VotoPublico 🇨🇱
VotacionesParlamentariosProyectosPartidosEstadísticasQuiz

VotoPublico

Transparencia legislativa para Chile

Navegacion

  • Votaciones
  • Senadores
  • Diputados
  • Proyectos de ley
  • Partidos
  • Regiones
  • Calendario
  • Estadisticas
  • Autoria de proyectos
  • Gastos parlamentarios
  • Proveedores de asesorias
  • Red de asesores
  • Investigaciones
  • Relatos: 3 perspectivas
  • Glosario
  • Preguntas frecuentes
  • Metodologia
  • Datos abiertos
  • API MCP
  • Pregunta a la IA
  • Acerca de
  • Prensa
  • RSS de votaciones

Fuente de datos

  • opendata.congreso.cl

Datos: Congreso Nacional de Chile (APIs públicas oficiales). Contenido reutilizable con atribución a VotoPublico bajo licencia CC BY 4.0.

Desarrollado por Fernando Greve

© 2026 VotoPublico. Todos los derechos reservados.

PrivacidadTerminos
  1. Inicio
  2. /Parlamentarios
  3. /Mercedes Bulnes Núñez
  4. /Votaciones

Historial de votaciones de Mercedes Bulnes Núñez

Mercedes Bulnes Núñez (IND, Cámara de Diputados) registra 982 votos en sala entre 2024 y 2022: 770 a favor, 187 en contra, 25 abstenciones y 0 ausencias. Datos oficiales de opendata.congreso.cl, sincronizados cada 6 horas.

Tema:Todos🛡️ Seguridad (91)⚖️ Justicia (28)🧾 Presupuesto (24)🗺️ Regiones (23)🚺 Género y Equidad (19)🏥 Salud (19)🌐 Relaciones Exteriores (15)🌿 Medio Ambiente (11)

982 votaciones — página 12 de 20

FechaVotaciónSu votoResultado
26-09-2023Boletin 15751A favorAprobado
26-09-2023Boletin 15730A favorAprobado
27-09-2023Proyecto de acuerdo que “Aprueba el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, para incorporar el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca.”A favorAprobado
27-09-2023Boletin 15815A favorAprobado
27-09-2023Boletin 15861A favorAprobado
02-10-20231.- En votación particular el texto sugerido por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, en su segundo informe.A favorAprobado
02-10-2023Boletin 15044A favorAprobado
02-10-2023Boletin 15366En contraRechazado
02-10-2023Boletin 16008A favorAprobado
03-10-2023Enmiendas del Senado recaídas sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que “Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para sancionar como falta el porte injustificado de combustibles aptos para la comisión de atentados contra personas o las cosas durante reuniones en lugares públicos.”.En contraAprobado
04-10-2023Boletin 16003A favorAprobado
10-10-2023Boletin 15436A favorAprobado
10-10-2023Enmiendas del Senado recaídas sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que “Modifica la ley N° 21.075, que regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises, para fomentar la reutilización de aguas grises en la agricultura.”.A favorAprobado
10-10-2023Boletin 15518A favorAprobado
11-10-2023Enmiendas del Senado recaídas sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que “Consolida el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento.”.A favorAprobado
11-10-2023Enmiendas del Senado recaídas sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que “Fortalece la resiliencia del sistema financiero y sus infraestructuras.”, con la salvedad de aquellas que requieren quorum especial de aprobación y de aquellas cuya votación separada ha sido solicitada.A favorAprobado
11-10-2023Enmiendas del Senado recaídas sobre la letra b) del número 2, la letra a) del número 6 y el número 7, todos del artículo 3 permanente; y el artículo cuarto transitorio.A favorAprobado
11-10-2023Enmienda del Senado al artículo 6° del proyecto, que intercala un nuevo número 4, que reemplaza el artículo 87 de la Ley General de Cooperativas, cuya votación separada ha sido solicitada.A favorAprobado
11-10-2023Enmienda del Senado al artículo segundo transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada.A favorAprobado
16-10-2023Nuevo numeral 2 del artículo único, propuesto por la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones en su segundo informe.A favorAprobado
16-10-2023Numeral 2 (que ha pasado a ser 3) del artículo único del proyecto, propuesto por la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones en su segundo informe.A favorAprobado
16-10-2023Boletin 15834A favorAprobado
17-10-2023Boletin 15694A favorAprobado
18-10-2023Boletin 16338A favorAprobado
18-10-2023Boletin 14967A favorAprobado
18-10-2023Numeral 1 del artículo 2.A favorAprobado
23-10-2023Boletin 16365A favorAprobado
24-10-2023Boletin 15008A favorAprobado
24-10-2023Enmiendas del Senado recaídas sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que “Flexibiliza los requisitos de acceso, incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728 y establece otras modificaciones que indica”.A favorAprobado
25-10-2023Proyecto de acuerdo que “Aprueba el Convenio N° 176, sobre seguridad y salud en las minas, adoptado por la 82ª Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 22 de junio de 1995.”A favorAprobado
07-11-2023Boletin 16364A favorAprobado
07-11-2023Proyecto de acuerdo que “Aprueba el Tratado relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales, hecho en Medellín, Colombia, el 24 y 25 de julio de 2019.”A favorAprobado
08-11-2023Observación número 1 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar el numeral 1 del artículo 1 del texto aprobado por el Congreso Nacional.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 3 (aditiva) de S.E. el Presidente de la República para agregar un nuevo numeral al artículo 1 del proyecto, que consta en las páginas 11 a 12 del comparado: “- Agrégase un artículo 457 bis, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 457 bis.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas, la pena será: Presidio menor en su grado medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales. Presidio menor en su grado mínimo a medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales. Presidio menor en su grado mínimo, si causare daño cuyo importe no excediere de cuatro unidades tributarias mensuales, ni bajare de una unidad tributaria mensual.”.”.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 5 (aditiva) de S.E. el Presidente de la República para agregar un nuevo numeral al artículo 1 del proyecto, que consta en las páginas 13 a 15 del comparado: “- Reemplázase el artículo 458, por el siguiente: “Artículo 458.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo 457, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Para imponer la pena mayor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias: 1. Que el imputado haya sido condenado por delito de usurpación anteriormente. 2. Que el imputado haya desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia. 3. Que el mismo inmueble haya sido previamente objeto de delito de usurpación y que el imputado haya tenido conocimiento de dicha circunstancia. Para imponer la pena menor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias: 1. El hecho de haber actuado el imputado por necesidad habitacional. 2. Que se haya restituido el inmueble voluntariamente.”.”.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 7 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar el numeral 5 del artículo 1 del texto aprobado por el Congreso Nacional.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 9 (aditiva) de S.E. el Presidente de la República para agregar un nuevo numeral 1 al artículo 2 del proyecto, que consta en las páginas 23 a 24 del comparado: “1. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 134, después del punto final que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de la detención por flagrancia que podrá realizar cualquier persona dentro de las 12 horas desde el comienzo de la ocupación, de conformidad con los artículos 129 y 130, la policía siempre estará facultada para detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de cosa inmueble descritos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal, mientras se hallare en alguna de las hipótesis del artículo 130, para cuyos efectos se configurará el literal a) de dicha disposición mientras el imputado permanezca en el inmueble.”.”.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 11 (aditiva) de S.E. el Presidente de la República para agregar un nuevo numeral 3 al artículo 2 del proyecto: “3. Incorpórase el siguiente artículo 157 ter, nuevo: “Artículo 157 ter.- Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan. La medida cautelar descrita en el inciso anterior en caso alguno obstará al ejercicio de la facultad de detención por flagrancia conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 130 y 134.”.”.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 13 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el artículo 5, la expresión “457, 458” por la expresión “457, 457 bis, 458”.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 2 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar en el numeral 2 del artículo 1, las expresiones “o fuerza en las cosas” y “de forma permanente o transitoria,”.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 4 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar el numeral 3 del artículo 1 del texto aprobado por el Congreso Nacional, que consta en la página 13 del comparado.A favorRechazado
08-11-2023Observación número 6 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el numeral 4 del artículo 1, el encabezado “Se impondrá el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores si la ocupación se realiza:” por “Se impondrá el máximum o el grado máximo, según corresponda, de las penas previstas en los tres artículos anteriores si la ocupación se realiza:”..A favorAprobado
08-11-2023Observación número 8 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar el numeral 1 del artículo 2 del texto aprobado por el Congreso Nacional.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 10 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el numeral 2 del artículo 2, la expresión “457, 458” por la expresión “457, 457 bis, 458”..A favorAprobado
08-11-2023Observación número 12 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el literal b) del numeral 1 del artículo 4, la expresión “457, 458 y 458 bis” por la expresión “457, 457 bis, 458 y 458 bis”.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 14 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el artículo transitorio, la expresión “457, 458 o 458 bis” por la expresión “457, 457 bis, 458 y 458 bis”.A favorAprobado
08-11-2023Proyecto de acuerdo que “Aprueba el Acuerdo que Enmienda el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio y su Protocolo.”.A favorAprobado
17-11-2023Indicación N° 10 de la Partida 26 del Ejecutivo Part 26 - Cap 02 - Prog 02 Honorable Cámara de Diputadas y Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, la modificación que seguidamente indico en la Partida 26 MINISTERIO DEL DEPORTE de dicha iniciativa legal: - Capítulo 02: Instituto Nacional de Deportes - Programa 02: Fondo Nacional para el Fomento del Deporte Reemplácese la glosa 01 por la siguiente: Estos recursos incluyen la cuota nacional y las cuotas regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, en cumplimiento del ar-tículo 45 de la Ley N°19.712. Los montos, en miles de pesos, son los siguientes: -CUOTA NACIONAL 567.461 -CUOTA REGIONAL 3.452.095 Región de Arica y Parinacota 134.589 Región de Tarapacá 143.443 Región de Antofagasta 159.825 Región de Atacama 118.718 Región de Coquimbo 190.612 Región de Valparaíso 299.670 Región Metropolitana de Santiago 826.399 Región del Libertador General Bernardo O´Higgins 188.163 Región del Maule 219.839 Región de Ñuble 160.178 Región del Bíobío 255.352 Región de la Araucanía 233.600 Región de Los Ríos 142.890 Región de los Lagos 184.232 Región de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo 84.736 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 109.849 -TOTAL 4.019.556A favorAprobado
17-11-2023Indicación N° 1 de la Partida 27. del diputado Ramírez Guillermo y otros - Votación Separada Partida 27 MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO Capítulo 01 SUBSECRETARÍA DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO Programa 02 TRANSVERSALIZACIÓN DE GÉNEROA favorAprobado
17-11-2023Indicación N° 4 de la Partida 27. de la diputada Olivera Erika Part 27 - Cap 02 - Prog 01 - Sub 24 - Item 01 Para reemplazar en la glosa la expresión “mujeres” por “personas menstruantes”.A favorRechazado
← AnteriorPágina 12 de 20Siguiente →
← Volver al perfil de Mercedes Bulnes Núñez · Ver detalle de asistencia