Presupuesto

En Chile se han registrado 1.076 votaciones del Congreso sobre presupuesto — que abarca presupuesto público: ley de presupuestos, gasto fiscal, partidas presupuestarias, erario. De las votaciones con resultado conocido, 661 fueron aprobadas y 338 rechazadas. La votación más reciente sobre este tema fue el 22/07/2026 en Cámara de Diputados. Cada votación incluye el voto individual (sí, no, abstención, ausente) de cada parlamentario, con datos oficiales del congreso.

¿Qué se ha votado sobre presupuesto?

·CámaraProcedimiento
75%
Aprobado

Aprobación de Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo

Se votó un proyecto de ley enviado por el Presidente sobre reconstrucción nacional, desarrollo económico y social. Por ser una ley de rango constitucional, necesitaba aprobación de al menos 78 diputados.

A favor: 80·En contra: 48·Abstención: 2
Ver texto técnico original

Proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, originado en mensaje, “Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social”, que requiere para su aprobación del voto favorable de 78 diputadas y diputados por tratarse de una disposición de rango orgánico constitucional.

·SenadoProcedimiento
94%
Sin resultado

Revisión De Inadmisibilidad De Indicación Sobre Materia Presupuestaria

Un grupo de senadores propuso una enmienda a un proyecto de ley que fue rechazada por considerarse inadmisible. Ahora se revisa esa decisión de rechazo para determinar si la enmienda debería ser permitida en el debate legislativo.

A favor: 23·En contra: 26·Abstención: 0
Ver texto técnico original

Revisión de la declaración de inadmisibilidad de la indicación número 270H.- De las Honorables Senadoras señoras Cicardini, Provoste, Sánchez y Vodanovic, y señor Ibáñez, para consultar el artículo nuevo que señalan. Fundamento: Art.65, inciso 3, administración financiera o presupuestaria.

·SenadoProcedimiento
0%
Sin resultado

Cambio a disposición transitoria sobre implementación de reforma

Se vota una modificación propuesta por la Comisión de Hacienda para reemplazar una norma temporal del proyecto de ley. Esta norma transitoria define cómo y cuándo se aplicará la reforma en la práctica.

A favor: 50·En contra: 0·Abstención: 0
Ver texto técnico original

En votación la enmienda de mayoría propuesta por la Comisión de Hacienda, para sustituir el artículo segundo transitorio, que consta en la página 807 del comparado.

·SenadoPresupuesto
94%
Sin resultado

Revisión De Inadmisibilidad De Indicación Sobre Educación Superior

Un grupo de senadores propuso agregar un artículo nuevo a un proyecto de ley relacionado con condonación y dudas en educación superior. La Mesa del Senado rechazó inicialmente esta propuesta, y ahora se revisa esa decisión para determinar si debería permitirse que se discuta.

A favor: 23·En contra: 26·Abstención: 0
Ver texto técnico original

Revisión de la declaración de inadmisibilidad de la indicación número 278H.- De los Honorables Senadores señoras Pascual, Provoste y Sepúlveda, y señores Castro e Ibáñez, para consultar el artículo nuevo que señalan. Fundamento: Art. 65, inciso 3, administración financiera o presupuestaria (condonación dudas educación superior).

·SenadoEconomía
92%
Sin resultado

Revisión De Inadmisibilidad De Enmienda Sobre Impuesto A La Renta

Se revisa si una propuesta de tres senadores para cambiar el artículo 7 de un proyecto sobre tramos del impuesto a la renta y el impuesto global complementario cumple con los requisitos para ser considerada en el debate parlamentario.

A favor: 22·En contra: 26·Abstención: 0
Ver texto técnico original

-Revisión de la declaración de inadmisibilidad: 42H.- De los Honorables Senadores señoras Cicardini y Sánchez, y señor Ibáñez, para reemplazar el artículo 7. Fundamento: Art.65, inciso 3, y art, 65 inciso 4, N° 1. (modificaciones al Impuesto a la Renta, tramos del impuesto global complementario). Art. 69, fuera ideas matrices.

·SenadoPresupuesto
92%
Sin resultado

Revisión De Inadmisibilidad Sobre Aporte Fiscal Compensatorio

Se revisa la declaración de que un proyecto de ley era inadmisible (no podía ser votado). Senadores proponen sustituir un artículo para crear un aporte fiscal que financie compensaciones tributarias y establecer exenciones al impuesto territorial.

A favor: 22·En contra: 26·Abstención: 1
Ver texto técnico original

-Revisión de la declaración de inadmisibilidad: 76H.- De los Honorables Senadores señoras Cariola y Sánchez, y señores Núñez y Velásquez, y 77H.- de los Honorables Senadores señoras Pascual, Provoste y Sepúlveda, y señores Castro e Ibáñez, para sustituir el artículo 10 por el que se indica. Fundamento: Art 65, inciso 3. Creación de un Aporte Fiscal Compensatorio. Recursos necesarios para financiar íntegramente la compensación certificada por el Servicio de Impuestos Internos en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Distribución de la compensación. Art 65, inciso 4, N° 1 Exenciones al Impuesto Territorial. Art. 65, inciso 4, N° 2 Atribuciones Ministerio de Hacienda y otros organismos de la Administración del Estado.

·SenadoPresupuesto
70%
Sin resultado

Autorización de mayor endeudamiento del gobierno central para 2026

Se somete a votación un proyecto de ley que permite al gobierno central endeudarse más de lo que normalmente autoriza la ley durante el año 2026. Esta es la segunda votación del proyecto en el Congreso.

A favor: 28·En contra: 15·Abstención: 1
Ver texto técnico original

En votación, en general y en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza mayor endeudamiento del gobierno central durante el año 2026 (Boletín N° 18.296-05)

·SenadoEconomía
94%
Sin resultado

Aprobación En General De Ley De Reconstrucción Y Desarrollo

Se vota si avanza un proyecto de ley que busca establecer medidas para la reconstrucción del país y el desarrollo económico y social. Esta votación ocurre en la segunda fase del proceso legislativo constitucional.

A favor: 26·En contra: 23·Abstención: 1
Ver texto técnico original

Aprobación en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social (Boletín N° 18.216-05).

·CámaraEconomía
99%
Rechazado

Devolución automática de IVA para hogares vulnerables

Se votó una propuesta para devolver automáticamente cada mes el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas de los hogares más pobres cuando compran alimentos, medicinas, servicios básicos e internet.

A favor: 74·En contra: 76·Abstención: 2
Ver texto técnico original

Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art. 65 inciso cuarto N°1, materia de tributos) respecto de la indicación de las diputadas y los diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Malla y Brito, para incorporar un nuevo artículo: "Artículo nuevo.- Establécese un mecanismo permanente de devolución mensual automática del Impuesto al Valor Agregado pagado por personas pertenecientes a hogares clasificados en el 60% más vulnerable según el Registro Social de Hogares, respecto del consumo de los siguientes bienes y servicios: (i) productos contenidos en la canasta básica de alimentos definida por el Instituto Nacional de Estadísticas; (ii) cuentas de electricidad, agua potable y gas de red, hasta los topes que determine el reglamento; (iii) medicamentos contenidos en el Petitorio Nacional de Medicamentos del Ministerio de Salud y bioequivalentes certificados por el Instituto de Salud Pública; y (iv) servicios de internet fijo domiciliario. La devolución se efectuará automáticamente, mes a mes, mediante abono en el Bolsillo Familiar Electrónico regulado por la Ley N° 21.550, sobre la base del consumo promedio per cápita estimado por el Servicio de Impuestos Internos en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El monto máximo a devolver no podrá exceder de una unidad tributaria mensual por hogar.".

·CámaraEconomía
93%
Rechazado

Depreciación acelerada de activos intangibles para empresas

Se votó si aceptar una propuesta que permitiría a ciertos empresarios deducir completamente el costo de patentes, derechos de autor y variedades vegetales en el mismo año que los compren, en lugar de distribuir ese gasto en varios años.

A favor: 70·En contra: 81·Abstención: 2
Ver texto técnico original

Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc.3, incide en la administración financiera del Estado) respecto de la indicación de las diputadas y los diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa y Brito, para incorporar un nuevo artículo: "Artículo transitorio nuevo.- Los contribuyentes acogidos a lo dispuesto en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que adquieran, en el periodo comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de diciembre de 2028, activos intangibles destinados al interés, desarrollo o mantención de la empresa o negocio, podrán depreciar dichos activos de manera instantánea e íntegra, en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, los que quedarán valorados en 1 peso. Para estos efectos, sólo se considerarán activos intangibles susceptibles de acogerse al régimen que contempla el inciso anterior, los siguientes: a) Los derechos de propiedad industrial protegidos conforme a la ley N° 19.039. b) Los derechos de propiedad intelectual protegidos conforme a la ley N° 17.336. c) Una nueva variedad vegetal protegida conforme a la ley N° 19.342. Conforme a lo anterior, en ningún caso será aplicable este régimen de amortización respecto del activo intangible que regula el número 9 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para la revisión o fiscalización de lo contemplado en este artículo, los organismos ante los cuales se registran los bienes intangibles señalados en las letras a), b) y c) precedentes deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que este último determine mediante una resolución, los bienes intangibles que sean inscritos o transferidos durante la vigencia de esta ley. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, mediante una actuación sometida al trámite de consulta pública establecido en el N° 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974, instruirá sobre la forma de hacer efectivo lo establecido en este artículo en relación a la acreditación del desembolso asociado a los bienes intangibles respectivos”.

·CámaraPolítica Social
99%
Rechazado

Reclamación por rechazo de bono familiar de 600 mil pesos

Se votó si aceptar una propuesta rechazada por la Comisión de Hacienda que creaba un bono de 600 mil pesos (seis cuotas de 100 mil) para familias con ingresos bajo 2 millones mensuales, como medida contra la carestía de combustibles y alimentos.

A favor: 76·En contra: 75·Abstención: 2
Ver texto técnico original

Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (art 69, ideas matrices) respecto de la indicación del diputado Raúl Soto: “Incorpórese el siguiente artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor: Artículo transitorio nuevo: Con la finalidad de aliviar el negativo impacto que han provocado las alzas en el precio de los combustibles fósiles y de bienes y servicios de la canasta básica en la economía de los hogares, concédase un Bono Familiar de libre disposición compuesto por seis aportes mensuales de cien mil pesos de cargo fiscal, para los hogares cuyos ingresos totales de los miembros que los integran no superen, en su conjunto, los dos millones de pesos mensuales. El Bono Familiar de Libre Disposición que concede esta ley no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. Los hogares beneficiarios podrán postular mediante la presentación de sus antecedentes en las plataformas digitales que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia dispondrá para tales efectos, así como también de manera presencial en las oficinas de Chile Atiende. Las postulaciones se podrán presentar durante los 30 días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Mediante resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación Social, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la forma de verificación de los requisitos establecidos en esta ley. El Bono Familiar de libre disposición será pagado a través de bolsillo electrónico de conformidad con el artículo 10° de la ley 21550. El pago del primer aporte se efectuará dentro de sesenta días corridos contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. Quienes perciban indebidamente el Bono Familiar de libre disposición que establece este artículo deberán restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.”.

·CámaraProcedimiento
93%
Aprobado

Votación del artículo transitorio sobre disposiciones temporales

Se votó por separado una disposición temporal del proyecto de ley sobre hacienda pública que fue modificada por la Comisión de Hacienda. Un diputado pidió que se votara independientemente este artículo en lugar de hacerlo junto con el resto del proyecto.

A favor: 81·En contra: 70·Abstención: 2
Ver texto técnico original

Artículo décimo sexto transitorio del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Hacienda, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Boris Barrera, y que consta en las páginas 576 y 577 del Comparado.

·CámaraMedio Ambiente
93%
Aprobado

Votación del Artículo 16 sobre Norma de Rango Orgánico Constitucional

Se votó un artículo específico propuesto por las comisiones de Hacienda y Medio Ambiente que reemplaza al artículo 18 del proyecto original. La última parte de este artículo requería una mayoría reforzada porque establece una norma de rango constitucional.

A favor: 82·En contra: 71·Abstención: 0
Ver texto técnico original

Artículo 16 del texto propuesto por la Comisión de Hacienda y la Comisión de Medio Ambiente (que sustituye al artículo 18 del mensaje), cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Ana María Gazmurio y por los diputados Boris Barrera, Raúl Leiva, y que consta en las páginas 372 a 373 del comparado. Cabe hacer presente que su inciso final requiere para su aprobación del voto favorable de 78 diputadas y diputados por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

·CámaraEconomía
89%
Rechazado

Reclamación Sobre Exención Tributaria Con Compensación Municipal

Se votó si aceptar una propuesta del diputado Cesar Valenzuela que exigía compensar completamente a los municipios por los ingresos que perderían por una exención tributaria. La propuesta requería que el Presidente presentara una ley de compensación antes del 30 de julio de 2026.

A favor: 67·En contra: 84·Abstención: 2
Ver texto técnico original

Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art. 65 inciso cuarto N°1, exenciones tributarias.) respecto de la indicación del diputado Cesar Valenzuela, para agregar el siguiente artículo 10 bis nuevo en el proyecto de ley: "Artículo 10 bis.- La exención regulada en el artículo anterior entrará en vigencia en la medida que se dicte una ley que asegure la compensación de manera íntegra de los ingresos al Fondo Común Municipal que se dejarán de percibir por aplicación de la misma. Dicha iniciativa deberá ser ingresada por el Presidente de la República antes del 30 julio del 2026."

·CámaraProcedimiento
87%
Aprobado

Aprobación del Artículo 11 sobre Disposiciones de Hacienda y Medio Ambiente

Se votó por separado una disposición específica de la ley que trata aspectos de hacienda pública y medio ambiente, tal como lo solicitaron varios diputados. Esta votación aislada permite que los parlamentarios se pronuncien específicamente sobre este artículo sin vincularla al resto del proyecto.

A favor: 85·En contra: 66·Abstención: 2
Ver texto técnico original

Artículo 11 propuesto por la Comisión de Hacienda y Medio Ambiente (correspondiente al art 13 del mensaje), cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Gael Yeomans y los diputados Boris Barrera, Jorge Brito, Raúl Leiva, y que consta en las páginas 338 a 365 del comparado, con la salvedad de su numeral 6).

·CámaraProcedimiento
73%
Aprobado

Aprobación del Artículo 5 en versión de Comisiones de Hacienda y Medio Ambiente

Se votó por separado una sección específica del proyecto de ley (Artículo 5), en la versión que acordaron conjuntamente las comisiones de Hacienda y Medio Ambiente, porque dos diputados lo solicitaron para que fuera tratado independientemente del resto del texto.

A favor: 98·En contra: 56·Abstención: 0
Ver texto técnico original

Artículo 5 en los términos propuestos por la Comisión de Hacienda y por la Comisión de Medio Ambiente (artículo 6 del mensaje), cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Ana María Gazmuri y por el diputado Boris Barrera, y que consta en la página 26 del Comparado.

·CámaraVivienda
88%
Rechazado

Reclamación contra rechazo de subsidio habitacional

Un grupo de diputados propuso crear un subsidio de hasta 200 UF para personas que compren viviendas nuevas con crédito hipotecario. La Comisión de Hacienda rechazó esta propuesta por afectar las finanzas del Estado, y ahora se vota si se reconsiderala decisión.

A favor: 67·En contra: 86·Abstención: 0
Ver texto técnico original

Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc.3, incide en la administración financiera del Estado.) respecto de la indicación de las diputadas y diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Brito, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo: “Artículo transitorio nuevo.- Subsidio al pie para la adquisición de Viviendas Nuevas. Establécese un subsidio de hasta 200 Unidades de Fomento para personas que adquieran créditos hipotecarios sujetos a las Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva establecidas en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales, el que se regirá por las reglas que se señalan a continuación y por las demás normas de aplicación general contempladas en uno o más decretos del Ministerio de Hacienda dictados bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. Los financiamientos beneficiados por el subsidio deberán destinarse exclusivamente al pago de la proporción del precio de adquisición de viviendas nuevas que cumplan con los requisitos indicados en este artículo, que no sea cubierta por un crédito de una institución financiera. La totalidad del monto será entregado a la institución financiera, la que deberá enterarlo al vendedor de la vivienda, según la fórmula que determine el Ministerio de Hacienda mediante el o los decretos a los que se refiere el inciso primero. El beneficio no será aplicable a compraventas de promesas celebradas con anterioridad al 31 de abril de 2026. La institución financiera deberá registrar en un soporte idóneo, por medio escrito o electrónico equivalente, una declaración jurada simple suscrita por el solicitante, que dé cuenta de que la promesa o la compraventa es elegible para el beneficio, de conformidad con lo establecido en el inciso anterior. El incumplimiento de esta obligación, o la falsedad en la declaración jurada, dará lugar a las sanciones correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 21.748 y demás normativas aplicables. Se entregarán hasta cincuenta mil subsidios a personas naturales, de conformidad con las reglas que se señalan a continuación: a) Ser persona natural que, al momento de la postulación y otorgamiento del subsidio, no sea propietaria, asignataria o beneficiaria de una vivienda, ni de derechos reales sobre un inmueble destinado a uso habitacional. b) Que el valor de la vivienda no supere las 4.000 unidades de fomento. c) Que la persona cumpla con los requisitos para acceder al Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva, de conformidad con el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales. d) Que cumpla con los demás requisitos establecidos en el o los decretos a que se refiere el inciso primero. Sólo se podrá solicitar financiamientos con las condiciones señaladas en el presente artículo hasta veinticuatro meses después de la fecha de publicación de esta ley. Un decreto dictado por el Ministerio de Hacienda, a través de uno o más decretos supremos, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos, establecerá las reglas necesarias para la implementación de lo establecido en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá requerir del Administrador del Fondo de Garantías Especiales o de cada una de las instituciones acreedoras toda aquella información, nominada o innominada, que permita la oportuna verificación de los beneficios entregados y de los cambios en las circunstancias de los beneficiarios, entre otros elementos necesarios para verificar el adecuado funcionamiento del subsidio.”.

·CámaraMedio Ambiente
80%
Aprobado

Aprobación del Artículo 13 sobre disposiciones de Hacienda y Medio Ambiente

Se sometió a votación separada una sección específica del proyecto de ley que modifica reglas sobre asuntos fiscales y ambientales. Esta votación fue solicitada por diputados que querían que este artículo fuera tratado de forma independiente al resto del proyecto.

A favor: 91·En contra: 61·Abstención: 1
Ver texto técnico original

Artículo 13 del texto propuesto por la Comisión de Hacienda y la Comisión de Medio Ambiente (que sustituye al artículo 15 del mensaje), cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados Boris Barrera, Raúl Leiva, y que consta en las páginas 367 a 371 del comparado.

·CámaraPresupuesto
99%
Rechazado

Evaluación externa obligatoria sobre impacto fiscal de la ley

Se votó si incluir una disposición que obliga al Ministerio de Hacienda a contratar un análisis externo dos años después de que entre en vigencia esta ley, para revisar cómo funcionó y sus efectos en los impuestos, la economía y el gasto público.

A favor: 75·En contra: 77·Abstención: 1
Ver texto técnico original

Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc.3, incide en la administración financiera del Estado) respecto de la indicación de las diputadas y diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Brito, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo: “Artículo transitorio nuevo.- Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Hacienda deberá contratar una evaluación externa que se pronuncie sobre la implementación y aplicación de las medidas contenidas en la presente ley, refiriéndose, a lo menos, a su efecto sobre la recaudación fiscal, su impacto en la actividad económica, sus efectos distributivos y el cumplimiento de los compromisos en materia de gastos adquiridos durante la tramitación de la misma. El resultado de esa evaluación será remitido a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda del Senado, y deberá será publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda.".

AnteriorPagina 1 de 54Siguiente