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Historial de votaciones de Chiara Barchiesi Chávez

Chiara Barchiesi Chávez (sin partido, Cámara de Diputados) registra 1.000 votos en sala entre 2023 y 2022: 548 a favor, 383 en contra, 69 abstenciones y 0 ausencias. Datos oficiales de opendata.congreso.cl, sincronizados cada 6 horas.

Tema:Todos🛡️ Seguridad (88)⚖️ Justicia (29)🌾 Agro y Pesca (29)📚 Educación (28)💰 Economía (22)🧾 Presupuesto (22)🚺 Género y Equidad (19)🏥 Salud (19)

29 votaciones sobre justicia — página 1 de 1

FechaVotaciónSu votoResultado
19-04-2022Modificaciones incorporadas por el Senado para agregar los numerales 3), 4) y 5) nuevos en el artículo único del proyecto de reforma constitucional, originado en moción, que “Modifica la Carta Fundamental para incorporar las normas de la ley N° 21.385, que modifica la legislación electoral, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación, para el plebiscito constitucional.”, que requieren para su aprobación del voto favorable de 93 señoras y señores diputados en virtud de lo dispuesto en la primera oración del inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.A favorAprobado
19-04-2022Modificaciones incorporadas por el Senado para agregar los numerales 1) y 2) nuevos en el artículo único del proyecto de reforma constitucional, que requieren para su aprobación del voto favorable de 103 señoras y señores diputados en virtud de lo dispuesto en la segunda oración del inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.A favorAprobado
06-07-2022Indicación renovada de las diputadas señoras Acevedo, Hertz y Pizarro, para incorporar el siguiente artículo transitorio nuevo a la ley N° 18603 Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.
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En contra
Rechazado
13-07-2022Artículo 5° del proyecto, en los términos sugeridos por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tanto en su primer como en su segundo informe.A favorAprobado
13-07-2022Artículo 8° del proyecto, en los términos sugeridos por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tanto en su primer como en su segundo informe.A favorAprobado
13-07-2022Artículo 10° del proyecto, con la modificación de referencia sugerida en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.A favorAprobado
13-07-2022Artículo 11° del proyecto, con la modificación sugerida en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.A favorAprobado
13-07-2022Artículo 4° del proyecto, en los términos sugeridos por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tanto en su primer como en su segundo informe.A favorAprobado
31-08-2022Indicación renovada del señor Luis Sánchez, para agregar un nuevo inciso, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “Si el proyecto recayere sobre la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones, el Decreto Nº 2.421 de Contraloría General De La República y las leyes de organización y atribuciones de los tribunales, dictadas o calificadas como tales de conformidad con el artículo 77 de la Constitución se aprobarán, modificarán o derogarán con las cuatro séptimas partes de los senadores y diputados en ejercicio".A favorRechazado
31-08-2022Indicación renovada del diputado señor Luis Sánchez, para agregar un nuevo inciso, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “La Ley Orgánica Constitucional N° 18.556 de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, requerirá para su modificación las cuatro séptimas partes de los senadores y diputados en ejercicio”A favorRechazado
31-08-2022Indicación renovada del diputado señor Juan Antonio Coloma, para agregar en un inciso distinto, a continuación del texto del artículo único, el siguiente, de cuya tenor dará lectura el señor Secretario: “Con todo, se aprobarán, modificarán o derogarán con un quórum de ochenta y tres diputados en ejercicio y veintisiete senadores en ejercicio, las siguientes leyes orgánicas constitucionales y las materias a que ellas correspondan: a)leyes sobre votaciones populares y escrutinios; b) ley que regula el Congreso Nacional; c) leyes que regulan el funcionamiento, organización y 13 competencias de la Contraloría General de la República y del Banco Central, y d) leyes de organización y atribuciones de los tribunales, dictadas o calificadas como tales de conformidad a los tribunales, dictadas o calificadas como tales de conformidad al artículo 77 de la Constitución”.A favorAprobado
31-08-2022Indicación renovada del diputado señor Luis Sánchez, para agregar un nuevo inciso, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “La Ley Orgánica Constitucional N° 18.415 de los Estados de Excepción, requerirá para su modificación las cuatro séptimas partes de los senadores y diputados en ejercicio”.A favorRechazado
31-08-2022Indicación renovada del diputado señor Luis Sánchez, para agregar un nuevo inciso, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “Las Leyes Orgánicas Constitucionales N° 18.948 de las Fuerzas Armadas y N°18.961 de Carabineros de Chile requerirán para su modificación las cuatro séptimas partes de los senadores y diputados en ejercicio”.A favorRechazado
31-08-2022Indicación renovada del diputado señor Luis Sánchez, para agregar un nuevo inciso, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “Los proyectos de ley que limiten, restrinjan o de cualquier forma impidan los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de esta Constitución, requerirán para su modificación las cuatro séptimas partes de los senadores y diputados en ejercicio”.A favorRechazado
15-11-2022Indicación del diputado Longton Andrés Part 03 - Cap 01 - Prog 02 Para incorporar una nueva glosa del siguiente tenor: "Con cargo a estos recursos se podrán implementar subsidios en favor de partes demandantes, aun cuando estas no litiguen con Privilegio de Pobreza, para el pago total o parcial de aranceles por concepto de actuaciones procesales que sean necesarias, apremiantes e implementadas por cualquier Auxiliar de la Administración de Justicia en juicios en los que se exija la restitución de bienes raíces que hayan sido usurpados a sus dueños o legítimos poseedores, entre las que se podrán considerar, entre otras, notificaciones, actuaciones probatorias, lanzamientos o desalojos y obtención de toda clase de documentos y certificados registrales por parte de Conservadores de Bienes Raíces. El pago hecho al Auxiliar de la Adminisración de Justicia que practicare la actuación se hará en función del Arancel que al respcto fije el tribunal correspondiente. La Corte Suprema dictará un Auto Acordado para regular el acceso y concesión de estos subsidios.".A favorRechazado
15-11-2022Resto de la Partida 03, PODER JUDICIAL, en conjunto con las indicaciones de información.A favorAprobado
15-11-2022Indicación del diputado Longton Andrés Part 23 - Cap 01 - Prog 01 - Sub 21 Para agregar una nueva glosa del siguiente tenor: "Para incorporar una nueva Glosa del siguiente tenor: "Para el pago de los bonos o estímulos que sean percibidos por fiscales, abogados, asesores u otros funcionarios del Ministerio Público con cargo a los recursos que contempla este Subtítulo, el Ministerio Público no podrá evaluar, ni medir el cumplimiento de indicadores de desempeño o meta alguna de los que dependa el pago íntegro o total de dichos bonos o estimulos por cuenta propia, debiendo externalizar esta función en una entidad y mediante un mecanismo objetivo e imparcial de evaluación.".A favorRechazado
03-01-2023Proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de reforma constitucional, originado en mociones refundidas, que “Sustituye el artículo 66 de la Carta Fundamental, en relación con los quórums necesarios para la aprobación, modificación o derogación de las normas legales que se indican.”.En contraAprobado
11-01-2023Número 3 del inciso quinto del artículo 144, contenido en el numeral 1) del artículo único de la reforma constitucional.En contraAprobado
11-01-2023Inciso séptimo del artículo 144, contenido en el numeral 1) del artículo único de la reforma constitucional.En contraAprobado
11-01-2023Artículo 145, contenido en el numeral 1) del artículo único de la reforma constitucional.En contraAprobado
11-01-2023Inciso segundo del artículo 147, contenido en el numeral 1) del artículo único de la reforma constitucional.En contraAprobado
11-01-2023Artículo 153, contenido en el numeral 1) del artículo único de la reforma constitucional.En contraAprobado
11-01-2023Número 5 del artículo 154, contenido en el numeral 1) del artículo único de la reforma constitucional.En contraAprobado
19-06-2023Enmiendas incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, originado en mociones refundidas, que “Modifica la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, para ampliar el plazo de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.”.A favorAprobado
22-08-2023Enmiendas sobre los números 1, 3, 4, 5, 6 -letras c), d), e), con excepción del inciso noveno que contiene- y f), 7 letra a), 9, y 19, en cuanto a la derogación del artículo tercero transitorio de la ley N° 21.063, todos números del artículo único, y los artículos primero y segundo transitorios, del texto despachado por el Senado, que requieren para su aprobación del voto favorable de 78 señoras y señores diputados, según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.A favorAprobado
11-09-2023Incisos cuarto y quinto del artículo 189 contenido en el numeral 7 del artículo 1° del texto propuesto por la Comisión de Constitución.A favorAprobado
14-11-2023Indicación N° 9 de la Partida 07. del diputado Aedo Eric y otros - Votación Separada Partida 07 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Capítulo 08 FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA Programa 01 FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICAA favorAprobado
15-11-2023Indicación N° 22 de la Partida 09. de la diputada González Marta Part 09 - Cap 09 - Prog 01 En la Glosa 02, después del primer punto seguido (.), y la frase "para ello podrá", incorpórese lo siguiente: "Para tales efectos, se velará para que dichas empresas posean un patrimonio propio demostrable que permita y asegure el pago de eventuales obligaciones laborales, judiciales, o con proveedores, en caso de retiro del contrato por infracciones debidamente justificadas o por insolvencias, Ello a fin de prevenir que dichas empresas incumplan con sus obligaciones laborales y económicas pendientes que puedan, eventualmente, afectar el patrimonio estatal. Además, las empresas deberán establecer una dirección comercial para ser oficialmente notificada de demandas por juicio laborales o de sus proveedores. ”A favorAprobado