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Historial de votaciones de Coca Ericka Ñanco Vásquez

Coca Ericka Ñanco Vásquez (sin partido, Cámara de Diputados) registra 1.000 votos en sala entre 2023 y 2022: 727 a favor, 250 en contra, 23 abstenciones y 0 ausencias. Datos oficiales de opendata.congreso.cl, sincronizados cada 6 horas.

Tema:Todos🛡️ Seguridad (86)📚 Educación (28)💰 Economía (27)🧾 Presupuesto (26)🏥 Salud (22)⚖️ Justicia (21)🌾 Agro y Pesca (19)🚺 Género y Equidad (18)

21 votaciones sobre justicia — página 1 de 1

FechaVotaciónSu votoResultado
13-07-2022Artículo 5° del proyecto, en los términos sugeridos por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tanto en su primer como en su segundo informe.En contraAprobado
13-07-2022Artículo 8° del proyecto, en los términos sugeridos por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tanto en su primer como en su segundo informe.A favorAprobado
13-07-2022Artículo 10° del proyecto, con la modificación de referencia sugerida en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.A favorAprobado
13-07-2022Artículo 11° del proyecto, con la modificación sugerida en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
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A favor
Aprobado
13-07-2022Artículo 4° del proyecto, en los términos sugeridos por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tanto en su primer como en su segundo informe.A favorAprobado
31-08-2022Indicación renovada del señor Luis Sánchez, para agregar un nuevo inciso, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “Si el proyecto recayere sobre la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones, el Decreto Nº 2.421 de Contraloría General De La República y las leyes de organización y atribuciones de los tribunales, dictadas o calificadas como tales de conformidad con el artículo 77 de la Constitución se aprobarán, modificarán o derogarán con las cuatro séptimas partes de los senadores y diputados en ejercicio".En contraRechazado
31-08-2022Indicación renovada del diputado señor Luis Sánchez, para agregar un nuevo inciso, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “La Ley Orgánica Constitucional N° 18.556 de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, requerirá para su modificación las cuatro séptimas partes de los senadores y diputados en ejercicio”En contraRechazado
31-08-2022Indicación renovada del diputado señor Juan Antonio Coloma, para agregar en un inciso distinto, a continuación del texto del artículo único, el siguiente, de cuya tenor dará lectura el señor Secretario: “Con todo, se aprobarán, modificarán o derogarán con un quórum de ochenta y tres diputados en ejercicio y veintisiete senadores en ejercicio, las siguientes leyes orgánicas constitucionales y las materias a que ellas correspondan: a)leyes sobre votaciones populares y escrutinios; b) ley que regula el Congreso Nacional; c) leyes que regulan el funcionamiento, organización y 13 competencias de la Contraloría General de la República y del Banco Central, y d) leyes de organización y atribuciones de los tribunales, dictadas o calificadas como tales de conformidad a los tribunales, dictadas o calificadas como tales de conformidad al artículo 77 de la Constitución”.En contraAprobado
31-08-2022Indicación renovada del diputado señor Luis Sánchez, para agregar un nuevo inciso, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “La Ley Orgánica Constitucional N° 18.415 de los Estados de Excepción, requerirá para su modificación las cuatro séptimas partes de los senadores y diputados en ejercicio”.En contraRechazado
31-08-2022Indicación renovada del diputado señor Luis Sánchez, para agregar un nuevo inciso, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “Las Leyes Orgánicas Constitucionales N° 18.948 de las Fuerzas Armadas y N°18.961 de Carabineros de Chile requerirán para su modificación las cuatro séptimas partes de los senadores y diputados en ejercicio”.En contraRechazado
31-08-2022Indicación renovada del diputado señor Luis Sánchez, para agregar un nuevo inciso, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “Los proyectos de ley que limiten, restrinjan o de cualquier forma impidan los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de esta Constitución, requerirán para su modificación las cuatro séptimas partes de los senadores y diputados en ejercicio”.En contraRechazado
11-01-2023Número 3 del inciso quinto del artículo 144, contenido en el numeral 1) del artículo único de la reforma constitucional.A favorAprobado
11-01-2023Inciso séptimo del artículo 144, contenido en el numeral 1) del artículo único de la reforma constitucional.A favorAprobado
11-01-2023Artículo 145, contenido en el numeral 1) del artículo único de la reforma constitucional.A favorAprobado
11-01-2023Inciso segundo del artículo 147, contenido en el numeral 1) del artículo único de la reforma constitucional.A favorAprobado
11-01-2023Artículo 153, contenido en el numeral 1) del artículo único de la reforma constitucional.A favorAprobado
11-01-2023Número 5 del artículo 154, contenido en el numeral 1) del artículo único de la reforma constitucional.A favorAprobado
19-06-2023Enmiendas incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, originado en mociones refundidas, que “Modifica la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, para ampliar el plazo de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.”.A favorAprobado
14-11-2023Partida 03, PODER JUDICIALA favorAprobado
14-11-2023Indicación N° 9 de la Partida 07. del diputado Aedo Eric y otros - Votación Separada Partida 07 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Capítulo 08 FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA Programa 01 FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICAA favorAprobado
15-11-2023Indicación N° 22 de la Partida 09. de la diputada González Marta Part 09 - Cap 09 - Prog 01 En la Glosa 02, después del primer punto seguido (.), y la frase "para ello podrá", incorpórese lo siguiente: "Para tales efectos, se velará para que dichas empresas posean un patrimonio propio demostrable que permita y asegure el pago de eventuales obligaciones laborales, judiciales, o con proveedores, en caso de retiro del contrato por infracciones debidamente justificadas o por insolvencias, Ello a fin de prevenir que dichas empresas incumplan con sus obligaciones laborales y económicas pendientes que puedan, eventualmente, afectar el patrimonio estatal. Además, las empresas deberán establecer una dirección comercial para ser oficialmente notificada de demandas por juicio laborales o de sus proveedores. ”A favorAprobado