Prohibición de intereses sobre intereses en créditos
Se aprueba una norma que prohíbe a los acreedores cobrar intereses calculados sobre otros intereses ya generados. Si un banco o prestamista intenta hacerlo, esos intereses adicionales no serán válidos y el deudor no está obligado a pagarlos.
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Indicación renovada del diputado Raúl Soto para agregar un nuevo artículo permanente: “Incorpórese el siguiente artículo nuevo al proyecto de ley, del tenor que a continuación se expone: Artículo nuevo: Reemplazase el artículo 9° de la ley 18.010, por el siguiente texto: Artículo 9°: No se podrá estipular, en ningún caso, el pago de intereses sobre intereses, ni capitalizarlos en cada vencimiento o renovación. Los intereses capitalizados con infracción de lo dispuesto en el inciso anterior serán inoponibles al deudor y no tendrán efecto alguno.”.