Flexibilidad de plazos en medidas cautelares ambientales
Se propone permitir que los tribunales de justicia ignoren los plazos especiales establecidos en esta ley ambiental si consideran que es necesario hacerlo por razones de protección ambiental o derechos constitucionales, siempre que lo justifiquen por escrito.
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Renovación de indicación de las diputadas y diputados Crisóstomo, Bassa, Gatica y Serrano para agregar un artículo final, permanente, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “Articulo permanente nuevo. -Sin perjuicio de las normas establecidas en esta ley para las medidas cautelares que pueden adoptar los tribunales de justicia en las hipótesis que esta ley establece, los tribunales podrán aplicar los plazos y reglas generales, desatendiendo los plazos restrictivos de esta ley, cuando consideren necesario hacerlo, fundado en alguno de los principios que ordenan la regulación medio ambiental o aquellos regulados en el artículo 19 de la Constitución, lo que deberá fundarse en una resolución”.