Indicación renovada de parte del diputado señor Tomás Lagomarsino, para incorporar un nuevo inciso segundo en el artículo 1° de la ley N° 19.993, del siguiente tenor:
“Si por cualquier circunstancia el Estado invirtiere, directa o indirectamente, en una nueva fundición de alto estándar industrial y ambiental, ésta deberá cumplir con el requisito sine qua non de que se encuentre en la región de Valparaíso o en las regiones en las que, eventualmente, se subdivida. Esta nueva instalación deberá comenzar a funcionar durante o con posterioridad al cierre de la fundición anterior con el objeto de que no se vea afectada la actividad económica de la zona.”.
18/10/2022CamaraAprobado
Sesion: 87Quorum: Quorum SimpleTipo: ParticularEtapa: PRIMER TRÁMITE