Cámara de Diputados · sesión 15
Sesión del martes, 21 de abril de 2026
En la sesión del martes, 21 de abril de 2026, Cámara de Diputados votó 28 veces en sala: 9 aprobadas y 19 rechazadas. La votación más ajustada fue «Artículo 16 J incorporado por el artículo 1 del proyecto, con la indicación renovada, que agrega los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos: “El personal res…», que terminó 74 a 74 y se rechazó por 0 votos. 4 de las 28 votaciones se decidieron por 5 votos o menos. Participaron en promedio 149 parlamentarios por votación. Los temas tocados fueron educación, procedimiento, infancia, derechos humanos, trabajo, justicia, seguridad.
Las 28 votaciones de la jornada
Ordenadas de la más ajustada a la más holgada.
- Rechazada74 a favor · 74 en contra · 1 abstenciones · margen 0Infancia
Artículo 16 J incorporado por el artículo 1 del proyecto, con la indicación renovada, que agrega los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos: “El personal responsable de la revisión deberá contar con capacitación en enfoque de derechos de niños, niñas y adolescentes; en protocolos de actuación en contextos educativos; en técnicas de prevención y manejo de situaciones de conflicto; y en el conocimiento del marco normativo aplicable, conforme a las orientaciones que imparta el Ministerio de Educación. Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento deberá ejecutarse resguardando el deber de evitar cualquier forma de contacto físico o exposición innecesaria de los involucrados, y realizarse en lugares especialmente designados para tales fines.”
- Rechazada72 a favor · 75 en contra · 2 abstenciones · margen 3Educación
Artículo transitorio nuevo propuesto por la indicación renovada, del siguiente tenor: “Artículo transitorio.- Dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, el Ministerio de Educación deberá dictar las orientaciones y lineamientos técnicos para la capacitación del personal de los establecimientos educacionales que pueda participar en los procedimientos de revisión regulados en esta ley. Asimismo, los establecimientos educacionales deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a dichas orientaciones en un plazo máximo de doce meses desde su dictación. Mientras no se dé cumplimiento a lo anterior, las revisiones solo podrán ser realizadas por personal que cuente con capacitación previa en convivencia escolar y resguardo de derechos de niños, niñas y adolescentes.”
- Rechazada72 a favor · 76 en contra · 0 abstenciones · margen 4Educación
Indicación renovada que reemplaza el numeral 2) del artículo 5 del proyecto, por uno del siguiente tenor: “2) Incorpórese, en el actual párrafo sexto, que pasó a ser séptimo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “Se entenderá, asimismo, que afectan gravemente la convivencia escolar aquellos actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa que tengan como consecuencia la interrupción total o parcial de las clases o la alteración sustancial del normal desarrollo de la jornada escolar, durante un periodo significativo de la jornada o cuya reiteración afecte la continuidad del servicio educativo. No afectará de manera grave la convivencia escolar aquellas manifestaciones de carácter pacífico realizadas bajo el legítimo derecho de organización, así como tampoco aquellas alteraciones realizadas por alumnos diagnosticados con alguna condición del neurodesarrollo u otras similares. De igual modo, las actividades extraprogramáticas organizadas por la comunidad escolar se entenderán siempre dentro del normal desarrollo de la jornada escolar.”.”
- Rechazada72 a favor · 77 en contra · 0 abstenciones · margen 5Educación
Indicación renovada, que agrega un inciso final nuevo al artículo 16 J, incorporado por el artículo 1 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “En todo caso e independiente del resultado del procedimiento, el director del establecimiento educacional deberá informar a los padres o apoderados del estudiante la circunstancia de haberse realizado el control de mochilas o bolsos a su estudiante.”
- Rechazada71 a favor · 78 en contra · 0 abstenciones · margen 7Seguridad
Indicación renovada, que agrega un nuevo inciso segundo al artículo 87 ter, incorporado por el artículo 2 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “En el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales deberán exhibir su placa y señalar su nombre, grado y dotación, respetando siempre la igualdad de trato, la no discriminación arbitraria y el interés superior del niño, niña o adolescente.”
- Aprobada75 a favor · 67 en contra · 7 abstenciones · margen 8Educación
Indicación renovada, que agrega un inciso final nuevo al artículo 16 J, incorporado por el artículo 1 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “En casos de estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE), la revisión debe contar el asesoramiento o presencia de un profesional del equipo de convivencia o del PIE, para asegurar una contención emocional adecuada y evitar que la medida sea percibida como una persecución basada en su condición.”
- Rechazada70 a favor · 78 en contra · 0 abstenciones · margen 8Procedimiento
Indicación renovada, que agrega un inciso final nuevo al artículo 16 J, incorporado por el artículo 1 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “La medida prevista en este artículo, sólo podrá realizarse sobre mayores de catorce años.”
- Rechazada60 a favor · 76 en contra · 13 abstenciones · margen 16Seguridad
Indicación renovada que sustituye el inciso final del artículo 16 J incorporado por el artículo 1 del proyecto, por uno del siguiente tenor: “El personal autorizado, capacitado y legalmente habilitado no podrá realizar la revisión de manera forzosa. En caso de negativa del estudiante, este deberá ser inmediatamente trasladado para ser puesto en custodia de sus padres y/o apoderado. Excepcionalmente, ante la negativa, el personal podrá trasladarlo inmediatamente y dejarlo a disposición de alguna de las fuerzas de orden y seguridad pública, siempre y cuando existan indicios serios de la comisión de un crimen o un delito y que implique un riesgo cierto para la seguridad de la comunidad educativa.”
- Aprobada83 a favor · 65 en contra · 1 abstenciones · margen 18Educación
Artículo 6 del proyecto, en los términos aprobados por la Comisión de Educación, cuya votación separada ha sido solicitada por las diputadas Daniela Serrano, Andrea Parra y Emilia Schneider, y los diputados Héctor Barría, Carlos Bianchi, Jaime Araya, Raúl Soto, Héctor Ulloa, Cristián Tapia, José Montalva, Fernando Zamorano, Carlos Carvajal, Carlos Cuadrado, Juan Santana y César Valenzuela; y que consta en las páginas 21 a 24 del comparado.
- Rechazada59 a favor · 78 en contra · 12 abstenciones · margen 19Justicia
Indicación renovada, que agrega un nuevo inciso segundo al artículo 87 ter, incorporado por el artículo 2 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “El procedimiento deberá evitar el uso de esposas o elementos de coerción física, salvo peligro vital, y resguardando la honra del estudiante para evitar su estigmatización ante la comunidad.”
- Rechazada58 a favor · 78 en contra · 13 abstenciones · margen 20Educación
Indicación renovada que agrega un inciso final nuevo al artículo 16 J incorporado por el artículo 1 del proyecto, del siguiente tenor: “La medida prevista en este artículo requerirá aprobación previa del Consejo Escolar o de la comunidad educativa, según corresponda.”
- Rechazada62 a favor · 87 en contra · 0 abstenciones · margen 25Educación
Indicación renovada, que reemplaza el artículo 6 del proyecto de ley, por uno del siguiente tenor: “En ningún caso podrá condicionarse la asignación de este mecanismo de financiamiento a criterios personales del estudiante diversos a los socioeconómicos que la ley dispone.”
- Rechazada61 a favor · 88 en contra · 0 abstenciones · margen 27Trabajo
Indicación renovada que agrega una frase final al numeral 2) del artículo 5 del proyecto, del siguiente tenor: “, a menos que dicha interrupción o alteración se haya producido con ocasión del ejercicio del derecho a la huelga legal de los trabajadores de la educación o de otro estamento de la comunidad educativa; o a raíz de movilizaciones estudiantiles aprobadas democráticamente por los órganos deliberativos del cuerpo estudiantil.”
- Rechazada61 a favor · 88 en contra · 0 abstenciones · margen 27Educación
Indicación renovada, que reemplaza el artículo 6 del proyecto de ley, por uno del siguiente tenor: “El Estado garantizará la continuidad del beneficio de gratuidad para aquellos estudiantes con trayectorias de interrupción escolar o que hayan sido sancionados bajo la Ley N° 20.084, supeditando su mantención a la participación obligatoria en programas de acompañamiento socioeducativo y tutorías de inserción universitaria. El Ministerio de Educación, en conjunto con el Ministerio de Justicia, diseñará planes de transición que aseguren que la educación superior actúe como un factor protector y motor de movilidad social, evitando la desvinculación definitiva del sistema educativo.”
- Rechazada60 a favor · 89 en contra · 0 abstenciones · margen 29Derechos Humanos
Indicación renovada, que agrega un inciso final nuevo al artículo 16 J, incorporado por el artículo 1 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “Sin perjuicio de las limitaciones a su uso establecidas en la ley N° 21.801, las medidas de revisión no podrán extenderse a dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal, ni implicar su manipulación, revisión física o digital, acceso a su contenido, ni la exigencia de su desbloqueo o exhibición.”
- Aprobada87 a favor · 57 en contra · 4 abstenciones · margen 30Procedimiento
Numeral 2) del artículo 5 del proyecto, en los términos aprobados por la Comisión de Educación, cuya votación separada ha sido solicitada por las diputadas Daniela Serrano y Emilia Schneider, y los diputados Jaime Araya, Juan Santana y César Valenzuela; y que consta en las páginas 12 y 13 del comparado.
- Rechazada58 a favor · 91 en contra · 0 abstenciones · margen 33Educación
Indicación renovada, que agrega un nuevo inciso segundo al artículo 87 ter, incorporado por el artículo 2 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “El abuso en el ejercicio del procedimiento reglado en este artículo podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal. Sin perjuicio de las responsabilidades penales que hubiere, ejercer las atribuciones señaladas en este artículo de manera abusiva o aplicando un trato denigrante al estudiante, constituirá una falta administrativa.”
- Rechazada58 a favor · 91 en contra · 0 abstenciones · margen 33Procedimiento
Indicación renovada, que agrega un nuevo inciso segundo al artículo 87 ter, incorporado por el artículo 2 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “El conjunto de los procedimientos detallados en los incisos precedentes deberán realizarse en la forma más expedita posible, limitándose al tiempo estrictamente necesario para los fines señalados y en ningún caso podrán extenderse más allá de una hora.”
- Rechazada57 a favor · 91 en contra · 1 abstenciones · margen 34Derechos Humanos
Indicación renovada, que agrega un inciso final nuevo al artículo 16 J, incorporado por el artículo 1 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “En el contexto de la ejecución de la medida de que trata este artículo, no podrá revisarse ni reproducirse el contenido de cuadernos, agendas, papelería o demás contenido impreso que porte el estudiante. En ningún caso esta prohibición obstará la revisión de los mismos con fines pedagógicos por los docentes durante la realización de clases u otros profesionales de la educación para efectos de comunicación con su apoderado. La revisión de estos elementos constituirá una afectación al derecho a la vida privada del estudiante.”
- Aprobada86 a favor · 49 en contra · 14 abstenciones · margen 37Educación
Inciso final del artículo 16 J incorporado por el artículo 1 del proyecto, en los términos aprobados por la Comisión de Educación, cuya votación separada fue solicitada por la diputada Daniela Serrano; y que consta en las páginas 3 y 4 del comparado.
- Rechazada51 a favor · 89 en contra · 9 abstenciones · margen 38Educación
Indicación renovada, que agrega un inciso final nuevo al artículo 16 J, incorporado por el artículo 1 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “Para los efectos de este artículo se entenderá que los ‘elementos que pudiesen ser utilizados para agredir a otros, para atentar contra la infraestructura del establecimiento educacional o que fueren potencialmente peligrosos para la comunidad educativa’, como alguna de las armas enumeradas en el artículo 2º y 3º del Decreto 400 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº17.798, sobre control de armas, u otros elementos similares que tengan objetivamente la capacidad de producir los efectos ahí señalados.”
- Aprobada89 a favor · 50 en contra · 10 abstenciones · margen 39Procedimiento
En votación el artículo 16 J incorporado por el artículo 1 del proyecto, con la salvedad de su inciso final, en los términos aprobados por la Comisión de Educación, cuya votación separada fue solicitada por la diputada Daniela Serrano; y que consta en las páginas 1 a 3 del comparado.
- Aprobada90 a favor · 50 en contra · 9 abstenciones · margen 40Educación
Artículo 87 ter incorporado por el artículo 2 del proyecto, en los términos aprobados por la Comisión de Educación, cuya votación separada ha sido solicitada por las diputadas Daniela Serrano y Emilia Schneider; y que consta en las páginas 5 y 6 del comparado.
- Aprobada88 a favor · 48 en contra · 13 abstenciones · margen 40Procedimiento
Numeral 1) del artículo 5 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Daniela Serrano; y que consta en las páginas 11 y 12 del comparado.
- Rechazada52 a favor · 97 en contra · 0 abstenciones · margen 45Educación
Artículo 87 ter, incorporado por el artículo 2 del proyecto, con la indicación renovada, que agrega un nuevo inciso segundo del siguiente tenor: “La revisión se hará en el establecimiento educacional, en un espacio privado destinado a tal efecto, con la presencia del director o sostenedor del establecimiento y de la madre, padre, apoderado o tutor del estudiante. Si el padre o apoderado no pudiere asistir a supervigilar el procedimiento, se le deberá informar al estudiante de su derecho a exigir la presencia de otro trabajador del establecimiento de su confianza, quien actuará como garante de sus derechos. Si el estudiante se negare a señalar a un adulto para estos efectos, deberá estar presente un integrante del equipo de convivencia escolar, del PIE o, en su ausencia, de otro docente que conozca al estudiante, para proporcionar contención socioemocional inmediata y asegurar que el procedimiento no interrumpa de forma permanente la trayectoria educativa del estudiante. El procedimiento no podrá realizarse sin la presencia de las personas señaladas y en ningún caso el funcionario policial podrá obstaculizar la supervisión del procedimiento."
- Rechazada39 a favor · 86 en contra · 24 abstenciones · margen 47Educación
Indicación renovada, que agrega un inciso final nuevo al artículo 16 J, incorporado por el artículo 1 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “La comunicación de antecedentes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que prevé la medida de este artículo, sólo podrá ejercerse con la venia del apoderado del estudiante.”
- Aprobada98 a favor · 47 en contra · 4 abstenciones · margen 51Procedimiento
Artículo 16 K, incorporado por el artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por las diputadas Daniela Serrano y Emilia Schneider; y que consta en las páginas 4 y 5 del comparado.
- Aprobada103 a favor · 43 en contra · 3 abstenciones · margen 60Procedimiento
Boletin 18156
Datos oficiales de opendata.congreso.cl. Ver todas las sesiones del Congreso o el calendario del mes.