Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prohíbe la fabricación, comercialización, importación, exportación, utilización, tenencia y porte de dispositivos electrónicos aptos para interceptar, interferir o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones, y establece sanciones en caso de incumplimiento, (Boletín N° 16.598-15). APROBADO.
30/10/2024Senado
Sesion: 69/372Quorum: Mayoría simpleTipo: Discusión particularEtapa: Segundo trámite constitucional