por esta ley, un artículo 24 sexies, del siguiente tenor: “Artículo 24 sexies.- El Servicio de Impuestos Internos estará habilitado para llevar un registro actualizado de los contribuyentes que hayan comunicado su opción de ingresar al régimen de la presente ley señalando quienes hayan comunicado su decisión de salida, con indicación, en este último caso, de que no podrán volver a ingresar. Dicho registro, sin incluir datos de carácter personal conforme a la ley Nº 19.628, deberá contener al menos el número total de contribuyentes activos en el régimen, el número de contribuyentes que han ejercido la opción de salida desde la entrada en vigencia del presente régimen y el número de viviendas económicas comprendidas en cada categoría, desagregado por región. Esta información puede ser actualizada semestralmente y estará disponible en el sitio web del Servicio.”.67 / 86 / 1Rechazada
20-05-2026Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria, con el objeto de implementar sistemas de seguridad adicionales para impedir caídas accidentales desde edificaciones en altura (discusión en particular). (Boletines Nos 17.012-14, 9.301-14, 17.591-14, 17.594-14 y 18.037-14, refundidos)34 / 0 / 0Aprobada
20-05-2026Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc.3, incide en la administración financiera del Estado.) respecto de la indicación de las diputadas y diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Brito, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo: “Artículo transitorio nuevo.- Subsidio al pie para la adquisición de Viviendas Nuevas. Establécese un subsidio de hasta 200 Unidades de Fomento para personas que adquieran créditos hipotecarios sujetos a las Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva establecidas en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales, el que se regirá por las reglas que se señalan a continuación y por las demás normas de aplicación general contempladas en uno o más decretos del Ministerio de Hacienda dictados bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. Los financiamientos beneficiados por el subsidio deberán destinarse exclusivamente al pago de la proporción del precio de adquisición de viviendas nuevas que cumplan con los requisitos indicados en este artículo, que no sea cubierta por un crédito de una institución financiera. La totalidad del monto será entregado a la institución financiera, la que deberá enterarlo al vendedor de la vivienda, según la fórmula que determine el Ministerio de Hacienda mediante el o los decretos a los que se refiere el inciso primero. El beneficio no será aplicable a compraventas de promesas celebradas con anterioridad al 31 de abril de 2026. La institución financiera deberá registrar en un soporte idóneo, por medio escrito o electrónico equivalente, una declaración jurada simple suscrita por el solicitante, que dé cuenta de que la promesa o la compraventa es elegible para el beneficio, de conformidad con lo establecido en el inciso anterior. El incumplimiento de esta obligación, o la falsedad en la declaración jurada, dará lugar a las sanciones correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 21.748 y demás normativas aplicables. Se entregarán hasta cincuenta mil subsidios a personas naturales, de conformidad con las reglas que se señalan a continuación: a) Ser persona natural que, al momento de la postulación y otorgamiento del subsidio, no sea propietaria, asignataria o beneficiaria de una vivienda, ni de derechos reales sobre un inmueble destinado a uso habitacional. b) Que el valor de la vivienda no supere las 4.000 unidades de fomento. c) Que la persona cumpla con los requisitos para acceder al Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva, de conformidad con el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales. d) Que cumpla con los demás requisitos establecidos en el o los decretos a que se refiere el inciso primero. Sólo se podrá solicitar financiamientos con las condiciones señaladas en el presente artículo hasta veinticuatro meses después de la fecha de publicación de esta ley. Un decreto dictado por el Ministerio de Hacienda, a través de uno o más decretos supremos, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos, establecerá las reglas necesarias para la implementación de lo establecido en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá requerir del Administrador del Fondo de Garantías Especiales o de cada una de las instituciones acreedoras toda aquella información, nominada o innominada, que permita la oportuna verificación de los beneficios entregados y de los cambios en las circunstancias de los beneficiarios, entre otros elementos necesarios para verificar el adecuado funcionamiento del subsidio.”.67 / 86 / 0Rechazada
05-05-2026Discusión en General del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.442, que aprueba Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para establecer la obligatoriedad de implementar un plan de prevención de los accidentes que indica, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo. (proyecto de artículo único). (Boletines Nos 17.012-14, 9.301-14, 17.591-14, 17.594-14 y 18.037-14, refundidos).43 / 0 / 0Aprobada

¿Cómo vota cada partido en vivienda?

  • RD 100% a favor
  • DC 88% a favor
  • PS 86% a favor
  • PL 86% a favor
  • DEM 85% a favor
  • PPD 85% a favor
  • FRVS 85% a favor
  • PR 85% a favor

Preguntas frecuentes

¿Cuántas votaciones sobre vivienda hubo en 2026?
El Congreso de Chile registró 9 votaciones en sala sobre vivienda durante 2026: 6 se aprobaron y 3 se rechazaron.
¿Cuál fue la votación más importante de vivienda en 2026?
La que movió más votos fue «Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc. 3, incide en la administración financiera) respecto de la indicación del diputado Barrera, para incorporar en el numeral 2) del artículo 3, un artículo nuevo: Agréguese, a continuación del artículo 24 quinquies en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Plan Habitacional, contenido en el decreto Nº 1.101, de 1960, creado por esta ley, un artículo 24 sexies, del siguiente tenor: “Artículo 24 sexies.- El Servicio de Impuestos Internos estará habilitado para llevar un registro actualizado de los contribuyentes que hayan comunicado su opción de ingresar al régimen de la presente ley señalando quienes hayan comunicado su decisión de salida, con indicación, en este último caso, de que no podrán volver a ingresar. Dicho registro, sin incluir datos de carácter personal conforme a la ley Nº 19.628, deberá contener al menos el número total de contribuyentes activos en el régimen, el número de contribuyentes que han ejercido la opción de salida desde la entrada en vigencia del presente régimen y el número de viviendas económicas comprendidas en cada categoría, desagregado por región. Esta información puede ser actualizada semestralmente y estará disponible en el sitio web del Servicio.”.», del 20-05-2026, con 154 votos emitidos.
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