Límites a recursos administrativos contra resoluciones ambientales
Se propone modificar las reglas sobre qué recursos pueden usarse para impugnar las decisiones ambientales. La indicación busca evitar que se presenten múltiples recursos administrativos sobre los mismos temas ya revisados a través del recurso especial de reclamación ambiental.
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Se ha recibido renovación de indicación de los Honorables Senadores señoras Cicardini y Provoste, y señores Celis, De Urresti e Ibáñez, para reemplazar el artículo 24 bis propuesto en el número 5 del artículo 11 del texto aprobado en general por el Senado, por el siguiente: ¿Artículo 24 bis.- En contra de la Resolución de Calificación Ambiental no procederán los recursos administrativos ni los mecanismos de revisión de los actos administrativos, tales como los establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, por las mismas materias que se hubieren conocido a través del recurso especial de reclamación previsto en el artículo 20 de la presente ley. Con todo, siempre procederá la aclaración o rectificación regulada en el artículo 62 del mismo cuerpo legal.¿.