Propaganda electoral durante período de suspensión por COVID-19
Se está votando qué tipo de campaña política se permite durante una restricción especial por pandemia. Se autoriza propaganda callejera de activistas con banderas y material impreso en los días cercanos a elecciones, con permiso de salud pública.
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2. En votación particular el párrafo primero de la letra a) del número 2 de la disposición cuadragésima novena transitoria contenida en el numeral 7) del artículo único, con exclusión de la frase “y que aquellos espacios privados a que se refiere dicho artículo hayan sido cedidos a título gratuito por el propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble. Con todo no estará permitida la instalación de nueva propaganda en lugares privados durante el período de suspensión, a título gratuito u oneroso”, que consta en las páginas 28 y 29 del comparado y que requiere para su aprobación del voto favorable de 92 diputadas y diputados.