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Indicación de los H. Senadores señoras Cariola y Provoste y señores Calisto, Saavedra y Trisotti,, para incorporar, a continuación del último artículo transitorio, un nuevo artículo transitorio:
¿Artículo ¿..- A contar del período 2030-2034 y en los cuadrienios siguientes, el procedimiento destinado a determinar el valor agregado por concepto de costos de distribución regulado en los artículos 181 y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos no podrá considerar el traspaso de los costos asociados al pago de las compensaciones establecidas en el artículo 16 B de la ley N° 18.410 a las tarifas aplicables a los clientes sometidos a regulación de precios. Desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta el comienzo del período señalado en el inciso anterior, dichos costos no podrán ser traspasados a los clientes sometidos a regulación de precios, debiendo quedar esta situación debidamente reflejada en el proceso destinado a determinar el valor agregado por concepto de costos de distribución regulado en los artículos 181 y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos correspondiente al período 2024-2030.¿.