VotoPublico 🇨🇱
VotacionesParlamentariosProyectosPartidosEstadísticasQuiz

VotoPublico

Transparencia legislativa para Chile

Navegacion

  • Votaciones
  • Senadores
  • Diputados
  • Proyectos de ley
  • Partidos
  • Regiones
  • Calendario
  • Estadisticas
  • Autoria de proyectos
  • Gastos parlamentarios
  • Proveedores de asesorias
  • Red de asesores
  • Investigaciones
  • Relatos: 3 perspectivas
  • Glosario
  • Preguntas frecuentes
  • Metodologia
  • Datos abiertos
  • API MCP
  • Pregunta a la IA
  • Acerca de
  • Prensa
  • RSS de votaciones

Fuente de datos

  • opendata.congreso.cl

Datos: Congreso Nacional de Chile (APIs públicas oficiales). Contenido reutilizable con atribución a VotoPublico bajo licencia CC BY 4.0.

Desarrollado por Fernando Greve

© 2026 VotoPublico. Todos los derechos reservados.

PrivacidadTerminos
  1. Inicio
  2. /Parlamentarios
  3. /Paula Labra Besserer
  4. /Votaciones

Historial de votaciones de Paula Labra Besserer

Paula Labra Besserer (IND, Cámara de Diputados) registra 1.000 votos en sala entre 2023 y 2022: 657 a favor, 313 en contra, 30 abstenciones y 0 ausencias. Datos oficiales de opendata.congreso.cl, sincronizados cada 6 horas.

Tema:Todos🛡️ Seguridad (72)🧾 Presupuesto (32)⚖️ Justicia (27)🗺️ Regiones (25)💰 Economía (21)🏥 Salud (19)🌾 Agro y Pesca (18)🌐 Relaciones Exteriores (18)

32 votaciones sobre presupuesto — página 1 de 1

FechaVotaciónSu votoResultado
28-11-2022Modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de “Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2023”, con la salvedad de aquellas cuya votación separada ha sido solicitada.A favorAprobado
28-11-2022Modificaciones del Senado recaídas en la Partida 05, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para reponer todos los gastos rebajados en la Cámara de Diputados, adecuándolos a lo aprobado en la Comisión Mixta de Presupuestos, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Agustín Romero, y que consta en las páginas 57 y siguientes del comparado.A favorAprobado
28-11-2022Modificación del Senado recaída en el Capítulo 05, Programa 01 de la Partida 13 del Ministerio de Agricultura, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Agustín Romero, y que consta en la página 259 del comparado, respecto de la reposición del presupuesto del Programa que allí se señala.A favor
← Volver al perfil de Paula Labra Besserer · Ver detalle de asistencia
Aprobado
28-11-2022Modificación del Senado recaída en el Capítulo 05, Programa 04 de la Partida 13 Ministerio de Agricultura, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados Agustín Romero y Andrés Longton, y que consta en la página 261 del comparado, respecto de la reposición del presupuesto del Programa que allí se señala.En contraAprobado
28-11-2022Modificación del Senado recaída en el Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 21 de la Partida 20 del Ministerio Secretaría General de Gobierno, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados Juan Antonio Coloma, Andrés Longton y Agustín Romero, y que consta en la página 318 del comparado, respecto de la reposición del presupuesto del Programa que allí se señala.En contraAprobado
28-11-2022Modificación del Senado recaída en el Programa 01, Capítulo 03 de la Partida 29 del Ministerio de las Culturas, Las artes y el Patrimonio, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados Juan Antonio Coloma y Agustín Romero, y que consta en la página 406 del comparado, respecto de la reposición del presupuesto del Programa que allí se señala.A favorAprobado
29-11-2022Proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2023.A favorAprobado
14-11-2023Indicación N° 13 de la Partida 07. Part 07 - Cap 21 - Prog 01 En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, la modificación que seguidamente indico en la Partida 07 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO de dicha iniciativa legal: Repóngase el Presupuesto Programa 01 Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, correspondiente al Capítulo 21, Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, adecuándose a lo presentado en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2024. Como consecuencia de esta indicación, cabe entender modificados los rubros superiores de agregación.A favorAprobado
15-11-2023Indicación N° 5 de la Partida 09.del Ejecutivo Part 09 - Cap 01 - Prog 01 En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, la modificación que seguidamente indico en la Partida 09 MINISTERIO DE EDUCACIÓN de dicha iniciativa legal: Repóngase los gastos variables de los Programas Presupuestarios 09.17.01, Dirección de Educación Pública, 09.17.02, Fortalecimiento de la Educación Escolar Pública, y 09.17.03, Apoyo a la Implementación de los Servicios Locales de Educación, todos asociados al Capítulo 09.17, Dirección de Educación Pública, adecuándose a lo presentado en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2024. Como consecuencia de esta indicación, cabe entender modificados los rubros afectados por la reducción y los rubros superiores de agregación.En contraRechazado
15-11-2023Indicación N° 7 de la Partida 09.del Ejecutivo Part 09 - Cap 01 - Prog 03 En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, la modificación que seguidamente indico en la Partida 09 MINISTERIO DE EDUCACIÓN de dicha iniciativa legal: Repóngase los gastos variables de los Programas Presupuestarios 09.17.01, Dirección de Educación Pública, 09.17.02, Fortalecimiento de la Educación Escolar Pública, y 09.17.03, Apoyo a la Implementación de los Servicios Locales de Educación, todos asociados al Capítulo 09.17, Dirección de Educación Pública, adecuándose a lo presentado en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2024. Como consecuencia de esta indicación, cabe entender modificados los rubros afectados por la reducción y los rubros superiores de agregación.En contraAprobado
15-11-2023Indicación N° 14 de la Partida 09.del Ejecutivo Part 09 - Cap 01 - Prog 11 En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, la modificación que seguidamente indico en la Partida 09 MINISTERIO DE EDUCACIÓN de dicha iniciativa legal: Repóngase los gastos variables de los Programas Presupuestarios 09.17.01, Dirección de Educación Pública, 09.17.02, Fortalecimiento de la Educación Escolar Pública, y 09.17.03, Apoyo a la Implementación de los Servicios Locales de Educación, todos asociados al Capítulo 09.17, Dirección de Educación Pública, adecuándose a lo presentado en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2024. Como consecuencia de esta indicación, cabe entender modificados los rubros afectados por la reducción y los rubros superiores de agregación.En contraRechazado
15-11-2023Indicación N° 12 de la Partida 09.del Ejecutivo Part 09 - Cap 01 - Prog 04 En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, la modificación que seguidamente indico en la Partida 09 MINISTERIO DE EDUCACIÓN de dicha iniciativa legal: Repóngase los gastos variables de los Programas Presupuestarios 09.17.01, Dirección de Educación Pública, 09.17.02, Fortalecimiento de la Educación Escolar Pública, y 09.17.03, Apoyo a la Implementación de los Servicios Locales de Educación, todos asociados al Capítulo 09.17, Dirección de Educación Pública, adecuándose a lo presentado en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2024. Como consecuencia de esta indicación, cabe entender modificados los rubros afectados por la reducción y los rubros superiores de agregación.En contraRechazado
15-11-2023Indicación N° 17 de la Partida 09 del Ejecutivo Part 09 - Cap 01 - Prog 20 En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, la modificación que seguidamente indico en la Partida 09 MINISTERIO DE EDUCACIÓN de dicha iniciativa legal: Repóngase los gastos variables de los Programas Presupuestarios 09.17.01, Dirección de Educación Pública, 09.17.02, Fortalecimiento de la Educación Escolar Pública, y 09.17.03, Apoyo a la Implementación de los Servicios Locales de Educación, todos asociados al Capítulo 09.17, Dirección de Educación Pública, adecuándose a lo presentado en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2024. Como consecuencia de esta indicación, cabe entender modificados los rubros afectados por la reducción y los rubros superiores de agregación.A favorAprobado
15-11-2023Indicación N° 12 de la Partida 10. del diputado Coloma Juan Antonio Part 10 - Cap 04 - Prog 01 - Sub 13 - Item 02 Durante el 2024, con cargo a estos recursos se deberá implementar un sistema de inhibición de señal de telefonía y datos móviles. Trimestralmente, se deberá informar a la Comisión Mixta de Presupuestos sobre la ejecución y avance de la implementación del sistema señalado.A favorAprobado
16-11-2023Indicación N° 24 de la Partida 16 del Ejecutivo Part 16 - Cap 02 - Prog 01 Honorable Cámara de Diputadas y Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, la modificación que seguidamente indico en la Partida 16 MINISTERIO DE SALUD de dicha iniciativa legal: 16 MINISTERIO DE SALUD - Capítulo: 02 Fondo Nacional de Salud - Programa: 01 Fondo Nacional de Salud Repóngase los gastos variables rebajados del presupuesto del Programa 16.02.01 “Fondo Nacional de Salud”, adecuándose a lo presentado en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2024. Como consecuencia de esta indicación, cabe en-tender modificados los rubros afectados por la reducción y los rubros superiores de agregación.En contraAprobado
16-11-2023Indicación N° 76 de la Partida 16 de la diputada Cid Sofía y otros Part 16 - Cap 02 - Prog 02 Para agregar una glosa nueva del siguiente tenor: “El Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Hacienda podrán encargar un estudio independiente para valorizar el costo del Plan de Salud Familiar, de acuerdo a la realidad de las diferentes comunas del país. Asimismo, se deberán evaluar la pertinencia de la canasta de prestaciones que incluye dicho plan. Los resultados de ese estudio serán públicos y deberán conocerse antes del 31 de julio de 2024. Los Servicios de Salud deberán informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto durante el mes de enero sobre el cumplimiento de metas anuales que el Ministerio de Salud establezca para la Atención Primaria de Salud de modo de evaluar la eficiencia de los recursos destinados a este nivel de atención”.A favorAprobado
16-11-2023Indicación N° 81 de la Partida 16 del Ejecutivo Part 16 - Cap 02 - Prog 04 En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, la modificación que seguidamente indico en la Partida 16 MINISTERIO DE SALUD de dicha iniciativa legal: 16 MINISTERIO DE SALUD - Capítulo: 02 Fondo Nacional de Salud - Programa: 04 Programa de Prestaciones Institucionales Repóngase los gastos variables que hayan sido rebajados del presupuesto del Programa 16.02.04 “Programa de Prestaciones Institucionales”, adecuándose éstos al proyecto originalmente presentado por el Ejecutivo a tramitación ante el H. Congreso Nacional. Como consecuencia de esta indicación, cabe entender modificados los rubros afectados por la reducción y los rubros superiores de agregación.En contraAprobado
16-11-2023indicación N° 90 de la Partida 16. del Ejecutivo Part 16 - Cap 10 - Prog 01 En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, la modificación que seguidamente indico en la Partida 16 MINISTERIO DE SALUD de dicha iniciativa legal: 16 MINISTERIO DE SALUD - Capítulo: 10 Subsecretaría de Redes Asistenciales - Programa: 01 Subsecretaría de Redes Asistenciales Repóngase el presupuesto de la asignación 24.03.431 “Programa de Apoyo a la Salud Mental Infantil” del Programa 16.10.01 “Subsecretaría de Redes Asistenciales”, adecuándose éste al proyecto originalmente presentado por el Ejecutivo a tramitación ante el H. Congreso Nacional. Como consecuencia de esta indicación, cabe entender modificados los rubros afectados por la reducción y los rubros superiores de agregación.En contraAprobado
16-11-2023del Ejecutivo Part 16 - Cap 10 - Prog 02 En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, la modificación que seguidamente indico en la Partida 16 MINISTERIO DE SALUD de dicha iniciativa legal: 16 MINISTERIO DE SALUD - Capítulo: 10 Subsecretaría de Redes Asistenciales - Programa: 02 Inversión Sectorial de Salud Repóngase los gastos variables rebajados del presupuesto del Programa 16.10.02 “Inversión Sectorial de Salud”, adecuándose al proyecto originalmente presentado por el Ejecutivo a tramitación ante el H. Congreso Nacional. Como consecuencia de esta indicación, cabe entender modificados los rubros afectados por la reducción y los rubros superiores de agregación.En contraAprobado
16-11-2023Indicación N° 114 de la Partida 16. del Ejecutivo Part 16 - Cap 20 - Prog 01 16 MINISTERIO DE SALUD - Capítulos: 20 SERVICIO DE SALUD ARICA Y PARINACOTA, al 53 SERVICIO DE SALUD CHILOÉ - Programas: 01 SERVICIO DE SALUD ARICA Y PARINACOTA, al 53 SERVICIO DE SALUD CHILOÉ Repóngase los gastos variables rebajados de los presupuestos de los Programas de los servicios de salud contemplados, en los capítulos 16-20-01 al 16-53-01, adecuándose al proyecto originalmente presentado por el Ejecutivo a tramitación ante el H. Congreso Nacional. Como consecuencia de esta indicación, cabe entender modificados los rubros afectados por la reducción y los rubros superiores de agregación.En contraAprobado
16-11-2023Indicación N° 121 de la Partida 16. del Ejecutivo Part 16 - Cap 26 - Prog 01 En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, la modificación que seguidamente indico en la Partida 16 MINISTERIO DE SALUD de dicha iniciativa legal: 16 MINISTERIO DE SALUD - Capítulo 26: Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota - Programa 01: Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota Modifíquese, en la glosa 02 asociada al Subtítulo 21 “Gastos en Personal”, letra a3) Dotación máxima de personal Ley N°15.076 (personal con 28 horas) – N° de cargos, el guarismo “687” por “471” y en - N° de horas semanales, el guarismo “19.236” por “13.188”.En contraAprobado
16-11-2023Indicación N° 44 de la Partida 16 del Ejecutivo Part 16 - Cap 02 - Prog 02 Honorable Cámara de Diputadas y Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, la modificación que seguidamente indico en la Partida 16 MINISTERIO DE SALUD de dicha iniciativa legal: 16 MINISTERIO DE SALUD - Capítulo:02 Fondo Nacional de Salud - Programa: 02 Programa de Atención Primaria Repóngase los gastos variables rebajados del presupuesto del Programa 16.02.02 “Programa de Atención Primaria”, adecuándose a lo presentado en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2024. Como consecuencia de esta indicación, cabe en-tender modificados los rubros afectados por la reducción y los rubros superiores de agregación.En contraAprobado
16-11-2023Indicación N° 4 de la Partida 18. del Ejecutivo Part 18 Honorable Cámara de Diputadas y Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, la modificación que seguidamente indico en la Partida 18 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO de dicha iniciativa legal: Agréguese en la Glosa 06 asociada a la Partida, a continuación de la expresión “Art N° 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”, la siguiente frase: “, ni estarán sometidas a inspecciones y/o recepciones por parte de las Direcciones de Obras Municipales, mientras tengan este carácter y sean construidas mediante subsidio del Estado.”.En contraAprobado
16-11-2023Indicación N° 13 de la Partida 18. del Ejecutivo Part 18 Honorable Cámara de Diputadas y Diputados: En uso de mis facultades constituciona-les, vengo en formular al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, la modificación que seguidamente in-dico en la Partida 18 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO de dicha iniciativa legal: Agréguese en la glosa 03 común a los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización después del punto final del literal s), el siguiente literal t) nuevo: “t) Con cargo a estos recursos se financiarán los proyectos del sistema especial de construcción de viviendas a que se refiere el artículo 15 del Capitulo segundo de la Ley N° 21.450 sobre Integración Social en la Planificación Urbana. Mediante resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerán los aspectos prácticos de esta glosa. El SERVIU podrá incorporar a su patrimonio hasta un 30% de las unidades de cada proyecto, para su entrega en comodato, transferencia directa o arriendo, y para la atención de personas en situación especial de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, debidamente calificados por éste, o para la atención de los damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes conforme a la Ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 104, de Interior, de 1977.”En contraAprobado
16-11-2023Indicación N° 6 de la Partida 19. del Ejecutivo Part 19 - Cap 01 - Prog 06 Honorable Cámara de Diputadas y Diputados: En uso de las facultades que me otorga la Constitución Política de la República, he re-suelto formular al Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público, la modificación que seguidamente indico a la Partida 19, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de dicha iniciativa legal: Repónganse los gastos variables y glosas que hayan sido disminuidos en el Programa 06 del Capítulo 01 de la Secretaría y Adminis-tración General de Transportes, adecuándose a lo presentado en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2024. Como consecuencia de esta indicación, cabe entender modificados los rubros afectados por la reducción y los rubros superiores de agregación.En contraAprobado
16-11-2023Indicación N° 14 de la Partida 19. del Ejecutivo Part 19 - Cap 01 - Prog 06 Honorable Cámara de Diputadas y Diputados En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, la modificación que seguidamente indico en la Partida 19 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES de dicha iniciativa legal: CAPÍTULO 01: SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE TRANSPORTES PROGRAMA 06: SUBSIDIO NACIONAL AL TRANSPORTE PÚBLICO Agréguese la siguiente glosa nueva asociada al Programa Subsidio Nacional al Transporte Público: “El Ministerio de Transportes podrá brindar asistencia técnica a los Gobiernos Regionales para el diseño y ejecución de proyectos de inversión en transportes.”.En contraAprobado
16-11-2023Indicación N° 1 de la Partida 24. del Ejecutivo Part 24 - Cap 01 Honorable Cámara de Diputadas y Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, la modificación que seguidamente indico en la Partida 24 MINISTERIO DE ENERGÍA de dicha iniciativa legal: Repóngase el Presupuesto correspondiente al Capítulo 01 Subsecretaría de Energía, adecuándose a lo presentado en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2024. Como consecuencia de esta indicación, cabe entender modificados los rubros superiores de agregación.En contraAprobado
17-11-2023Indicación N° 10 de la Partida 26 del Ejecutivo Part 26 - Cap 02 - Prog 02 Honorable Cámara de Diputadas y Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, la modificación que seguidamente indico en la Partida 26 MINISTERIO DEL DEPORTE de dicha iniciativa legal: - Capítulo 02: Instituto Nacional de Deportes - Programa 02: Fondo Nacional para el Fomento del Deporte Reemplácese la glosa 01 por la siguiente: Estos recursos incluyen la cuota nacional y las cuotas regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, en cumplimiento del ar-tículo 45 de la Ley N°19.712. Los montos, en miles de pesos, son los siguientes: -CUOTA NACIONAL 567.461 -CUOTA REGIONAL 3.452.095 Región de Arica y Parinacota 134.589 Región de Tarapacá 143.443 Región de Antofagasta 159.825 Región de Atacama 118.718 Región de Coquimbo 190.612 Región de Valparaíso 299.670 Región Metropolitana de Santiago 826.399 Región del Libertador General Bernardo O´Higgins 188.163 Región del Maule 219.839 Región de Ñuble 160.178 Región del Bíobío 255.352 Región de la Araucanía 233.600 Región de Los Ríos 142.890 Región de los Lagos 184.232 Región de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo 84.736 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 109.849 -TOTAL 4.019.556A favorAprobado
17-11-2023indicación N° 6 de la Partida 31. (Quórum Orgánico Constitucional) del Ejecutivo Part 31 Honorable Cámara de Diputadas y Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, la modificación que seguidamente indico en la Partida 31 FINANCIAMIENTO GOBIERNOS REGIONALES de dicha iniciativa legal: Reemplácese el primer inciso de la glosa 01 asociada a la Partida 31 FINANCIAMIENTO GOBIERNOS REGIONALES por el siguiente: “Con cargo a los recursos consultados en esta partida se financiarán los programas de funcionamiento e inversión de los Gobiernos Regionales. Los gobernadores regionales elaborarán la distribución inicial de sus presupuestos de funcionamiento e inversión, para lo cual tendrán un plazo máximo de 10 días corridos una vez publicada esta ley. Luego, someterán la distribución del presupuesto a la aprobación del Consejo Regional respectivo, el cual tendrá un plazo máximo de aprobación de 10 días corridos. Una vez aprobada por el Consejo, el gobernador regional deberá remitirla a la Dirección de Presupuestos a más tardar en los 5 días corridos posteriores.”.A favorAprobado
17-11-2023Indicación N° 14 de la Partida 31. del diputado Bernales Alejandro Part 31 Reemplázase el inciso primero de la glosa 01 por el siguiente: “Con cargo a los recursos consultados en esta partida se financiarán los programas de funcionamiento e inversión de los Gobiernos Regionales. Los gobernadores regionales elaborarán la distribución inicial de sus presupuestos de funcionamiento e inversión, debiendo remitirla a la Dirección de Presupuestos a más tardar 10 días hábiles posteriores a la publicación de esta ley”A favorAprobado
17-11-2023indicación N° 35 de la Partida 31. (Quórum Orgánico Constitucional) del diputado Castro José Miguel y otros Part 31 - Cap 01 - Prog 02 - Sub 33 Para incorporar a continuación del punto final, pasando a ser éste punto aparte, con el siguiente párrafo a continuación: Las transferencias de recursos realizadas a universidades desde los Gobiernos Regionales, sólo podrán ser ejecutados y utilizados para fines dentro del ámbito de competencia del establecimiento de educación superior que se los adjudicó. Las Universidades deberán, previamente a la adjudicación de fondos, presentar la carta Gantt que incluya plazos para la ejecución del presupuesto recibido. Asimismo, los Gobiernos Regionales, deberán fiscalizar el cumplimiento de dichos plazos y en caso de incumplimiento, no habiendo mediado una razón fundada que hiciera imposible por motivo ajena a la voluntad de la parte receptora, se deberá proceder a la restitución de los fondos según lo establecido en el propio convenio suscrito.A favorRechazado
17-11-2023Indicación N° 58 de la Partida 31. del Ejecutivo Part 31 - Cap 01 - Prog 02 Honorable Cámara de Diputadas y Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, la modificación que seguidamente indico en la Partida 31 FINANCIAMIENTO GOBIERNOS REGIONALES de dicha iniciativa legal: - Capítulo 01: Gobiernos Regionales - Programa 02: Programas de Inversión Regional Agrégase al final del literal g) de la glosa 06, asociada al subtítulo 33, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Esta Guía deberá ser publicada a másA favorAprobado