Derecho al olvido financiero para deudas antigas
Se propuso agregar un artículo que permitiría a personas eliminar de sus registros financieros información sobre deudas que fueron pagadas o extintas hace más de 5 años, y prohibiría que bancos y empresas usen esa información antigua para rechazar créditos.
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Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.69 ideas matrices) respecto de la indicación de las diputadas y los diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Malla y Brito, para incorporar un nuevo artículo: "Artículo nuevo.- Se establecerá el derecho al olvido en materia financiera, en los siguientes términos: 1) Los responsables del tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial deberán eliminar de sus registros, internos o de comunicación a terceros, los datos personales relativos a información financiera de deudas impagas o extinguidas de personas naturales, cuando la deuda se hubiere hecho exigible o se hubiere extinguido -lo primero que ocurra-hace más de cinco años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley. 2) Las entidades del sistema financiero, bancario y comercial no podrán utilizar la información eliminada en virtud de este artículo, ni la información relativa a deudas extinguidas, prescritas o pagadas, como criterio para denegar el acceso al crédito, a productos financieros o a la apertura de cuentas a una persona natural. Toda denegación de crédito a una persona natural deberá ser fundada por escrito y entregada al solicitante, indicando los criterios objetivos en que se sustenta. 3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo se sancionará conforme a la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y, una vez en plena vigencia, conforme a la Ley N° 21.719, sin perjuicio del derecho del titular a obtener indemnización por el daño patrimonial y moral causado.".