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  • opendata.congreso.cl

Datos: Congreso Nacional de Chile (APIs públicas oficiales). Contenido reutilizable con atribución a VotoPublico bajo licencia CC BY 4.0.

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⚡ Energía en 2026

En 2026 el Congreso de Chile votó 6 veces sobre energía: 5 aprobadas y 1 rechazadas. La votación que movió más votos fue «Renovación de una indicación de la diputada Ana María Gazmuri para agregar un artículo nuevo permanente, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “Artículo nuevo permanente.- Modifícase la ley N° 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, en el siguiente sentido: Agrégase el siguiente artículo 2° bis: “Artículo 2° bis.-Las empresas concesionarias de distribución eléctrica, de servicios sanitarios y de distribución de gas estarán obligadas a reconectar, de forma gratuita y sin condición previa de pago, a los usuarios residenciales y a las micro, pequeñas o medianas empresas en los términos de la ley N° 20.416, con domicilio en zonas declaradas en estado de catástrofe conforme a esta ley, que hubieren sido desconectados con anterioridad o durante la vigencia de dicha declaración por causales vinculadas alno pago de obligaciones dinerarias. La reconexión deberá efectuarse dentro de los siguientes plazos, contados desde la solicitud del usuario: a) Cuarenta y ocho horas para el suministro eléctrico. b) Cuarenta y ocho horas para el suministro de gas. c) Veinticuatro horas para el suministro de agua potable y alcantarillado. Queda prohibido a las empresas concesionarias cobrar al usuario cargo alguno por concepto de reconexión, reposición, visita técnica, revisión de instalaciones u otro similar, cualquiera sea la denominación que se le asigne, cuando la reconexión opere en virtud de lo dispuesto en este artículo. Los plazos establecidos en este artículo son perentorios. Su incumplimiento dará derecho al usuario a exigir una compensación equivalente a tres días de suministro gratuito por cada día de retardo, la que será descontada automáticamente de la facturación del período siguiente. El usuario podrá demandar el cumplimiento forzoso de las obligaciones establecidas en este artículo ante el tribunal civil competente”.», del 20-05-2026. Fuente: opendata.congreso.cl.

El hito del año

Renovación de una indicación de la diputada Ana María Gazmuri para agregar un artículo nuevo permanente, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “Artículo nuevo permanente.- Modifícase la ley N° 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, en el siguiente sentido: Agrégase el siguiente artículo 2° bis: “Artículo 2° bis.-Las empresas concesionarias de distribución eléctrica, de servicios sanitarios y de distribución de gas estarán obligadas a reconectar, de forma gratuita y sin condición previa de pago, a los usuarios residenciales y a las micro, pequeñas o medianas empresas en los términos de la ley N° 20.416, con domicilio en zonas declaradas en estado de catástrofe conforme a esta ley, que hubieren sido desconectados con anterioridad o durante la vigencia de dicha declaración por causales vinculadas alno pago de obligaciones dinerarias. La reconexión deberá efectuarse dentro de los siguientes plazos, contados desde la solicitud del usuario: a) Cuarenta y ocho horas para el suministro eléctrico. b) Cuarenta y ocho horas para el suministro de gas. c) Veinticuatro horas para el suministro de agua potable y alcantarillado. Queda prohibido a las empresas concesionarias cobrar al usuario cargo alguno por concepto de reconexión, reposición, visita técnica, revisión de instalaciones u otro similar, cualquiera sea la denominación que se le asigne, cuando la reconexión opere en virtud de lo dispuesto en este artículo. Los plazos establecidos en este artículo son perentorios. Su incumplimiento dará derecho al usuario a exigir una compensación equivalente a tres días de suministro gratuito por cada día de retardo, la que será descontada automáticamente de la facturación del período siguiente. El usuario podrá demandar el cumplimiento forzoso de las obligaciones establecidas en este artículo ante el tribunal civil competente”.

20-05-2026 · 80 a favor, 69 en contra, 4 abstenciones · Aprobada

Otros años:20242022

¿Qué se votó sobre energía en 2026?

Votaciones sobre energía registradas en 2026
FechaVotaciónSí / No / Abst.Resultado
22-07-2026Modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, originado en mensaje, sobre “protección tarifaria eléctrica”.117 / 4 / 8Aprobada
22-07-2026En votación, en general, el proyecto de ley de protección tarifaria eléctrica. Por la sola aprobación en general del proyecto, se entenderán aprobados todos los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de solicitudes de votación separada.45 / 0 / 0Aprobada
22-07-2026Indicación de los H. Senadores señoras Cariola y Provoste y señores Calisto, Saavedra y Trisotti,, para incorporar, a continuación del último artículo transitorio, un nuevo artículo transitorio: ¿Artículo ¿..- A contar del período 2030-2034 y en los cuadrienios siguientes, el procedimiento destinado a determinar el valor agregado por concepto de costos de distribución regulado en los artículos 181 y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos no podrá considerar el traspaso de los costos asociados al pago de las compensaciones establecidas en el artículo 16 B de la ley N° 18.410 a las tarifas aplicables a los clientes sometidos a regulación de precios. Desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta el comienzo del período señalado en el inciso anterior, dichos costos no podrán ser traspasados a los clientes sometidos a regulación de precios, debiendo quedar esta situación debidamente reflejada en el proceso destinado a determinar el valor agregado por concepto de costos de distribución regulado en los artículos 181 y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos correspondiente al período 2024-2030.¿.40 / 0 / 0Aprobada
20-05-2026Renovación de una indicación de la diputada Ana María Gazmuri para agregar un artículo nuevo permanente, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “Artículo nuevo permanente.- Modifícase la ley N° 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, en el siguiente sentido: Agrégase el siguiente artículo 2° bis: “Artículo 2° bis.-Las empresas concesionarias de distribución eléctrica, de servicios sanitarios y de distribución de gas estarán obligadas a reconectar, de forma gratuita y sin condición previa de pago, a los usuarios residenciales y a las micro, pequeñas o medianas empresas en los términos de la ley N° 20.416, con domicilio en zonas declaradas en estado de catástrofe conforme a esta ley, que hubieren sido desconectados con anterioridad o durante la vigencia de dicha declaración por causales vinculadas alno pago de obligaciones dinerarias. La reconexión deberá efectuarse dentro de los siguientes plazos, contados desde la solicitud del usuario: a) Cuarenta y ocho horas para el suministro eléctrico. b) Cuarenta y ocho horas para el suministro de gas. c) Veinticuatro horas para el suministro de agua potable y alcantarillado. Queda prohibido a las empresas concesionarias cobrar al usuario cargo alguno por concepto de reconexión, reposición, visita técnica, revisión de instalaciones u otro similar, cualquiera sea la denominación que se le asigne, cuando la reconexión opere en virtud de lo dispuesto en este artículo. Los plazos establecidos en este artículo son perentorios. Su incumplimiento dará derecho al usuario a exigir una compensación equivalente a tres días de suministro gratuito por cada día de retardo, la que será descontada automáticamente de la facturación del período siguiente. El usuario podrá demandar el cumplimiento forzoso de las obligaciones establecidas en este artículo ante el tribunal civil competente”.80 / 69 / 4Aprobada
20-05-2026Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (art 69, ideas matrices) respecto de la indicación de las diputadas y los diputados Gazmuri, Hassler, Castillo, Pizarro, Serrano, Santibáñez, González, Barrera, Barraza, Salinas, Cuello y Gatica para incorporar un nuevo artículo, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: "Artículo nuevo. Modifíquese el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en el siguiente sentido: Agrégase en el artículo 212°-11, en el inciso primero, luego del segundo punto seguido, la siguiente expresión: 'Los consejeros no podrán percibir una remuneración bruta mensual mayor a ochenta unidades tributarias mensuales. En el caso de su Presidente, dicha remuneración no podrá exceder las noventa unidades tributarias mensuales.'."76 / 76 / 1Rechazada
13-01-2026Aprobación en general y en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona los sistemas medianos en la Ley General de Servicios Eléctricos (Boletín N° 16.627-08)29 / 0 / 1Aprobada

¿Cómo vota cada partido en energía?

  • RD 100% a favor
  • PEV 88% a favor
  • FRVS 82% a favor
  • DC 80% a favor
  • PS 80% a favor
  • PPD 79% a favor
  • PC 76% a favor
  • FA 75% a favor

Preguntas frecuentes

¿Cuántas votaciones sobre energía hubo en 2026?
El Congreso de Chile registró 6 votaciones en sala sobre energía durante 2026: 5 se aprobaron y 1 se rechazaron.
¿Cuál fue la votación más importante de energía en 2026?
La que movió más votos fue «Renovación de una indicación de la diputada Ana María Gazmuri para agregar un artículo nuevo permanente, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “Artículo nuevo permanente.- Modifícase la ley N° 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, en el siguiente sentido: Agrégase el siguiente artículo 2° bis: “Artículo 2° bis.-Las empresas concesionarias de distribución eléctrica, de servicios sanitarios y de distribución de gas estarán obligadas a reconectar, de forma gratuita y sin condición previa de pago, a los usuarios residenciales y a las micro, pequeñas o medianas empresas en los términos de la ley N° 20.416, con domicilio en zonas declaradas en estado de catástrofe conforme a esta ley, que hubieren sido desconectados con anterioridad o durante la vigencia de dicha declaración por causales vinculadas alno pago de obligaciones dinerarias. La reconexión deberá efectuarse dentro de los siguientes plazos, contados desde la solicitud del usuario: a) Cuarenta y ocho horas para el suministro eléctrico. b) Cuarenta y ocho horas para el suministro de gas. c) Veinticuatro horas para el suministro de agua potable y alcantarillado. Queda prohibido a las empresas concesionarias cobrar al usuario cargo alguno por concepto de reconexión, reposición, visita técnica, revisión de instalaciones u otro similar, cualquiera sea la denominación que se le asigne, cuando la reconexión opere en virtud de lo dispuesto en este artículo. Los plazos establecidos en este artículo son perentorios. Su incumplimiento dará derecho al usuario a exigir una compensación equivalente a tres días de suministro gratuito por cada día de retardo, la que será descontada automáticamente de la facturación del período siguiente. El usuario podrá demandar el cumplimiento forzoso de las obligaciones establecidas en este artículo ante el tribunal civil competente”.», del 20-05-2026, con 153 votos emitidos.
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