Derechos Humanos

En Chile se han registrado 77 votaciones del Congreso sobre derechos humanos — que abarca derechos humanos y libertades civiles: memoria, reparación, tortura, discriminación, privacidad. De las votaciones con resultado conocido, 45 fueron aprobadas y 32 rechazadas. La votación más reciente sobre este tema fue el 16/07/2026 en Senado. Cada votación incluye el voto individual (sí, no, abstención, ausente) de cada parlamentario, con datos oficiales del congreso.

¿Qué se ha votado sobre derechos humanos?

·SenadoJusticia
98%
Sin resultado

Revisión de rechazo a enmiendas sobre secreto bancario

Se vota si se reconsideran tres enmiendas rechazadas que proponían agregar un nuevo artículo 30 para autorizar levantar el secreto bancario en ciertos casos. La Cámara había declarado estas enmiendas inadmisibles argumentando que se apartaban del tema principal del proyecto.

A favor: 24·En contra: 25·Abstención: 0
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Revisión de la declaración de inadmisibilidad de la indicación número 161H.- Del Honorable Senador señor Núñez, 162H.- de los Honorables Senadores señoras Cariola y Sánchez, y señores Núñez y Velásquez, y 163H.- de los Honorables Senadores señoras Pascual, Provoste y Sepúlveda, y señores Castro e Ibáñez, para agregar un artículo 30, nuevo. Fundamento: Art. 69. fuera de ideas matrices. Obligación de autorizar el levantamiento del secreto bancario.

·CámaraTecnología
83%
Rechazado

Protección Tecnológica de Obras Autorales

Se propone crear una nueva norma legal que responsabilice a quienes, con fines de ganancia, burlen los sistemas tecnológicos que protegen libros, películas, música y otras obras creativas, así como a quienes vendan dispositivos o herramientas diseñadas para realizar esa elusión.

A favor: 60·En contra: 84·Abstención: 1
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Indicación de las diputadas Cucumides, Hassler y Schonhaut, para reemplazar los numerales 4) y 5) del artículo único del proyecto, por un solo numeral del siguiente tenor: “Numeral 4).- Agrégase el siguiente artículo 84 bis: “Artículo 84 bis.- Responderá por los perjuicios que causare, el que: a) Con fines comerciales o ánimo de lucro, eluda una medida tecnológica de protección que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución, fonograma u otro objeto protegido por derechos de autor o derechos conexos. b) Con fines de comercialización fabrique, importe, distribuya, venda o entregue a cualquier título, promocione o publicite, dispositivos o productos, o suministre servicios que hayan sido directamente diseñados, o adaptados con el fin de permitir o facilitar la elusión de cualquier medida tecnológica de protección.”

·CámaraTecnología
80%
Rechazado

Protección de derechos morales sobre obras digitales

Se propone agregar una norma que impida que las medidas de seguridad digital (como contraseñas o bloqueos) obstaculicen el ejercicio de derechos morales de los autores sobre sus obras, como el derecho a ser reconocido o a proteger la integridad de la obra.

A favor: 57·En contra: 85·Abstención: 3
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Indicación de las diputadas Cucumides, Hassler y Schonhaut, para agregar un nuevo numeral al artículo único del proyecto, del siguiente tenor: “Numeral x) Para incorporar un nuevo artículo 71 bis: “Artículo 71 bis.- En ningún caso las medidas tecnológicas de protección podrán impedir el ejercicio del autor ni el acceso a la obra para los fines amparados por los derechos morales del Capítulo IV del Título I de la presente ley. El titular de la medida deberá proporcionar, a solicitud fundada del interesado, mecanismos alternativos que permitan dicho acceso sin elusión de la medida.”.”

·CámaraSeguridad
0%
Aprobado

Prohibición de armas para condenados por violencia intrafamiliar

El Senado aprobó cambios a varias leyes para impedir que personas acusadas o condenadas por violencia intrafamiliar puedan portar o tener armas de fuego. Se votaron separadamente algunos artículos que necesitaban mayor apoyo parlamentario.

A favor: 143·En contra: 0·Abstención: 0
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Modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, originado en moción, que “Modifica cuerpos legales que indica para prohibir el porte y tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar”, con la salvedad de aquellas que requieren quorum especial de aprobación y cuya votación separada ha sido solicitada.

·CámaraTecnología
97%
Rechazado

Derecho al olvido financiero para deudas antigas

Se propuso agregar un artículo que permitiría a personas eliminar de sus registros financieros información sobre deudas que fueron pagadas o extintas hace más de 5 años, y prohibiría que bancos y empresas usen esa información antigua para rechazar créditos.

A favor: 74·En contra: 78·Abstención: 1
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Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.69 ideas matrices) respecto de la indicación de las diputadas y los diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Malla y Brito, para incorporar un nuevo artículo: "Artículo nuevo.- Se establecerá el derecho al olvido en materia financiera, en los siguientes términos: 1) Los responsables del tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial deberán eliminar de sus registros, internos o de comunicación a terceros, los datos personales relativos a información financiera de deudas impagas o extinguidas de personas naturales, cuando la deuda se hubiere hecho exigible o se hubiere extinguido -lo primero que ocurra-hace más de cinco años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley. 2) Las entidades del sistema financiero, bancario y comercial no podrán utilizar la información eliminada en virtud de este artículo, ni la información relativa a deudas extinguidas, prescritas o pagadas, como criterio para denegar el acceso al crédito, a productos financieros o a la apertura de cuentas a una persona natural. Toda denegación de crédito a una persona natural deberá ser fundada por escrito y entregada al solicitante, indicando los criterios objetivos en que se sustenta. 3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo se sancionará conforme a la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y, una vez en plena vigencia, conforme a la Ley N° 21.719, sin perjuicio del derecho del titular a obtener indemnización por el daño patrimonial y moral causado.".

·CámaraMedio Ambiente
89%
Rechazado

Ampliar quiénes pueden reclamar decisiones ambientales

Se propone que más personas puedan presentar reclamos contra proyectos evaluados ambientalmente, incluso si no participaron en las consultas públicas previas. Específicamente, cualquiera que pueda demostrar que resultaría afectado por un proyecto podría reclamar.

A favor: 68·En contra: 85·Abstención: 0
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Renovación de una indicación de las diputadas y diputados Serrano, Gatica, Bassa, Crisóstomo y Tello, para agregar un nuevo numeral al artículo 11 del proyecto, para incorporar un nuevo artículo 29 bis en la ley 19.300 del siguiente tenor: "Art 29 bis.- La acción de reclamación a que se refiere el artículo anterior podrá ser ejercida, asimismo, por quienes acrediten ser titulares de derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por los impactos del proyecto o actividad evaluado, con independencia de si hubieren participado en el proceso de participación ciudadana."

·SenadoEducación
95%
Sin resultado

Protección de privacidad en revisión de pertenencias escolares

Se propone prohibir que se revisen ni reproduzcan cuadernos, agendas y papeles de estudiantes durante procedimientos de seguridad, aunque permite que maestros los vean durante clases para fines educativos o comunicarse con apoderados.

A favor: 19·En contra: 21·Abstención: 1
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Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa, (Boletín N° 18.156-04). -Indicación de la H. Senadora señora Sánchez para agregar un inciso final, nuevo, en el artículo 16 J, del siguiente tenor: ¿En el contexto de la ejecución de la medida de que trata este artículo, no podrá revisarse ni reproducirse el contenido de cuadernos, agendas, papelería o demás contenido impreso que porte el estudiante. En ningún caso esta prohibición obstará la revisión de los mismos con fines pedagógicos por los docentes durante la realización de clases u otros profesionales de la educación para efectos de comunicación con su apoderado. La revisión de estos elementos constituirá una afectación al derecho a la vida privada del estudiante.¿.

·SenadoEducación
91%
Sin resultado

Límites a revisión de celulares en establecimientos educacionales

Se propone prohibir que los colegios revisen, manipulen o accedan al contenido de los celulares personales de estudiantes, aunque tengan permitido hacer otras medidas de seguridad en la comunidad educativa.

A favor: 16·En contra: 19·Abstención: 1
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Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa, (Boletín N° 18.156-04). -Indicación de la H. Senadora señora Sánchez para agregar un inciso final, nuevo, en el artículo 16 J, del siguiente tenor: ¿Sin perjuicio de las limitaciones a su uso establecidas en la ley N° 21.801, las medidas de revisión no podrán extenderse a dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal, ni implicar su manipulación, revisión física o digital, acceso a su contenido, ni la exigencia de su desbloqueo o exhibición.¿.

·CámaraJusticia
86%
Rechazado

Protección de estudiantes durante procedimientos disciplinarios

Se propuso agregar una regla para que cuando se disciplina a un estudiante no se usen esposas ni otros elementos de coerción física, excepto si hay riesgo de vida, y se proteja su imagen para evitar que sea marcado ante sus compañeros.

A favor: 59·En contra: 78·Abstención: 12
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Indicación renovada, que agrega un nuevo inciso segundo al artículo 87 ter, incorporado por el artículo 2 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “El procedimiento deberá evitar el uso de esposas o elementos de coerción física, salvo peligro vital, y resguardando la honra del estudiante para evitar su estigmatización ante la comunidad.”

·CámaraEducación
78%
Rechazado

Sanciones por abuso en procedimientos contra estudiantes

Se propone agregar a la ley que quien abuse al aplicar procedimientos disciplinarios contra estudiantes pueda ser castigado penalmente como delito y también enfrente sanciones administrativas por conducta abusiva o trato denigrante.

A favor: 58·En contra: 91·Abstención: 0
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Indicación renovada, que agrega un nuevo inciso segundo al artículo 87 ter, incorporado por el artículo 2 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “El abuso en el ejercicio del procedimiento reglado en este artículo podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal. Sin perjuicio de las responsabilidades penales que hubiere, ejercer las atribuciones señaladas en este artículo de manera abusiva o aplicando un trato denigrante al estudiante, constituirá una falta administrativa.”

·CámaraSeguridad
95%
Rechazado

Identificación y trato igualitario en controles policiales

Se propone exigir que los policías se identifiquen mostrando su placa, nombre, grado y unidad cuando ejercen facultades de control, y que respeten igualdad de trato y protección especial hacia menores de edad.

A favor: 71·En contra: 78·Abstención: 0
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Indicación renovada, que agrega un nuevo inciso segundo al artículo 87 ter, incorporado por el artículo 2 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “En el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales deberán exhibir su placa y señalar su nombre, grado y dotación, respetando siempre la igualdad de trato, la no discriminación arbitraria y el interés superior del niño, niña o adolescente.”

·CámaraEducación
97%
Rechazado

Obligación de informar a padres sobre revisión de mochilas

Se propone que los directores de escuelas deben notificar a los padres cuando revisen la mochila o bolso de un estudiante, sin importar qué resultado tenga esa revisión.

A favor: 72·En contra: 77·Abstención: 0
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Indicación renovada, que agrega un inciso final nuevo al artículo 16 J, incorporado por el artículo 1 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “En todo caso e independiente del resultado del procedimiento, el director del establecimiento educacional deberá informar a los padres o apoderados del estudiante la circunstancia de haberse realizado el control de mochilas o bolsos a su estudiante.”

·CámaraDerechos Humanos
77%
Rechazado

Protección de privacidad en registros de estudiantes

Se propuso agregar una norma que prohíba revisar cuadernos, agendas y papeles de estudiantes durante procedimientos disciplinarios, aunque los profesores sí podrían revisarlos en clase con fines educativos.

A favor: 57·En contra: 91·Abstención: 1
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Indicación renovada, que agrega un inciso final nuevo al artículo 16 J, incorporado por el artículo 1 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “En el contexto de la ejecución de la medida de que trata este artículo, no podrá revisarse ni reproducirse el contenido de cuadernos, agendas, papelería o demás contenido impreso que porte el estudiante. En ningún caso esta prohibición obstará la revisión de los mismos con fines pedagógicos por los docentes durante la realización de clases u otros profesionales de la educación para efectos de comunicación con su apoderado. La revisión de estos elementos constituirá una afectación al derecho a la vida privada del estudiante.”

·CámaraInfancia
100%
Rechazado

Requisitos de capacitación para personal que revisa a estudiantes

Se votó si el personal que realiza revisiones a estudiantes en establecimientos educacionales debe tener capacitación especial en derechos de niños, protocolos escolares y manejo de conflictos, además de ejecutar estos procedimientos en lugares seguros sin contacto físico innecesario.

A favor: 74·En contra: 74·Abstención: 1
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Artículo 16 J incorporado por el artículo 1 del proyecto, con la indicación renovada, que agrega los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos: “El personal responsable de la revisión deberá contar con capacitación en enfoque de derechos de niños, niñas y adolescentes; en protocolos de actuación en contextos educativos; en técnicas de prevención y manejo de situaciones de conflicto; y en el conocimiento del marco normativo aplicable, conforme a las orientaciones que imparta el Ministerio de Educación. Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento deberá ejecutarse resguardando el deber de evitar cualquier forma de contacto físico o exposición innecesaria de los involucrados, y realizarse en lugares especialmente designados para tales fines.”

·CámaraTrabajo
82%
Rechazado

Excepción a sanciones por interrupción de clases en huelgas y movilizaciones

Se propone que no se castigue a los trabajadores de educación ni a estudiantes cuando interrumpan o alteren las clases durante huelgas legales de trabajadores o movilizaciones estudiantiles democráticamente aprobadas.

A favor: 61·En contra: 88·Abstención: 0
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Indicación renovada que agrega una frase final al numeral 2) del artículo 5 del proyecto, del siguiente tenor: “, a menos que dicha interrupción o alteración se haya producido con ocasión del ejercicio del derecho a la huelga legal de los trabajadores de la educación o de otro estamento de la comunidad educativa; o a raíz de movilizaciones estudiantiles aprobadas democráticamente por los órganos deliberativos del cuerpo estudiantil.”

·CámaraEducación
62%
Rechazado

Autorización de apoderado para compartir datos con policía

Se propuso exigir que los colegios obtengan permiso escrito del apoderado (padre, madre o tutor) antes de compartir información de un estudiante con policía u otras fuerzas de seguridad.

A favor: 39·En contra: 86·Abstención: 24
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Indicación renovada, que agrega un inciso final nuevo al artículo 16 J, incorporado por el artículo 1 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “La comunicación de antecedentes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que prevé la medida de este artículo, sólo podrá ejercerse con la venia del apoderado del estudiante.”

·CámaraDerechos Humanos
81%
Rechazado

Prohibición de revisar celulares en medidas de control

Se votó agregar una protección que impida que las autoridades revisen, manipulen o accedan al contenido de celulares y dispositivos móviles personales, incluso durante procedimientos de control establecidos por ley.

A favor: 60·En contra: 89·Abstención: 0
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Indicación renovada, que agrega un inciso final nuevo al artículo 16 J, incorporado por el artículo 1 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “Sin perjuicio de las limitaciones a su uso establecidas en la ley N° 21.801, las medidas de revisión no podrán extenderse a dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal, ni implicar su manipulación, revisión física o digital, acceso a su contenido, ni la exigencia de su desbloqueo o exhibición.”

·CámaraEducación
97%
Rechazado

Definición de actos que afectan gravemente la convivencia escolar

Se votó sobre cómo definir qué acciones de estudiantes o miembros de la comunidad educativa se consideran graves para la convivencia escolar. La propuesta incluía excepciones para protestas pacíficas y para estudiantes con condiciones del neurodesarrollo.

A favor: 72·En contra: 76·Abstención: 0
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Indicación renovada que reemplaza el numeral 2) del artículo 5 del proyecto, por uno del siguiente tenor: “2) Incorpórese, en el actual párrafo sexto, que pasó a ser séptimo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “Se entenderá, asimismo, que afectan gravemente la convivencia escolar aquellos actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa que tengan como consecuencia la interrupción total o parcial de las clases o la alteración sustancial del normal desarrollo de la jornada escolar, durante un periodo significativo de la jornada o cuya reiteración afecte la continuidad del servicio educativo. No afectará de manera grave la convivencia escolar aquellas manifestaciones de carácter pacífico realizadas bajo el legítimo derecho de organización, así como tampoco aquellas alteraciones realizadas por alumnos diagnosticados con alguna condición del neurodesarrollo u otras similares. De igual modo, las actividades extraprogramáticas organizadas por la comunidad escolar se entenderán siempre dentro del normal desarrollo de la jornada escolar.”.”

·CámaraEducación
94%
Aprobado

Protección emocional en revisiones disciplinarias de estudiantes con NEE

Se agrega una exigencia legal para que cuando se revise una medida disciplinaria a un estudiante con necesidades educativas especiales, debe participar un profesional de convivencia escolar o del programa de integración, para cuidar su bienestar emocional durante el proceso.

A favor: 75·En contra: 67·Abstención: 7
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Indicación renovada, que agrega un inciso final nuevo al artículo 16 J, incorporado por el artículo 1 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “En casos de estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE), la revisión debe contar el asesoramiento o presencia de un profesional del equipo de convivencia o del PIE, para asegurar una contención emocional adecuada y evitar que la medida sea percibida como una persecución basada en su condición.”

·CámaraEducación
70%
Rechazado

Garantías en revisión de estudiantes por policía en escuelas

Se rechazó agregar protecciones al procedimiento cuando la policía revisa a un estudiante en el establecimiento educacional, como exigir que esté presente un adulto de confianza del estudiante y personal del colegio para acompañar y proteger sus derechos.

A favor: 52·En contra: 97·Abstención: 0
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Artículo 87 ter, incorporado por el artículo 2 del proyecto, con la indicación renovada, que agrega un nuevo inciso segundo del siguiente tenor: “La revisión se hará en el establecimiento educacional, en un espacio privado destinado a tal efecto, con la presencia del director o sostenedor del establecimiento y de la madre, padre, apoderado o tutor del estudiante. Si el padre o apoderado no pudiere asistir a supervigilar el procedimiento, se le deberá informar al estudiante de su derecho a exigir la presencia de otro trabajador del establecimiento de su confianza, quien actuará como garante de sus derechos. Si el estudiante se negare a señalar a un adulto para estos efectos, deberá estar presente un integrante del equipo de convivencia escolar, del PIE o, en su ausencia, de otro docente que conozca al estudiante, para proporcionar contención socioemocional inmediata y asegurar que el procedimiento no interrumpa de forma permanente la trayectoria educativa del estudiante. El procedimiento no podrá realizarse sin la presencia de las personas señaladas y en ningún caso el funcionario policial podrá obstaculizar la supervisión del procedimiento."

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