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Historial de votaciones de Jaime Mulet Martínez

Jaime Mulet Martínez (sin partido, Cámara de Diputados) registra 1.000 votos en sala entre 2024 y 2021: 825 a favor, 127 en contra, 48 abstenciones y 0 ausencias. Datos oficiales de opendata.congreso.cl, sincronizados cada 6 horas.

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60 votaciones sobre seguridad — página 2 de 2

FechaVotaciónSu votoResultado
05-07-2023Artículo único del proyecto sugerido por la Comisión de Seguridad Ciudadana, tanto en su primer como en su segundo informe.A favorAprobado
25-07-2023Enmiendas incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, originado en mociones refundidas, que “Modifica el Código Penal para agravar la pena aplicable al delito de homicidio simple y el decreto ley N°321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, con el objeto de determinar mayores exigencias para la obtención de la libertar condicional.”, con la salvedad de aquellas cuya votación separada ha sido solicitada.A favorAprobado
08-08-2023Artículo 2° del proyecto en los términos propuestos por la Comisión de Seguridad Ciudadana.A favorAprobado
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08-08-2023
Artículo 1° del proyecto en los términos propuestos por la Comisión de Seguridad Ciudadana.
A favor
Aprobado
08-11-2023Observación número 9 (aditiva) de S.E. el Presidente de la República para agregar un nuevo numeral 1 al artículo 2 del proyecto, que consta en las páginas 23 a 24 del comparado: “1. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 134, después del punto final que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de la detención por flagrancia que podrá realizar cualquier persona dentro de las 12 horas desde el comienzo de la ocupación, de conformidad con los artículos 129 y 130, la policía siempre estará facultada para detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de cosa inmueble descritos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal, mientras se hallare en alguna de las hipótesis del artículo 130, para cuyos efectos se configurará el literal a) de dicha disposición mientras el imputado permanezca en el inmueble.”.”.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 11 (aditiva) de S.E. el Presidente de la República para agregar un nuevo numeral 3 al artículo 2 del proyecto: “3. Incorpórase el siguiente artículo 157 ter, nuevo: “Artículo 157 ter.- Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan. La medida cautelar descrita en el inciso anterior en caso alguno obstará al ejercicio de la facultad de detención por flagrancia conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 130 y 134.”.”.A favorAprobado
14-11-2023Indicación N° 5 de la Partida 01 del diputado Longton Andrés Part 01 - Cap 01 - Prog 01 "Para incorporar una glosa nueva común al Programa, del siguiente tenor: "Con cargo a este Programa el Presidente de la República podrá recompensar a aquellas personas que, de manera voluntaria, aporten antecedentes sustanciales, veraces, precisos, comprobables y desconocidos por las policías y el Ministerio Público, respecto de investigaciones relativas a los delitos de secuestro, de homicidio, de asociación delictiva o criminal y de tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas o estupefacientes. El Presidente de la República, mediante Decreto Supremo, fijará la forma en la que se recompensará, así como el mecanismo de entrega y recepción de la información. Dicho Decreto Supremo deberá contemplar reglas para proteger la identidad y seguridad de aquellas personas que aportaren información y fueren beneficiadas con la recompensa. No podrán gozar de esta recompensa los empleados públicos, aquellas personas que figuren como víctimas, querellantes o imputados en las respectivas investigaciones penales, ni aquellas personas que, por disposición legal, estén obligadas a denunciar el conocimiento que tomaren de la perpetración de crímenes o simples delitos. Aquellas personas que, a sabiendas y buscando beneficiarse, aportaren antecedentes falsos, serán castigadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 269 bis del Código Penal.”.En contraAprobado
21-11-2023Enmiendas incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, originado en moción, que “Modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva por uso de armas de fuego o pertenencia a una organización criminal.”.A favorAprobado
12-03-2024Indicación renovada de los diputados Andrés Longton, Jorge Alessandri, y Raúl Leiva, y la diputada Pamela Jiles, para modificar el artículo 222 del Código Procesal Penal.En contraAprobado
12-03-2024Indicación renovada del diputado señor Gustavo Benavente, para modificar el artículo 234 del Código Procesal Penal.En contraRechazado