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Historial de votaciones de Camila Flores Oporto

Camila Flores Oporto (RN, Cámara de Diputados) registra 1.000 votos en sala entre 2024 y 2021: 644 a favor, 333 en contra, 23 abstenciones y 0 ausencias. Datos oficiales de opendata.congreso.cl, sincronizados cada 6 horas.

Tema:Todos🛡️ Seguridad (96)⚖️ Justicia (38)🏥 Salud (26)🧾 Presupuesto (25)💰 Economía (22)📚 Educación (19)🗺️ Regiones (17)🚺 Género y Equidad (12)

1.000 votaciones — página 10 de 20

FechaVotaciónSu votoResultado
11-10-2023Enmiendas del Senado recaídas sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que “Consolida el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento.”.A favorAprobado
11-10-2023Enmiendas del Senado recaídas sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que “Fortalece la resiliencia del sistema financiero y sus infraestructuras.”, con la salvedad de aquellas que requieren quorum especial de aprobación y de aquellas cuya votación separada ha sido solicitada.A favorAprobado
11-10-2023Enmiendas del Senado recaídas sobre la letra b) del número 2, la letra a) del número 6 y el número 7, todos del artículo 3 permanente; y el artículo cuarto transitorio.A favorAprobado
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11-10-2023
Enmienda del Senado al artículo 6° del proyecto, que intercala un nuevo número 4, que reemplaza el artículo 87 de la Ley General de Cooperativas, cuya votación separada ha sido solicitada.
A favor
Aprobado
11-10-2023Enmienda del Senado al artículo segundo transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada.A favorAprobado
18-10-2023Boletin 16338A favorAprobado
18-10-2023Boletin 14967A favorAprobado
18-10-2023Numeral 1 del artículo 2.A favorAprobado
24-10-2023Boletin 15008A favorAprobado
24-10-2023Enmiendas del Senado recaídas sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que “Flexibiliza los requisitos de acceso, incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728 y establece otras modificaciones que indica”.A favorAprobado
25-10-2023Proyecto de acuerdo que “Aprueba el Convenio N° 176, sobre seguridad y salud en las minas, adoptado por la 82ª Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 22 de junio de 1995.”A favorAprobado
07-11-2023Boletin 16364A favorAprobado
07-11-2023Proyecto de acuerdo que “Aprueba el Tratado relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales, hecho en Medellín, Colombia, el 24 y 25 de julio de 2019.”A favorAprobado
08-11-2023Observación número 1 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar el numeral 1 del artículo 1 del texto aprobado por el Congreso Nacional.En contraAprobado
08-11-2023Observación número 3 (aditiva) de S.E. el Presidente de la República para agregar un nuevo numeral al artículo 1 del proyecto, que consta en las páginas 11 a 12 del comparado: “- Agrégase un artículo 457 bis, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 457 bis.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas, la pena será: Presidio menor en su grado medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales. Presidio menor en su grado mínimo a medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales. Presidio menor en su grado mínimo, si causare daño cuyo importe no excediere de cuatro unidades tributarias mensuales, ni bajare de una unidad tributaria mensual.”.”.En contraAprobado
08-11-2023Observación número 5 (aditiva) de S.E. el Presidente de la República para agregar un nuevo numeral al artículo 1 del proyecto, que consta en las páginas 13 a 15 del comparado: “- Reemplázase el artículo 458, por el siguiente: “Artículo 458.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo 457, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Para imponer la pena mayor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias: 1. Que el imputado haya sido condenado por delito de usurpación anteriormente. 2. Que el imputado haya desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia. 3. Que el mismo inmueble haya sido previamente objeto de delito de usurpación y que el imputado haya tenido conocimiento de dicha circunstancia. Para imponer la pena menor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias: 1. El hecho de haber actuado el imputado por necesidad habitacional. 2. Que se haya restituido el inmueble voluntariamente.”.”.En contraAprobado
08-11-2023Observación número 7 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar el numeral 5 del artículo 1 del texto aprobado por el Congreso Nacional.En contraAprobado
08-11-2023Observación número 9 (aditiva) de S.E. el Presidente de la República para agregar un nuevo numeral 1 al artículo 2 del proyecto, que consta en las páginas 23 a 24 del comparado: “1. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 134, después del punto final que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de la detención por flagrancia que podrá realizar cualquier persona dentro de las 12 horas desde el comienzo de la ocupación, de conformidad con los artículos 129 y 130, la policía siempre estará facultada para detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de cosa inmueble descritos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal, mientras se hallare en alguna de las hipótesis del artículo 130, para cuyos efectos se configurará el literal a) de dicha disposición mientras el imputado permanezca en el inmueble.”.”.En contraAprobado
08-11-2023Observación número 11 (aditiva) de S.E. el Presidente de la República para agregar un nuevo numeral 3 al artículo 2 del proyecto: “3. Incorpórase el siguiente artículo 157 ter, nuevo: “Artículo 157 ter.- Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan. La medida cautelar descrita en el inciso anterior en caso alguno obstará al ejercicio de la facultad de detención por flagrancia conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 130 y 134.”.”.En contraAprobado
08-11-2023Observación número 13 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el artículo 5, la expresión “457, 458” por la expresión “457, 457 bis, 458”.En contraAprobado
08-11-2023Observación número 2 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar en el numeral 2 del artículo 1, las expresiones “o fuerza en las cosas” y “de forma permanente o transitoria,”.En contraAprobado
08-11-2023Observación número 4 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar el numeral 3 del artículo 1 del texto aprobado por el Congreso Nacional, que consta en la página 13 del comparado.En contraRechazado
08-11-2023Observación número 6 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el numeral 4 del artículo 1, el encabezado “Se impondrá el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores si la ocupación se realiza:” por “Se impondrá el máximum o el grado máximo, según corresponda, de las penas previstas en los tres artículos anteriores si la ocupación se realiza:”..En contraAprobado
08-11-2023Observación número 8 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar el numeral 1 del artículo 2 del texto aprobado por el Congreso Nacional.En contraAprobado
08-11-2023Observación número 10 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el numeral 2 del artículo 2, la expresión “457, 458” por la expresión “457, 457 bis, 458”..En contraAprobado
08-11-2023Observación número 12 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el literal b) del numeral 1 del artículo 4, la expresión “457, 458 y 458 bis” por la expresión “457, 457 bis, 458 y 458 bis”.En contraAprobado
08-11-2023Observación número 14 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el artículo transitorio, la expresión “457, 458 o 458 bis” por la expresión “457, 457 bis, 458 y 458 bis”.En contraAprobado
08-11-2023Proyecto de acuerdo que “Aprueba el Acuerdo que Enmienda el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio y su Protocolo.”.A favorAprobado
15-11-2023Reclamación contra la declaración de inadmisibilidad formulada por el Presidente sobre la indicación N° 2 de la Partida 09.A favorRechazado
15-11-2023Indicación N° 5 de la Partida 09.del Ejecutivo Part 09 - Cap 01 - Prog 01 En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, la modificación que seguidamente indico en la Partida 09 MINISTERIO DE EDUCACIÓN de dicha iniciativa legal: Repóngase los gastos variables de los Programas Presupuestarios 09.17.01, Dirección de Educación Pública, 09.17.02, Fortalecimiento de la Educación Escolar Pública, y 09.17.03, Apoyo a la Implementación de los Servicios Locales de Educación, todos asociados al Capítulo 09.17, Dirección de Educación Pública, adecuándose a lo presentado en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2024. Como consecuencia de esta indicación, cabe entender modificados los rubros afectados por la reducción y los rubros superiores de agregación.En contraRechazado
15-11-2023Indicación N° 7 de la Partida 09.del Ejecutivo Part 09 - Cap 01 - Prog 03 En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, la modificación que seguidamente indico en la Partida 09 MINISTERIO DE EDUCACIÓN de dicha iniciativa legal: Repóngase los gastos variables de los Programas Presupuestarios 09.17.01, Dirección de Educación Pública, 09.17.02, Fortalecimiento de la Educación Escolar Pública, y 09.17.03, Apoyo a la Implementación de los Servicios Locales de Educación, todos asociados al Capítulo 09.17, Dirección de Educación Pública, adecuándose a lo presentado en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2024. Como consecuencia de esta indicación, cabe entender modificados los rubros afectados por la reducción y los rubros superiores de agregación.En contraAprobado
15-11-2023Indicación N° 14 de la Partida 09.del Ejecutivo Part 09 - Cap 01 - Prog 11 En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, la modificación que seguidamente indico en la Partida 09 MINISTERIO DE EDUCACIÓN de dicha iniciativa legal: Repóngase los gastos variables de los Programas Presupuestarios 09.17.01, Dirección de Educación Pública, 09.17.02, Fortalecimiento de la Educación Escolar Pública, y 09.17.03, Apoyo a la Implementación de los Servicios Locales de Educación, todos asociados al Capítulo 09.17, Dirección de Educación Pública, adecuándose a lo presentado en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2024. Como consecuencia de esta indicación, cabe entender modificados los rubros afectados por la reducción y los rubros superiores de agregación.En contraRechazado
15-11-2023Reclamación contra la declaración de inadmisibilidad formulada por el Presidente sobre la indicación N° 8 de la Partida 09.A favorAprobado
15-11-2023indicación N° 8 de la Partida 09. de la diputada Marzán Carolina Part 09 - Cap 01 - Prog 03 - Sub 24 - Item 01 En la Glosa 08, inciso segundo, luego del punto a parte que ahora pasa a ser punto seguido, agregar lo siguiente: "Los establecimientos educacionales que reciban recursos de conformidad con el Decreto Supremo 170 del año 2009, podrán, con cargo a los recursos percibidos, contar con un programa que contemple, al menos, la contratación de un terapeuta ocupacional, un fonoaudiólogo, un educador diferencial, un psicopedagogo y un psicólogo. De los profesionales señalados, se velará para que al menos dos cuenten con alguna especialización para trabajar con personas con discapacidad. En casos especiales, con cargo a estos recursos, se podrá contratar un profesional de la salud.A favorAprobado
15-11-2023Reclamación contra la declaración de inadmisibilidad formulada por el Presidente sobre la indicación N° 9 de la Partida 09.En contraRechazado
15-11-2023Indicación N° 12 de la Partida 09.del Ejecutivo Part 09 - Cap 01 - Prog 04 En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, la modificación que seguidamente indico en la Partida 09 MINISTERIO DE EDUCACIÓN de dicha iniciativa legal: Repóngase los gastos variables de los Programas Presupuestarios 09.17.01, Dirección de Educación Pública, 09.17.02, Fortalecimiento de la Educación Escolar Pública, y 09.17.03, Apoyo a la Implementación de los Servicios Locales de Educación, todos asociados al Capítulo 09.17, Dirección de Educación Pública, adecuándose a lo presentado en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2024. Como consecuencia de esta indicación, cabe entender modificados los rubros afectados por la reducción y los rubros superiores de agregación.En contraRechazado
15-11-2023Reclamación contra la declaración de inadmisibilidad formulada por el Presidente sobre la indicación N° 15 de la Partida 09.A favorAprobado
15-11-2023Indicación N° 15 de la Partida 09. del diputado Bobadilla Sergio y otros Part 09 - Cap 01 - Prog 11 - Sub 24 - Item 01 Mediante Resolución del Ministerio de Educación, los colegios particulares podrán adquirir los textos para la educación escolar, al valor de compra pagado por el Ministerio a la Editorial correspondienteA favorAprobado
15-11-2023En votación la reclamación contra la declaración de inadmisibilidad formulada por el Presidente sobre la indicación N° 18 de la Partida 09.A favorRechazado
15-11-2023indicación N° 21 de la Partida 09. de la diputada González Marta Part 09 - Cap 09 - Prog 01 Para incorporar en la glosa 02, luego del primer punto seguido, la siguiente frase: “Además, se velará por el cumplimiento de los índices máximos de manipuladoras de setenta (70) raciones por manipuladora, en establecimientos de JUNAEB y de cuarenta (40) raciones por manipuladora en el caso de las salas cunas. Si las empresas no cumplen estas exigencias en más de dos fiscalizaciones, deberán contratar un seguro de salud adicional que cubra las enfermedades recurrentes de las manipuladoras por recarga de trabajo como son el daño al mango rotador, tendinitis, lumbagos, entre otros”A favorAprobado
15-11-2023En votación la reclamación contra la declaración de inadmisibilidad formulada por el Presidente sobre la indicación N° 22 de la Partida 09.En contraAprobado
15-11-2023Reclamación de la declaración de inadmisibilidad de la indicación N° 23 de la Partida 09.En contraRechazado
15-11-2023Indicación N° 24,1 y 24,2 de la Partida 09. de la diputada González Marta Part 09 - Cap 09 - Prog 01 - Sub 24 - Item 01 En el inciso primero luego de la frase "Incluye convenios con personas naturales", agréguese lo siguiente: “con especial énfasis en el cumplimiento, por parte de las empresas, del índice de setenta(70) raciones por manipuladora en establecimientos de la JUNAEB y de cuarenta(40) raciones por manipuladora en salas cunas, al igual que la cantidad y calidad de las materias primas que las empresas entregan a sus trabajadoras para preparar la alimentación de los niños”.A favorAprobado
15-11-2023Reclamación contra la declaración de inadmisibilidad formulada por el Presidente sobre la indicación N° 26 de la Partida 09.A favorRechazado
15-11-2023Reclamación contra la declaración de inadmisibilidad formulada por el Presidente sobre la indicación N° 28 de la Partida 09.A favorAprobado
15-11-2023Indicación N° 28 de la Partida 09. de la diputada González Marta Part 09 - Cap 09 - Prog 01 - Sub 24 - Item 01 En la glosa 09, b) después del punto final(.) que ahora pasa a ser una coma (,), incorpórese lo siguiente: “ y de hogares de comunas rurales atendidos por los municipios”.A favorAprobado
15-11-2023Indicación N° 42 de la Partida 09. del diputado Urruticoechea Cristóbal y otros Part 09 - Cap 15 - Prog 01 - Sub 24 - Item 07 $1. Transferencia a Organismos Internacionales.A favorRechazado
15-11-2023indicación N° 46 de la Partida 09. Part 09 - Cap 17 - Prog 02En contraRechazado
15-11-2023Indicación N° 17 de la Partida 09 del Ejecutivo Part 09 - Cap 01 - Prog 20 En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, la modificación que seguidamente indico en la Partida 09 MINISTERIO DE EDUCACIÓN de dicha iniciativa legal: Repóngase los gastos variables de los Programas Presupuestarios 09.17.01, Dirección de Educación Pública, 09.17.02, Fortalecimiento de la Educación Escolar Pública, y 09.17.03, Apoyo a la Implementación de los Servicios Locales de Educación, todos asociados al Capítulo 09.17, Dirección de Educación Pública, adecuándose a lo presentado en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2024. Como consecuencia de esta indicación, cabe entender modificados los rubros afectados por la reducción y los rubros superiores de agregación.A favorAprobado
15-11-2023Indicación N° 17 de la Partida 09.A favorAprobado