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  • opendata.congreso.cl

Datos: Congreso Nacional de Chile (APIs públicas oficiales). Contenido reutilizable con atribución a VotoPublico bajo licencia CC BY 4.0.

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🤝 Política Social en 2026

En 2026 el Congreso de Chile votó 5 veces sobre política social: 3 aprobadas y 2 rechazadas. La votación que movió más votos fue «Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (art 69, ideas matrices) respecto de la indicación del diputado Raúl Soto: “Incorpórese el siguiente artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor: Artículo transitorio nuevo: Con la finalidad de aliviar el negativo impacto que han provocado las alzas en el precio de los combustibles fósiles y de bienes y servicios de la canasta básica en la economía de los hogares, concédase un Bono Familiar de libre disposición compuesto por seis aportes mensuales de cien mil pesos de cargo fiscal, para los hogares cuyos ingresos totales de los miembros que los integran no superen, en su conjunto, los dos millones de pesos mensuales. El Bono Familiar de Libre Disposición que concede esta ley no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. Los hogares beneficiarios podrán postular mediante la presentación de sus antecedentes en las plataformas digitales que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia dispondrá para tales efectos, así como también de manera presencial en las oficinas de Chile Atiende. Las postulaciones se podrán presentar durante los 30 días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Mediante resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación Social, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la forma de verificación de los requisitos establecidos en esta ley. El Bono Familiar de libre disposición será pagado a través de bolsillo electrónico de conformidad con el artículo 10° de la ley 21550. El pago del primer aporte se efectuará dentro de sesenta días corridos contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. Quienes perciban indebidamente el Bono Familiar de libre disposición que establece este artículo deberán restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.”.», del 20-05-2026. Fuente: opendata.congreso.cl.

El hito del año

Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (art 69, ideas matrices) respecto de la indicación del diputado Raúl Soto: “Incorpórese el siguiente artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor: Artículo transitorio nuevo: Con la finalidad de aliviar el negativo impacto que han provocado las alzas en el precio de los combustibles fósiles y de bienes y servicios de la canasta básica en la economía de los hogares, concédase un Bono Familiar de libre disposición compuesto por seis aportes mensuales de cien mil pesos de cargo fiscal, para los hogares cuyos ingresos totales de los miembros que los integran no superen, en su conjunto, los dos millones de pesos mensuales. El Bono Familiar de Libre Disposición que concede esta ley no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. Los hogares beneficiarios podrán postular mediante la presentación de sus antecedentes en las plataformas digitales que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia dispondrá para tales efectos, así como también de manera presencial en las oficinas de Chile Atiende. Las postulaciones se podrán presentar durante los 30 días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Mediante resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación Social, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la forma de verificación de los requisitos establecidos en esta ley. El Bono Familiar de libre disposición será pagado a través de bolsillo electrónico de conformidad con el artículo 10° de la ley 21550. El pago del primer aporte se efectuará dentro de sesenta días corridos contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. Quienes perciban indebidamente el Bono Familiar de libre disposición que establece este artículo deberán restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.”.

20-05-2026 · 76 a favor, 75 en contra, 2 abstenciones · Rechazada

Otros años:202620252024202320222021

¿Qué se votó sobre política social en 2026?

Votaciones sobre política social registradas en 2026
FechaVotaciónSí / No / Abst.Resultado
05-08-2026En votación, en general, el proyecto de ley que modifica la ley N° 21.805, que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, y otros cuerpos normativos que indica.23 / 0 / 1Aprobada
22-07-2026Indicación renovada de las diputadas Andrea Macías y Valentina Cáceres y del diputado Matías Fernández, para incorporar al numeral 3) del artículo primero del proyecto, que consta en la página 10 del comparado, una letra c) nueva, del siguiente tenor: “c) Agrégase el siguiente inciso final: “El acto administrativo que incorpore o excluya programas o servicios del Sistema deberá publicarse en el sitio electrónico del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y remitirse, dentro de los treinta días siguientes a su dictación, a las comisiones competentes en materia de desarrollo social de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado”.”66 / 67 / 2Rechazada
20-05-2026Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (art 69, ideas matrices) respecto de la indicación del diputado Raúl Soto: “Incorpórese el siguiente artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor: Artículo transitorio nuevo: Con la finalidad de aliviar el negativo impacto que han provocado las alzas en el precio de los combustibles fósiles y de bienes y servicios de la canasta básica en la economía de los hogares, concédase un Bono Familiar de libre disposición compuesto por seis aportes mensuales de cien mil pesos de cargo fiscal, para los hogares cuyos ingresos totales de los miembros que los integran no superen, en su conjunto, los dos millones de pesos mensuales. El Bono Familiar de Libre Disposición que concede esta ley no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. Los hogares beneficiarios podrán postular mediante la presentación de sus antecedentes en las plataformas digitales que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia dispondrá para tales efectos, así como también de manera presencial en las oficinas de Chile Atiende. Las postulaciones se podrán presentar durante los 30 días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Mediante resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación Social, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la forma de verificación de los requisitos establecidos en esta ley. El Bono Familiar de libre disposición será pagado a través de bolsillo electrónico de conformidad con el artículo 10° de la ley 21550. El pago del primer aporte se efectuará dentro de sesenta días corridos contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. Quienes perciban indebidamente el Bono Familiar de libre disposición que establece este artículo deberán restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.”.76 / 75 / 2Rechazada
14-01-2026Aprobación del informe de la Comisión Mixta, constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. (Boletín Nº 16.905-31)42 / 0 / 0Aprobada
12-01-2026Proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, originado en mensaje, que “Reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados.”. Cabe hacer presente que los artículos 12 y 44 número 6 requieren para su aprobación del voto favorable de 76 diputadas y diputados por tratarse de disposiciones de rango orgánico constitucional.90 / 0 / 38Aprobada

¿Cómo vota cada partido en política social?

  • AMA 97% a favor
  • PR 96% a favor
  • PL 96% a favor
  • DC 94% a favor
  • PDG 93% a favor
  • PS 92% a favor
  • DEM 92% a favor
  • PC 91% a favor

Preguntas frecuentes

¿Cuántas votaciones sobre política social hubo en 2026?
El Congreso de Chile registró 5 votaciones en sala sobre política social durante 2026: 3 se aprobaron y 2 se rechazaron.
¿Cuál fue la votación más importante de política social en 2026?
La que movió más votos fue «Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (art 69, ideas matrices) respecto de la indicación del diputado Raúl Soto: “Incorpórese el siguiente artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor: Artículo transitorio nuevo: Con la finalidad de aliviar el negativo impacto que han provocado las alzas en el precio de los combustibles fósiles y de bienes y servicios de la canasta básica en la economía de los hogares, concédase un Bono Familiar de libre disposición compuesto por seis aportes mensuales de cien mil pesos de cargo fiscal, para los hogares cuyos ingresos totales de los miembros que los integran no superen, en su conjunto, los dos millones de pesos mensuales. El Bono Familiar de Libre Disposición que concede esta ley no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. Los hogares beneficiarios podrán postular mediante la presentación de sus antecedentes en las plataformas digitales que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia dispondrá para tales efectos, así como también de manera presencial en las oficinas de Chile Atiende. Las postulaciones se podrán presentar durante los 30 días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Mediante resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación Social, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la forma de verificación de los requisitos establecidos en esta ley. El Bono Familiar de libre disposición será pagado a través de bolsillo electrónico de conformidad con el artículo 10° de la ley 21550. El pago del primer aporte se efectuará dentro de sesenta días corridos contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. Quienes perciban indebidamente el Bono Familiar de libre disposición que establece este artículo deberán restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.”.», del 20-05-2026, con 153 votos emitidos.
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