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💰 Economía en 2026

En 2026 el Congreso de Chile votó 16 veces sobre economía: 4 aprobadas y 12 rechazadas. La votación que movió más votos fue «Indicación renovada del diputado Raúl Soto para agregar un nuevo artículo permanente: “Incorpórese el siguiente artículo nuevo al proyecto de ley, del tenor que a continuación se expone: Artículo nuevo: Reemplazase el artículo 9° de la ley 18.010, por el siguiente texto: Artículo 9°: No se podrá estipular, en ningún caso, el pago de intereses sobre intereses, ni capitalizarlos en cada vencimiento o renovación. Los intereses capitalizados con infracción de lo dispuesto en el inciso anterior serán inoponibles al deudor y no tendrán efecto alguno.”.», del 20-05-2026. Fuente: opendata.congreso.cl.

El hito del año

Indicación renovada del diputado Raúl Soto para agregar un nuevo artículo permanente: “Incorpórese el siguiente artículo nuevo al proyecto de ley, del tenor que a continuación se expone: Artículo nuevo: Reemplazase el artículo 9° de la ley 18.010, por el siguiente texto: Artículo 9°: No se podrá estipular, en ningún caso, el pago de intereses sobre intereses, ni capitalizarlos en cada vencimiento o renovación. Los intereses capitalizados con infracción de lo dispuesto en el inciso anterior serán inoponibles al deudor y no tendrán efecto alguno.”.

20-05-2026 · 79 a favor, 57 en contra, 17 abstenciones · Aprobada

Otros años:202620252024202320222021

¿Qué se votó sobre economía en 2026?

Votaciones sobre economía registradas en 2026
FechaVotaciónSí / No / Abst.Resultado
04-08-2026En votación la propuesta formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social.27 / 22 / 0Aprobada
16-07-2026Revisión de la declaración de inadmisibilidad de la indicación número 118H.- De los Honorables Senadores señoras Cicardini y Sánchez, y señor Ibáñez, para consultar, a continuación del número 1, el número nuevo que señalan. Fundamento: Art. 65, inciso 4, N° 2. Nuevas atribuciones SII relativas a requerir la información relativa a las operaciones bancarias de contribuyentes determinados.24 / 26 / 0Rechazada
15-07-2026-Revisión de la declaración de inadmisibilidad: 42H.- De los Honorables Senadores señoras Cicardini y Sánchez, y señor Ibáñez, para reemplazar el artículo 7. Fundamento: Art.65, inciso 3, y art, 65 inciso 4, N° 1. (modificaciones al Impuesto a la Renta, tramos del impuesto global complementario). Art. 69, fuera ideas matrices.22 / 26 / 0Rechazada
24-06-2026Aprobación en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social (Boletín N° 18.216-05).26 / 23 / 1Aprobada
20-05-2026Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.69 ideas matrices) respecto de la indicación de las diputadas y los diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Malla y Brito, para incorporar un nuevo artículo: "Artículo nuevo.- Por el plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de la presente ley, los acreedores bancarios y no bancarios sujetos a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero estarán obligados a ofrecer a sus deudores personas naturales con ingresos mensuales inferiores a treinta unidades tributarias mensuales, un plan voluntario de regularización que contemple la condonación íntegra de los intereses penales y de las comisiones devengadas por mora, así como una reprogramación de hasta cuarenta y ocho cuotas, sin nuevas comisiones de cobranza extrajudicial. La Comisión para el Mercado Financiero, en conjunto con el Servicio Nacional del Consumidor, definirá las condiciones operativas del régimen y supervisará su aplicación. La adhesión del deudor será voluntaria y no podrá significar, en caso alguno, una agravación de las condiciones originales del crédito.".73 / 79 / 0Rechazada
20-05-2026Indicación renovada del diputado Raúl Soto para agregar un nuevo artículo permanente: “Incorpórese el siguiente artículo nuevo al proyecto de ley, del tenor que a continuación se expone: Artículo nuevo: Reemplazase el artículo 9° de la ley 18.010, por el siguiente texto: Artículo 9°: No se podrá estipular, en ningún caso, el pago de intereses sobre intereses, ni capitalizarlos en cada vencimiento o renovación. Los intereses capitalizados con infracción de lo dispuesto en el inciso anterior serán inoponibles al deudor y no tendrán efecto alguno.”.79 / 57 / 17Aprobada
20-05-2026Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (art 69, ideas matrices) respecto de la indicación del diputado Raúl Soto, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “Incorpórese el siguiente artículo nuevo al proyecto de ley, del tenor que a continuación se expone: Artículo nuevo: Reemplazase el artículo 9° de la ley 18.010, por el siguiente texto: Artículo 9°: No se podrá estipular, en ningún caso, el pago de intereses sobre intereses, ni capitalizarlos en cada vencimiento o renovación. Los intereses capitalizados con infracción de lo dispuesto en el inciso anterior serán inoponibles al deudor y no tendrán efecto alguno.”.81 / 68 / 4Aprobada
20-05-2026Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc. cuarto N°1, materia de tributos) respecto de la indicación de las diputadas y los diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Malla y Brito, para incorporar un nuevo artículo, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: "Artículo nuevo.- Modifícase el artículo vigésimo quinto de la Ley N° 21.755, en orden a establecer en forma permanente la tasa del Impuesto de Primera Categoría a 12,5% para los contribuyentes acogidos al régimen Pro-Pyme contenido en el numeral 3) de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, derogándose la gradualidad que dispone su elevación a 15% en el año comercial 2028 y a 25% a contar del año comercial 2029. La tasa permanente del 12,5% mantendrá las mismas condiciones de cumplimiento de la cotización empleadora establecidas en el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.735.".74 / 75 / 4Rechazada
20-05-2026Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (modificar elementos de un tributo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 inciso cuarto N°1) respecto de la indicación del diputado Manouchehri: "Artículo transitorio nuevo.- Sin perjuicio de las modificaciones al artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenidas en el artículo 10 de la presente ley, la tasa de impuesto de primera categoría aplicable a las rentas devengadas o percibidas a partir del año 2026 y siguientes, se sujetará a las siguientes reglas. 1.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2026, un 27%. 2.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2027, un 26%. 3.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2028, un 25%, siempre que al cierre del año comercial anterior se cumplan copulativamente las siguientes condiciones: (i) El Balance Cíclicamente Ajustado no sea inferior a -1,00% del Producto Interno Bruto, y (ii) La deuda pública sea inferior a 45% del Producto Interno Bruto. 4.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2029 o aquel que corresponda al año siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en la letra c) anterior, la tasa se rebajará en un punto porcentual respecto de la tasa del año comercial anterior siempre que se cumplan copulativamente las siguientes condiciones: (i) El Balance Cíclicamente Ajustado no sea inferior a -0,50% del Producto Interno Bruto, y (ii) La deuda pública sea inferior a 45% del Producto Interno Bruto. 5.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2030 o aquel que o aquel que corresponda al año siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en la letra d) anterior, la tasa será de un 23% siempre que se cumplan copulativamente las siguientes condiciones: (i) El Balance Cíclicamente Ajustado no sea inferior a 0,00% del Producto Interno Bruto, y (ii) La deuda pública sea inferior a 45% del Producto Interno Bruto.”.71 / 81 / 1Rechazada
20-05-2026Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art 65, inciso cuarto N° 1, materia de tributos) respecto de la indicación de las diputadas y los diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Malla y Brito, para incorporar un nuevo artículo: "Artículo nuevo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2000, del Ministerio de Justicia: 1. Reemplázase en el artículo 1 la expresión “artículo 1.386” por “artículos 1136 y 1386”. 2. Reemplázase, en el inciso primero del numeral 8º del artículo 18, la frase “En caso que estas donaciones se efectúen a los legitimarios en uno o varios ejercicios comerciales, todas las donaciones se acumularán en los términos del artículo 23 hasta por un lapso de 10 años comerciales, para cuyo efecto el legitimario deberá informar las donaciones conforme al siguiente inciso” por la oración “No gozarán de esta exención las donaciones efectuadas a personas que tengan la calidad de legitimarios o sean beneficiarias de la cuarta de mejoras del donante, según lo dispuesto en el artículo 1184 del Código Civil. Tampoco gozarán de esta exención las donaciones efectuadas a partes relacionadas con el donante en los términos del numeral 17 del artículo 8 del Código Tributario.”.74 / 78 / 1Rechazada
20-05-2026Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art. 65 inciso cuarto N°1, exenciones tributarias.) respecto de la indicación de las diputadas y diputados Gazmuri, Hassler, Castillo, Pizarro, Serrano, Santibáñez, González, Barrera, Barraza, Salinas, Cuello y Gatica, para agregar el siguiente artículo 10 bis nuevo en el proyecto de ley: "Artículo 10 bis.- Es contrario a la probidad y transparencia de la función pública, que el beneficio fiscal del Impuesto Territorial del artículo anterior, sea percibido por alguna persona contribuyente adulto mayor, en tanto tenga cargo de responsabilidad pública de Subsecretario o Ministro de Estado."65 / 87 / 1Rechazada
20-05-2026Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art. 65 inciso cuarto N°1, materia de tributos) respecto de la indicación de las diputadas y los diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Malla y Brito, para incorporar un nuevo artículo: "Artículo nuevo.- Establécese un mecanismo permanente de devolución mensual automática del Impuesto al Valor Agregado pagado por personas pertenecientes a hogares clasificados en el 60% más vulnerable según el Registro Social de Hogares, respecto del consumo de los siguientes bienes y servicios: (i) productos contenidos en la canasta básica de alimentos definida por el Instituto Nacional de Estadísticas; (ii) cuentas de electricidad, agua potable y gas de red, hasta los topes que determine el reglamento; (iii) medicamentos contenidos en el Petitorio Nacional de Medicamentos del Ministerio de Salud y bioequivalentes certificados por el Instituto de Salud Pública; y (iv) servicios de internet fijo domiciliario. La devolución se efectuará automáticamente, mes a mes, mediante abono en el Bolsillo Familiar Electrónico regulado por la Ley N° 21.550, sobre la base del consumo promedio per cápita estimado por el Servicio de Impuestos Internos en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El monto máximo a devolver no podrá exceder de una unidad tributaria mensual por hogar.".74 / 76 / 2Rechazada
20-05-2026Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art. 65 inciso cuarto N°1, exenciones tributarias.) respecto de la indicación del diputado Cesar Valenzuela, para agregar el siguiente artículo 10 bis nuevo en el proyecto de ley: "Artículo 10 bis.- La exención regulada en el artículo anterior entrará en vigencia en la medida que se dicte una ley que asegure la compensación de manera íntegra de los ingresos al Fondo Común Municipal que se dejarán de percibir por aplicación de la misma. Dicha iniciativa deberá ser ingresada por el Presidente de la República antes del 30 julio del 2026."67 / 84 / 2Rechazada
20-05-2026Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc.3, incide en la administración financiera del Estado) respecto de la indicación de las diputadas y los diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa y Brito, para incorporar un nuevo artículo: "Artículo transitorio nuevo.- Los contribuyentes acogidos a lo dispuesto en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que adquieran, en el periodo comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de diciembre de 2028, activos intangibles destinados al interés, desarrollo o mantención de la empresa o negocio, podrán depreciar dichos activos de manera instantánea e íntegra, en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, los que quedarán valorados en 1 peso. Para estos efectos, sólo se considerarán activos intangibles susceptibles de acogerse al régimen que contempla el inciso anterior, los siguientes: a) Los derechos de propiedad industrial protegidos conforme a la ley N° 19.039. b) Los derechos de propiedad intelectual protegidos conforme a la ley N° 17.336. c) Una nueva variedad vegetal protegida conforme a la ley N° 19.342. Conforme a lo anterior, en ningún caso será aplicable este régimen de amortización respecto del activo intangible que regula el número 9 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para la revisión o fiscalización de lo contemplado en este artículo, los organismos ante los cuales se registran los bienes intangibles señalados en las letras a), b) y c) precedentes deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que este último determine mediante una resolución, los bienes intangibles que sean inscritos o transferidos durante la vigencia de esta ley. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, mediante una actuación sometida al trámite de consulta pública establecido en el N° 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974, instruirá sobre la forma de hacer efectivo lo establecido en este artículo en relación a la acreditación del desembolso asociado a los bienes intangibles respectivos”.70 / 81 / 2Rechazada
20-05-2026Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc. cuarto N°1, materia de tributos) respecto de la indicación del diputado Raúl Soto para reemplazar el artículo sexto transitorio del proyecto de ley.72 / 79 / 2Rechazada
20-05-2026Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social (Art 65, inciso cuarto N° 1, fijación y cálculo de impuestos) respecto de la indicación de las diputadas Gazmuri, Hassler, Castillo, Pizarro, Serrano, Santibáñez y González, y de los diputados Barrera, Barraza, Salinas, Cuello y Gatica, para agregar un artículo nuevo: “Artículo 36: Impuesto a los súper ricos. Establécese un impuesto al patrimonio, al que quedarán sujetos los siguientes contribuyentes: 1.Personas naturales domiciliadas o residentes en Chile cuyo patrimonio neto total, determinado conforme a las reglas del presente artículo, exceda de USD 100.000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional al 31 de diciembre de cada año. 2.Personas naturales cuyo patrimonio neto total, determinado conforme a las reglas del presente artículo, exceda de USD 100.000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional al 31 de diciembre de cada año, que trasladaron su residencia o domicilio tributario fuera de Chile, las que estarán afectas durante un período de cinco años contados desde el año del traslado. La base imponible del impuesto estará constituida por el patrimonio neto total del contribuyente descontado el monto total de sus deudas exigibles, determinado con referencia al 31 de diciembre del año respectivo. El patrimonio neto total se entenderá como el valor de mercado de la totalidad de sus activos, incluyendo bienes, derechos, acciones, participaciones en sociedades cotizadas y no cotizadas en bolsa, instrumentos financieros, activos en el extranjero, descontados los pasivos. La tasa del impuesto será de un 2% del patrimonio neto total del contribuyente Contra este impuesto se podrá imputar el total de impuestos personales efectivamente pagados en Chile, durante el respectivo año. El Servicio de Impuestos Internos podrá requerir información a organismos públicos nacionales e instituciones financieras privadas, así como autoridades extranjeras conforme a los tratados internacionales vigentes y mecanismos de intercambio automático de información, incluyendo registros de beneficiarios finales y estándares internacionales de transparencia fiscal. a)Plan Nacional de Infraestructura para la Educación Pública, cuyo objeto será la conservación y reposición de establecimientos educacionales de nivel inicial, básica y media. b)Garantizar el derecho a gratuidad en el transporte público urbano e interurbano a los estudiantes de enseñanza media. c)Ampliación de los siguientes programas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas: i.Servicios Médicos. ii.Hogares y Residencias Estudiantiles ii. Beca Mantención para Educación Superior. iii.Útiles Escolares. iv.Programa de Alimentación Escolar. d) Ampliación de los siguientes programas del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo: i. Subsidio Empleo a la mujer. II.Subisidio al Empleo Joven. ii. Becas de Capacitación del Fondo de Cesantía Solidario. El exceso de lo recaudado por el impuesto al patrimonio establecido en este artículo se destinará a Ingresos Generales de la Nación.”.55 / 93 / 5Rechazada

Preguntas frecuentes

¿Cuántas votaciones sobre economía hubo en 2026?
El Congreso de Chile registró 16 votaciones en sala sobre economía durante 2026: 4 se aprobaron y 12 se rechazaron.
¿Cuál fue la votación más importante de economía en 2026?
La que movió más votos fue «Indicación renovada del diputado Raúl Soto para agregar un nuevo artículo permanente: “Incorpórese el siguiente artículo nuevo al proyecto de ley, del tenor que a continuación se expone: Artículo nuevo: Reemplazase el artículo 9° de la ley 18.010, por el siguiente texto: Artículo 9°: No se podrá estipular, en ningún caso, el pago de intereses sobre intereses, ni capitalizarlos en cada vencimiento o renovación. Los intereses capitalizados con infracción de lo dispuesto en el inciso anterior serán inoponibles al deudor y no tendrán efecto alguno.”.», del 20-05-2026, con 153 votos emitidos.
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