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Historial de votaciones de Emilia Schneider Videla

Emilia Schneider Videla (sin partido, Cámara de Diputados) registra 1.000 votos en sala entre 2023 y 2022: 733 a favor, 252 en contra, 15 abstenciones y 0 ausencias. Datos oficiales de opendata.congreso.cl, sincronizados cada 6 horas.

Tema:Todos🛡️ Seguridad (88)⚖️ Justicia (29)💰 Economía (27)📚 Educación (26)🧾 Presupuesto (24)🚺 Género y Equidad (22)🌾 Agro y Pesca (20)🌐 Relaciones Exteriores (17)

1.000 votaciones — página 18 de 20

FechaVotaciónSu votoResultado
04-10-2023Boletin 16003A favorAprobado
10-10-2023Boletin 15436A favorAprobado
10-10-2023Enmiendas del Senado recaídas sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que “Modifica la ley N° 21.075, que regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises, para fomentar la reutilización de aguas grises en la agricultura.”.A favorAprobado
10-10-2023Boletin 15518A favorAprobado
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11-10-2023Enmiendas del Senado recaídas sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que “Consolida el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento.”.A favorAprobado
11-10-2023Enmiendas del Senado recaídas sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que “Fortalece la resiliencia del sistema financiero y sus infraestructuras.”, con la salvedad de aquellas que requieren quorum especial de aprobación y de aquellas cuya votación separada ha sido solicitada.A favorAprobado
11-10-2023Enmiendas del Senado recaídas sobre la letra b) del número 2, la letra a) del número 6 y el número 7, todos del artículo 3 permanente; y el artículo cuarto transitorio.A favorAprobado
11-10-2023Enmienda del Senado al artículo 6° del proyecto, que intercala un nuevo número 4, que reemplaza el artículo 87 de la Ley General de Cooperativas, cuya votación separada ha sido solicitada.A favorAprobado
11-10-2023Enmienda del Senado al artículo segundo transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada.A favorAprobado
16-10-2023Nuevo numeral 2 del artículo único, propuesto por la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones en su segundo informe.A favorAprobado
16-10-2023Numeral 2 (que ha pasado a ser 3) del artículo único del proyecto, propuesto por la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones en su segundo informe.A favorAprobado
16-10-2023Boletin 15834A favorAprobado
17-10-2023Boletin 15694A favorAprobado
18-10-2023Boletin 16338A favorAprobado
18-10-2023Boletin 14967A favorAprobado
18-10-2023Numeral 1 del artículo 2.A favorAprobado
23-10-2023Boletin 16365A favorAprobado
24-10-2023Boletin 15008A favorAprobado
24-10-2023Enmiendas del Senado recaídas sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que “Flexibiliza los requisitos de acceso, incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728 y establece otras modificaciones que indica”.A favorAprobado
25-10-2023Proyecto de acuerdo que “Aprueba el Convenio N° 176, sobre seguridad y salud en las minas, adoptado por la 82ª Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 22 de junio de 1995.”A favorAprobado
07-11-2023Boletin 16364A favorAprobado
07-11-2023Proyecto de acuerdo que “Aprueba el Tratado relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales, hecho en Medellín, Colombia, el 24 y 25 de julio de 2019.”A favorAprobado
08-11-2023Observación número 1 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar el numeral 1 del artículo 1 del texto aprobado por el Congreso Nacional.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 3 (aditiva) de S.E. el Presidente de la República para agregar un nuevo numeral al artículo 1 del proyecto, que consta en las páginas 11 a 12 del comparado: “- Agrégase un artículo 457 bis, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 457 bis.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas, la pena será: Presidio menor en su grado medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales. Presidio menor en su grado mínimo a medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales. Presidio menor en su grado mínimo, si causare daño cuyo importe no excediere de cuatro unidades tributarias mensuales, ni bajare de una unidad tributaria mensual.”.”.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 5 (aditiva) de S.E. el Presidente de la República para agregar un nuevo numeral al artículo 1 del proyecto, que consta en las páginas 13 a 15 del comparado: “- Reemplázase el artículo 458, por el siguiente: “Artículo 458.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo 457, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Para imponer la pena mayor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias: 1. Que el imputado haya sido condenado por delito de usurpación anteriormente. 2. Que el imputado haya desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia. 3. Que el mismo inmueble haya sido previamente objeto de delito de usurpación y que el imputado haya tenido conocimiento de dicha circunstancia. Para imponer la pena menor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias: 1. El hecho de haber actuado el imputado por necesidad habitacional. 2. Que se haya restituido el inmueble voluntariamente.”.”.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 7 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar el numeral 5 del artículo 1 del texto aprobado por el Congreso Nacional.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 9 (aditiva) de S.E. el Presidente de la República para agregar un nuevo numeral 1 al artículo 2 del proyecto, que consta en las páginas 23 a 24 del comparado: “1. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 134, después del punto final que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de la detención por flagrancia que podrá realizar cualquier persona dentro de las 12 horas desde el comienzo de la ocupación, de conformidad con los artículos 129 y 130, la policía siempre estará facultada para detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de cosa inmueble descritos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal, mientras se hallare en alguna de las hipótesis del artículo 130, para cuyos efectos se configurará el literal a) de dicha disposición mientras el imputado permanezca en el inmueble.”.”.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 11 (aditiva) de S.E. el Presidente de la República para agregar un nuevo numeral 3 al artículo 2 del proyecto: “3. Incorpórase el siguiente artículo 157 ter, nuevo: “Artículo 157 ter.- Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan. La medida cautelar descrita en el inciso anterior en caso alguno obstará al ejercicio de la facultad de detención por flagrancia conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 130 y 134.”.”.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 13 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el artículo 5, la expresión “457, 458” por la expresión “457, 457 bis, 458”.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 2 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar en el numeral 2 del artículo 1, las expresiones “o fuerza en las cosas” y “de forma permanente o transitoria,”.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 4 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar el numeral 3 del artículo 1 del texto aprobado por el Congreso Nacional, que consta en la página 13 del comparado.A favorRechazado
08-11-2023Observación número 6 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el numeral 4 del artículo 1, el encabezado “Se impondrá el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores si la ocupación se realiza:” por “Se impondrá el máximum o el grado máximo, según corresponda, de las penas previstas en los tres artículos anteriores si la ocupación se realiza:”..A favorAprobado
08-11-2023Observación número 8 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar el numeral 1 del artículo 2 del texto aprobado por el Congreso Nacional.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 10 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el numeral 2 del artículo 2, la expresión “457, 458” por la expresión “457, 457 bis, 458”..A favorAprobado
08-11-2023Observación número 12 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el literal b) del numeral 1 del artículo 4, la expresión “457, 458 y 458 bis” por la expresión “457, 457 bis, 458 y 458 bis”.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 14 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el artículo transitorio, la expresión “457, 458 o 458 bis” por la expresión “457, 457 bis, 458 y 458 bis”.A favorAprobado
08-11-2023Proyecto de acuerdo que “Aprueba el Acuerdo que Enmienda el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio y su Protocolo.”.A favorAprobado
13-11-2023Artículos 2 y 3 del proyecto; y la glosa 02 común a la Partida 31 de Gobiernos RegionalesA favorAprobado
13-11-2023Boletin 16330A favorAprobado
14-11-2023Reclamación contra la declaración de inadmisibilidad formulada por el Presidente sobre la indicación 2 de la Partida 1.En contraAprobado
14-11-2023Indicación N° 2 de la Partida 1 del diputado Carter Álvaro y otros Part 01 - Cap 01 - Prog 01 - Sub 21 Reemplácese la actual letra c) por una nueva letra c) al siguiente tenor: – Los montos contemplados para viáticos tanto en territorio nacional como en el extranjero, se reducirán en un 50% en relación al monto asignado en la presente ley de presupuesto. Todo, con el acuerdo de las respectivas comisiones de ambas Cámaras.En contraAprobado
14-11-2023Indicación N° 5 de la Partida 01 del diputado Longton Andrés Part 01 - Cap 01 - Prog 01 "Para incorporar una glosa nueva común al Programa, del siguiente tenor: "Con cargo a este Programa el Presidente de la República podrá recompensar a aquellas personas que, de manera voluntaria, aporten antecedentes sustanciales, veraces, precisos, comprobables y desconocidos por las policías y el Ministerio Público, respecto de investigaciones relativas a los delitos de secuestro, de homicidio, de asociación delictiva o criminal y de tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas o estupefacientes. El Presidente de la República, mediante Decreto Supremo, fijará la forma en la que se recompensará, así como el mecanismo de entrega y recepción de la información. Dicho Decreto Supremo deberá contemplar reglas para proteger la identidad y seguridad de aquellas personas que aportaren información y fueren beneficiadas con la recompensa. No podrán gozar de esta recompensa los empleados públicos, aquellas personas que figuren como víctimas, querellantes o imputados en las respectivas investigaciones penales, ni aquellas personas que, por disposición legal, estén obligadas a denunciar el conocimiento que tomaren de la perpetración de crímenes o simples delitos. Aquellas personas que, a sabiendas y buscando beneficiarse, aportaren antecedentes falsos, serán castigadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 269 bis del Código Penal.”.En contraAprobado
14-11-2023Resto de la Partida 01, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAA favorAprobado
14-11-2023Partida 02, CONGRESO NACIONALA favorAprobado
14-11-2023Partida 03, PODER JUDICIALA favorAprobado
14-11-2023Indicación N° 2 de la Partida 05 de la diputada Naveillan Gloria - Votación Separada Partida 05 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Capítulo 02 SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR Programa 01 SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR Subtítulo 24 TRANSFERENCIAS CORRIENTESA favorAprobado
14-11-2023Indicación N° 8 de la Partida 05 del diputado Sauerbaum Frank Part 05 - Cap 04 - Prog 01 - Sub 24 Para agregar una nueva glosa del siguiente tenor: "Incluye 256.000 miles para financiamiento del Cuerpo de Socorro Andino."En contraAprobado
14-11-2023En votación la reclamación contra la declaración de inadmisibilidad formulada por el Presidente sobre la indicación N° 16 de la Partida 05A favorAprobado
14-11-2023Indicación N° 16 de la Partida 05 de la diputada Delgado Viviana Part 05 - Cap 05 - Prog 03 - Sub 24 - Item 03 Reemplácese la frase "chofer, peoneta y/o barredor de calles" por la siguiente: "recolección y tratamiento de residuos domiciliarios"A favorAprobado
14-11-2023Indicación N° 18 de la Partida 05 de la diputada Marzán Carolina Part 05 - Cap 05 - Prog 03 - Sub 24 - Item 03 En la Glosa 03, inciso 02, después de la frase " las condiciones de las respectivas transferencias" y el primer punto seguido que ahora pasa a ser una coma (,), la siguiente frase: "teniendo especial consideración para su distribución, el criterio establecido en el artículo 38° del Decreto 2385 y su reglamento contenido en el Decreto 1.263 de 2007."A favorAprobado