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Historial de votaciones de Camila Flores Oporto

Camila Flores Oporto (RN, Cámara de Diputados) registra 1.000 votos en sala entre 2024 y 2021: 644 a favor, 333 en contra, 23 abstenciones y 0 ausencias. Datos oficiales de opendata.congreso.cl, sincronizados cada 6 horas.

Tema:Todos🛡️ Seguridad (96)⚖️ Justicia (38)🏥 Salud (26)🧾 Presupuesto (25)💰 Economía (22)📚 Educación (19)🗺️ Regiones (17)🚺 Género y Equidad (12)

26 votaciones sobre salud — página 1 de 1

FechaVotaciónSu votoResultado
31-03-20213. En votación la siguiente indicación renovada: para incorporar en la letra a del número 2 de la disposición cuadragésima novena transitoria contenida en el numeral 7) del artículo único, el siguiente párrafo segundo nuevo: Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, previa autorización de la autoridad sanitaria, se podrá realizar propaganda por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso y otro tipo de objetos informativos, desde el trigésimo y hasta el tercer día anteriores al de la elección, ambos inclusive.”, que requiere para su aprobación del voto favorable de 92 diputadas y diputados.En contraRechazado
08-07-2021En votación la siguiente indicación del Ejecutivo: Para incorporar, en el inciso final del artículo 206 bis, que se agrega, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N°20.422, a la que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente en los términos de los artículos 13 y 17, ambos de la citada ley, correspondientes a la persona cuyo cuidado detenten. Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.”.
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A favor
Aprobado
11-08-2021En votación particular el texto propuesto por la Comisión de Salud, en su segundo informe.A favorAprobado
04-11-2021Indicación N° 1 Partida 2 del diputado Coloma Juan Antonio y otros Part 02 - Cap 02 - Prog 01 Se destinaran recursos para exámenes de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas productoras de dependencia física o psíquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud sin la debida autorización, contempladas en la Ley N° 20.000, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que se realizaran en forma aleatoria y semestral a los Diputados en ejercicio.A favorAprobado
24-11-2021Proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, originado en moción, que “Da por cumplidas las metas sanitarias y de atención de usuarios por parte de los funcionarios de la salud que indica, para efectos del pago de las asignaciones y bonificaciones que corresponda, con ocasión del estado de excepción de catástrofe por la pandemia de Covid-19.”, en orden a declarar admisible el proyecto, proponiendo continuar con su tramitación.A favorAprobado
06-09-2022En votación la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, originado en moción, que “Establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de Covid-19, en las condiciones y con los efectos que señala.”, en orden a declarar admisible el proyecto, proponiendo continuar con su tramitación en el Senado.A favorAprobado
06-09-2022Artículo único del proyecto con la indicación del diputado señor Kaiser para reemplazar la frase: “ni las deudas contraídas con prestadores de salud públicos o privados y empresas relacionadas, en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria, hospitalaria o de emergencia sean éstas consultas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías u operaciones;”, por la siguiente: “ni las deudas contraídas con prestadores de salud públicos o privados y empresas relacionadas, en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria, hospitalaria sean éstas consultas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías u operaciones, cuando sean relativas a enfermedades catastróficas o de atención de urgencia;”.A favorRechazado
06-09-2022Artículo único del proyecto, en los términos propuestas por la Comisión de Salud, en su segundo informe.A favorAprobado
29-08-2023Enmiendas incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, originado en mensaje, que “Fortalece el vínculo entre el Hospital Clínico de la Universidad de Chile `Dr. José Joaquín Aguirre´ y el Sistema Nacional de Servicios de Salud.”, con la salvedad de aquellas cuya votación separada ha sido solicitada.A favorAprobado
15-11-2023indicación N° 8 de la Partida 09. de la diputada Marzán Carolina Part 09 - Cap 01 - Prog 03 - Sub 24 - Item 01 En la Glosa 08, inciso segundo, luego del punto a parte que ahora pasa a ser punto seguido, agregar lo siguiente: "Los establecimientos educacionales que reciban recursos de conformidad con el Decreto Supremo 170 del año 2009, podrán, con cargo a los recursos percibidos, contar con un programa que contemple, al menos, la contratación de un terapeuta ocupacional, un fonoaudiólogo, un educador diferencial, un psicopedagogo y un psicólogo. De los profesionales señalados, se velará para que al menos dos cuenten con alguna especialización para trabajar con personas con discapacidad. En casos especiales, con cargo a estos recursos, se podrá contratar un profesional de la salud.A favorAprobado
15-11-2023indicación N° 21 de la Partida 09. de la diputada González Marta Part 09 - Cap 09 - Prog 01 Para incorporar en la glosa 02, luego del primer punto seguido, la siguiente frase: “Además, se velará por el cumplimiento de los índices máximos de manipuladoras de setenta (70) raciones por manipuladora, en establecimientos de JUNAEB y de cuarenta (40) raciones por manipuladora en el caso de las salas cunas. Si las empresas no cumplen estas exigencias en más de dos fiscalizaciones, deberán contratar un seguro de salud adicional que cubra las enfermedades recurrentes de las manipuladoras por recarga de trabajo como son el daño al mango rotador, tendinitis, lumbagos, entre otros”A favorAprobado
16-11-2023Indicación N° 9 de la Partida 16 de la diputada Cid Sofía - Votación Separada Partida 16 MINISTERIO DE SALUDEn contraAprobado
16-11-2023Indicación N° 23 de la Partida 16 del diputado Romero Agustín - Votación Separada Partida 16 MINISTERIO DE SALUD Capítulo 02 FONDO NACIONAL DE SALUD Programa 01 FONDO NACIONAL DE SALUDEn contraAprobado
16-11-2023Indicación N° 23 de la Partida 16 del diputado Ramírez Guillermo - Votación Separada Partida 16 MINISTERIO DE SALUD Capítulo 02 FONDO NACIONAL DE SALUDEn contraAprobado
16-11-2023Indicación N° 26 de la Partida 16 de la diputada Gazmuri Ana María - Votación Separada Partida 16 MINISTERIO DE SALUD Capítulo 02 FONDO NACIONAL DE SALUD Programa 01 FONDO NACIONAL DE SALUD Subtítulo 24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES Item 01 Al Sector PrivadoA favorAprobado
16-11-2023Indicación N° 25 de la Partida 16 del diputado Urruticoechea Cristóbal - Votación Separada Partida 16 MINISTERIO DE SALUD Capítulo 02 FONDO NACIONAL DE SALUD Programa 01 FONDO NACIONAL DE SALUD Subtítulo 05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES Item 02 Del Gobierno CentralEn contraAprobado
16-11-2023Indicación N° 45,1 45,2 y 45,3 de la Partida 16de la diputada Gazmuri Ana María - Votación Separada Partida 16 MINISTERIO DE SALUD Capítulo 02 FONDO NACIONAL DE SALUD Programa 02 PROGRAMA DE ATENCIÓN PRIMARIA Subtítulo 24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES Item 02 Al Gobierno CentralEn contraAprobado
16-11-2023Indicación N° 46 de la Partida 16 de la diputada Gazmuri Ana María - Votación Separada Partida 16 MINISTERIO DE SALUD Capítulo 02 FONDO NACIONAL DE SALUD Programa 02 PROGRAMA DE ATENCIÓN PRIMARIA Subtítulo 24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES Item 02 Al Gobierno CentralEn contraAprobado
27-11-2023Modificación introducida por el Senado para agregar una nueva glosa de la Partida 16 (Ministerio de Salud), Capítulo 02 Fondo Nacional de Salud, Programa 02 de Atención Primaria, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Andrés Celis, y que consta en la página 541 del comparado.En contraAprobado
27-11-2023Modificación introducida por el Senado en la glosa 24, asociada al ítem 03, subtítulo 24, Programa 01, Capítulo 09 Subsecretaría de Salud Pública de la Partida 16 (Ministerio de Salud), cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Francisco Undurraga, y que consta en la página 553 del comparado.A favorAprobado
27-11-2023Modificación introducida por el Senado en la glosa 10 de la Partida 16 (Ministerio de Salud), Capítulo 02 Fondo Nacional de Salud, Programa 02 de Atención Primaria, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Agustín Romero, y que consta en la página 541 del comparado.En contraAprobado
27-11-2023Modificación introducida por el Senado en la glosa 11 de la Partida 16 (Ministerio de Salud), Capítulo 02 Fondo Nacional de Salud, Programa 02 de Atención Primaria, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Agustín Romero, y que consta en la página 541 del comparado.En contraAprobado
27-11-2023Modificaciones introducidas por el Senado en las glosas 24 y 25 asociada al programa 01, capítulo 10, Partida 16 (Ministerio de Salud), Subsecretaría de Redes, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Miguel Mellado, y que consta en la página 565 del comparado.En contraAprobado
19-12-2023Artículo 97 del texto sugerido por la Comisión de Hacienda, que la Comisión de Salud propone aprobar, cuya votación separada ha sido solicitada.A favorAprobado
13-05-2024Proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, originado en mensaje, que “Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el FONASA, otorga facultades y atribuciones a la Superintendencia de Salud y modifica normas relativas a las instituciones de salud previsional.”.A favorAprobado
03-09-2024Enmiendas del Senado recaídas en el proyecto de ley, originado en moción, que “Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, para establecer la obligación de las Isapres de informar a la Superintendencia de Salud el aumento del precio de sus planes.”, que requieren para su aprobación del voto favorable de 78 diputadas y diputados, por tratarse de normas de quorum calificado.A favorAprobado