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  • opendata.congreso.cl

Datos: Congreso Nacional de Chile (APIs públicas oficiales). Contenido reutilizable con atribución a VotoPublico bajo licencia CC BY 4.0.

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LIBERAL en Seguridad

LIBERAL votó a favor en 89.4% de sus votos sobre seguridad, en 189 votaciones. Su cohesión promedio es 0.97 sobre 1 y se dividió en 5 de ellas. Período cubierto: 01-09-2021 a 04-03-2026. Fuente: opendata.congreso.cl.

Votaciones
189
Votos a favor
89.4%
Cohesión
0.97
Se dividió en
5

Año a año

Votaciones de LIBERAL sobre seguridad por año, con el porcentaje de votos a favor
AñoVotacionesA favor
202610.0%
20251978.9%
20247889.7%
20238592.9%
20223100.0%
2021366.7%

Últimas votaciones de LIBERAL sobre seguridad

Votaciones de LIBERAL sobre seguridad con su posición mayoritaria
FechaVotaciónPosición del partidoCohesión
08-11-2023Observación número 3 (aditiva) de S.E. el Presidente de la República para agregar un nuevo numeral al artículo 1 del proyecto, que consta en las páginas 11 a 12 del comparado: “- Agrégase un artículo 457 bis, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 457 bis.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas, la pena será: Presidio menor en su grado medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales. Presidio menor en su grado mínimo a medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales. Presidio menor en su grado mínimo, si causare daño cuyo importe no excediere de cuatro unidades tributarias mensuales, ni bajare de una unidad tributaria mensual.”.”.A favor (1/0/0)1.00
08-11-2023Observación número 9 (aditiva) de S.E. el Presidente de la República para agregar un nuevo numeral 1 al artículo 2 del proyecto, que consta en las páginas 23 a 24 del comparado: “1. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 134, después del punto final que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de la detención por flagrancia que podrá realizar cualquier persona dentro de las 12 horas desde el comienzo de la ocupación, de conformidad con los artículos 129 y 130, la policía siempre estará facultada para detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de cosa inmueble descritos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal, mientras se hallare en alguna de las hipótesis del artículo 130, para cuyos efectos se configurará el literal a) de dicha disposición mientras el imputado permanezca en el inmueble.”.”.A favor (1/0/0)1.00
08-11-2023Observación número 11 (aditiva) de S.E. el Presidente de la República para agregar un nuevo numeral 3 al artículo 2 del proyecto: “3. Incorpórase el siguiente artículo 157 ter, nuevo: “Artículo 157 ter.- Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan. La medida cautelar descrita en el inciso anterior en caso alguno obstará al ejercicio de la facultad de detención por flagrancia conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 130 y 134.”.”.A favor (1/0/0)1.00
08-11-2023Observación número 4 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar el numeral 3 del artículo 1 del texto aprobado por el Congreso Nacional, que consta en la página 13 del comparado.A favor (1/0/0)1.00
08-11-2023Observación número 8 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar el numeral 1 del artículo 2 del texto aprobado por el Congreso Nacional.A favor (1/0/0)1.00
08-11-2023Observación número 7 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar el numeral 5 del artículo 1 del texto aprobado por el Congreso Nacional.A favor (1/0/0)1.00
08-11-2023Observación número 6 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el numeral 4 del artículo 1, el encabezado “Se impondrá el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores si la ocupación se realiza:” por “Se impondrá el máximum o el grado máximo, según corresponda, de las penas previstas en los tres artículos anteriores si la ocupación se realiza:”..A favor (1/0/0)1.00
08-11-2023Observación número 10 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el numeral 2 del artículo 2, la expresión “457, 458” por la expresión “457, 457 bis, 458”..A favor (1/0/0)1.00
08-11-2023Observación número 1 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar el numeral 1 del artículo 1 del texto aprobado por el Congreso Nacional.A favor (1/0/0)1.00
08-11-2023Observación número 14 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el artículo transitorio, la expresión “457, 458 o 458 bis” por la expresión “457, 457 bis, 458 y 458 bis”.A favor (1/0/0)1.00
08-11-2023Observación número 5 (aditiva) de S.E. el Presidente de la República para agregar un nuevo numeral al artículo 1 del proyecto, que consta en las páginas 13 a 15 del comparado: “- Reemplázase el artículo 458, por el siguiente: “Artículo 458.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo 457, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Para imponer la pena mayor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias: 1. Que el imputado haya sido condenado por delito de usurpación anteriormente. 2. Que el imputado haya desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia. 3. Que el mismo inmueble haya sido previamente objeto de delito de usurpación y que el imputado haya tenido conocimiento de dicha circunstancia. Para imponer la pena menor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias: 1. El hecho de haber actuado el imputado por necesidad habitacional. 2. Que se haya restituido el inmueble voluntariamente.”.”.A favor (1/0/0)1.00
08-11-2023Observación número 13 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el artículo 5, la expresión “457, 458” por la expresión “457, 457 bis, 458”.A favor (1/0/0)1.00
08-11-2023Observación número 12 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el literal b) del numeral 1 del artículo 4, la expresión “457, 458 y 458 bis” por la expresión “457, 457 bis, 458 y 458 bis”.A favor (1/0/0)1.00
08-11-2023Observación número 2 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar en el numeral 2 del artículo 1, las expresiones “o fuerza en las cosas” y “de forma permanente o transitoria,”.A favor (1/0/0)1.00
03-10-2023Enmiendas del Senado recaídas sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que “Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para sancionar como falta el porte injustificado de combustibles aptos para la comisión de atentados contra personas o las cosas durante reuniones en lugares públicos.”.En contra (0/1/0)1.00
25-09-2023Enmienda del Senado recaída sobre el inciso cuarto del artículo 228 bis, incorporado en el Código Procesal Penal por el artículo 1 del proyecto; y la enmienda del Senado recaída sobre el inciso tercero que se incorpora en el artículo 2° quinquies de la ley N° 18961, por el número 1 del artículo 2° del proyecto.A favor (1/0/0)1.00
25-09-2023Enmiendas del Senado recaídas sobre el proyecto de ley, originado en moción, que “Establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal.”, con la salvedad de aquellas que requieren quorum especial de aprobación.A favor (1/0/0)1.00
11-09-2023Incisos cuarto y quinto del artículo 189 contenido en el numeral 7 del artículo 1° del texto propuesto por la Comisión de Constitución.A favor (1/0/0)1.00
21-08-2023Literal b) del numeral 11 del artículo 1° del proyecto, que coincide con el texto aprobado por el Senado.A favor (1/0/0)1.00
21-08-2023Boletin 15788A favor (1/0/0)1.00

Todos los partidos en seguridad

Ordenados por porcentaje de votos a favor. Solo aparecen los partidos con al menos 3 votaciones en el tema.

Comparación de partidos en seguridad: votaciones, porcentaje a favor y cohesión
PartidoVotacionesA favorCohesión
P.D.C.3100.0%1.00
P.P.D.3100.0%1.00
P.S.4100.0%1.00
PCS4100.0%1.00
PR20990.4%0.94
PL20790.3%0.92
LIBERAL18989.4%0.97
PPD29987.5%0.97
DC29687.4%0.92
PS30385.0%0.93
AMA17084.7%0.98
FRVS25881.7%0.95
DEM29881.2%0.96
IND30377.6%0.66
RD7777.1%0.98
EVOP28377.0%0.92
UDI30373.0%0.96
PDG13771.5%0.90
P.C471.4%0.75
FA21071.0%0.91
PSC21070.7%0.88
RN30369.7%0.96
Independiente469.2%0.63
PREP21668.6%0.95
PC29167.1%0.94
Demócratas366.7%1.00
PNL21066.1%0.93
PEV20163.2%0.97
PAH20361.3%0.94
U.D.I.446.7%1.00
R.N.445.5%1.00

Preguntas frecuentes

¿Cómo vota LIBERAL en materia de seguridad?
LIBERAL emitió 189 votos en 189 votaciones sobre seguridad: 89.4% a favor, 15 en contra y 5 abstenciones.
¿Vota unido LIBERAL en seguridad?
Su cohesión promedio es 0.97 sobre 1, y se dividió en 5 de 189 votaciones sobre seguridad.
¿Qué tan a favor está LIBERAL comparado con los demás partidos?
De los 31 partidos con actividad en seguridad, LIBERAL ocupa el lugar 7 por porcentaje de votos a favor (89.4%). Lidera P.D.C. con 100.0%.
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