Intervención de coordinador de convivencia en revisiones escolares
Se vota si los establecimientos educacionales deben activar automáticamente un plan de convivencia y llamar a un coordinador especializado cuando se realice una revisión de seguridad que cumpla ciertas condiciones definidas en el reglamento interno de cada escuela.
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Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa, (Boletín N° 18.156-04). -Indicación de los H. Senadores señores Longton y Sanhueza para reemplazar el inciso décimo tercero, nuevo, del artículo 16 J. por el siguiente: ¿La aplicación de la medida de revisión que regula este artículo dará lugar a la activación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa previsto en el artículo 16 D, y a la intervención del coordinador o coordinadora de convivencia escolar con dedicación exclusiva, cuando se verifiquen los supuestos objetivos previamente establecidos en el reglamento interno del establecimiento educacional, conforme a las orientaciones generales que imparta el Ministerio de Educación.¿.