Observación número 6 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el numeral 4 del artículo 1, el encabezado “Se impondrá el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores si la ocupación se realiza:” por “Se impondrá el máximum o el grado máximo, según corresponda, de las penas previstas en los tres artículos anteriores si la ocupación se realiza:”..
08/11/2023CamaraAprobado
Sesion: 100Quorum: Quorum SimpleTipo: ÚnicaEtapa: OBSERVACIONES P. DE LA R.