Regulación de Registro Audiovisual en Procedimientos Policiales
Se aprueba una normativa que establece cómo Carabineros debe almacenar y gestionar videos de procedimientos policiales, incluyendo requisitos técnicos y temporales para mantener estos registros audiovisuales.
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Incisos cuarto y séptimo del artículo 228 bis que introduce el artículo primero, y el inciso tercero que se agrega al artículo 2° quinquies de la ley N° 18.961, por el artículo segundo del proyecto.