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Historial de votaciones de Joaquín Lavín León

Joaquín Lavín León (UDI, Cámara de Diputados) registra 1.000 votos en sala entre 2023 y 2021: 725 a favor, 199 en contra, 57 abstenciones y 0 ausencias. Datos oficiales de opendata.congreso.cl, sincronizados cada 6 horas.

Tema:Todos🛡️ Seguridad (69)⚖️ Justicia (31)🗺️ Regiones (23)🚺 Género y Equidad (19)🧾 Presupuesto (19)💰 Economía (19)🌐 Relaciones Exteriores (17)👷 Trabajo (16)

69 votaciones sobre seguridad — página 2 de 2

FechaVotaciónSu votoResultado
29-08-2023Texto sugerido por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en su segundo informe.A favorAprobado
13-09-2023En votación el proyecto de acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea en Materia de Cooperación en Defensa, suscrito en Seúl, el 29 de abril de 2019, que requiere para su aprobación del voto favorable de 78 señoras y señores diputados por contener su texto una norma de carácter orgánico constitucional (artículo 6 del acuerdo).A favorAprobado
08-11-2023Observación número 9 (aditiva) de S.E. el Presidente de la República para agregar un nuevo numeral 1 al artículo 2 del proyecto, que consta en las páginas 23 a 24 del comparado: “1. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 134, después del punto final que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de la detención por flagrancia que podrá realizar cualquier persona dentro de las 12 horas desde el comienzo de la ocupación, de conformidad con los artículos 129 y 130, la policía siempre estará facultada para detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de cosa inmueble descritos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal, mientras se hallare en alguna de las hipótesis del artículo 130, para cuyos efectos se configurará el literal a) de dicha disposición mientras el imputado permanezca en el inmueble.”.”.
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En contra
Aprobado
08-11-2023Observación número 11 (aditiva) de S.E. el Presidente de la República para agregar un nuevo numeral 3 al artículo 2 del proyecto: “3. Incorpórase el siguiente artículo 157 ter, nuevo: “Artículo 157 ter.- Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan. La medida cautelar descrita en el inciso anterior en caso alguno obstará al ejercicio de la facultad de detención por flagrancia conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 130 y 134.”.”.En contraAprobado
14-11-2023Indicación N° 5 de la Partida 01 del diputado Longton Andrés Part 01 - Cap 01 - Prog 01 "Para incorporar una glosa nueva común al Programa, del siguiente tenor: "Con cargo a este Programa el Presidente de la República podrá recompensar a aquellas personas que, de manera voluntaria, aporten antecedentes sustanciales, veraces, precisos, comprobables y desconocidos por las policías y el Ministerio Público, respecto de investigaciones relativas a los delitos de secuestro, de homicidio, de asociación delictiva o criminal y de tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas o estupefacientes. El Presidente de la República, mediante Decreto Supremo, fijará la forma en la que se recompensará, así como el mecanismo de entrega y recepción de la información. Dicho Decreto Supremo deberá contemplar reglas para proteger la identidad y seguridad de aquellas personas que aportaren información y fueren beneficiadas con la recompensa. No podrán gozar de esta recompensa los empleados públicos, aquellas personas que figuren como víctimas, querellantes o imputados en las respectivas investigaciones penales, ni aquellas personas que, por disposición legal, estén obligadas a denunciar el conocimiento que tomaren de la perpetración de crímenes o simples delitos. Aquellas personas que, a sabiendas y buscando beneficiarse, aportaren antecedentes falsos, serán castigadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 269 bis del Código Penal.”.A favorAprobado
14-11-2023Indicación N° 2 de la Partida 05 de la diputada Naveillan Gloria - Votación Separada Partida 05 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Capítulo 02 SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR Programa 01 SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR Subtítulo 24 TRANSFERENCIAS CORRIENTESA favorAprobado
14-11-2023Indicación N° 34,1 y 34,2 de la Partida 05 de la diputada Yeomans Gael - Votación Separada Partida 05 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Capítulo 10 SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Programa 01 SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Subtítulo 24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES Item 03 A Otras Entidades PúblicasEn contraAprobado
14-11-2023Indicación N° 35,1, 35,2 y 35,3 de la Partida 05 de la diputada Naveillan Gloria - Votación Separada Partida 05 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Capítulo 10 SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Programa 01 SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Subtítulo 24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES Item 03 A Otras Entidades PúblicasEn contraAprobado
14-11-2023Indicación N° 25,1 y 25,2 de la Partida 05 del diputado Romero Agustín - Votación Separada Partida 05 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Capítulo 08 SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Programa 01 SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Subtítulo 24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES Item 01 Al Sector PrivadoEn contraAprobado
14-11-2023Indicación N° 36 de la Partida 05 del diputado Romero Agustín - Votación Separada Partida 05 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Capítulo 10 SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Programa 01 SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Subtítulo 24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES Item 03 A Otras Entidades PúblicasEn contraAprobado
14-11-2023Indicación N° 9 de la Partida 08. del diputado Longton Andrés Part 08 - Cap 03 - Prog 01 Para incorporar una glosa nueva común al Programa, del siguiente tenor: "Durante el año presupuestario 2024, se entenderá que el sentido y alcance del término "calidad" empleado en el numeral segundo del inciso primero del artículo 4 de la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial, no incluye, a efectos del cálculo de la tasación, todos aquellos dispositivos, sistemas, mecanismos o mejoras que permiten el resguardo de la seguridad del bien afecto al impuesto, entre los que se incluirán, sin que esta enumeración sea taxativa: cámaras de televigilancia, alarmas, cierres perimetrales electrificados o con otro mecanismo de seguridad, casetas de vigilancia, entre otros.".A favorAprobado
14-11-2023Resto de la Partida 05, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.En contraAprobado
14-11-2023Indicación N° 65 de la Partida 05 del diputado Aedo Eric y otros - Votación Separada Partida 05 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Capítulo 33 POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Programa 01 POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILEA favorAprobado
15-11-2023indicación N° 5 de la Partida 11. del diputado Ramírez Guillermo y otros - Votación Separada Partida 11 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Capítulo 07 DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMOEn contraRechazado
15-11-2023indicación N° 9 de la Partida 11. del diputado Romero Agustín - Votación Separada Partida 11 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Capítulo 21 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL Programa 01 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILEn contraAprobado
15-11-2023Resto de la Partida 11, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALA favorAprobado
17-11-2023Indicación N° 71 de la Partida 29. del diputado Sánchez Luis Part 29 - Cap 03 - Prog 05 - Sub 24 - Item 01 Las personas que se contraten con cargo a estos recursos tendrán la calidad de agentes públicos para todos los efectos legales, incluida la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de sus funciones.A favorAprobado
20-11-2023En votación el proyecto de acuerdo que “Aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para el Intercambio y Protección Recíproca de Información Clasificada en el Ámbito de la Defensa, suscrito en Madrid, el 3 de diciembre de 2020.”, que requiere para su aprobación del voto favorable de 78 diputadas y diputados, en atención a que sus artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 tienen el carácter de normas de quórum calificado.A favorAprobado
21-11-2023Enmiendas incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, originado en moción, que “Modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva por uso de armas de fuego o pertenencia a una organización criminal.”.A favorAprobado