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Total
1000
Aprobadas
64%
638 votaciones
Rechazadas
11%
114 votaciones
Margen promedio
66
votos de diferencia
En votación la siguiente indicación del Ejecutivo: Para incorporar, en el inciso final del artículo 206 bis, que se agrega, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N°20.422, a la que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción...
A favor: 64 | En contra: 48 | Abstenciones: 9
Boletin 14032
A favor: 108 | En contra: 3 | Abstenciones: 8