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Historial de votaciones de Vlado Mirosevic V.

Vlado Mirosevic V. (PL, Senado) registra 134 votos en sala entre 2026 y 2026: 76 a favor, 58 en contra, 0 abstenciones y 0 ausencias. Datos oficiales de opendata.congreso.cl, sincronizados cada 6 horas.

Tema:Todos⚖️ Justicia (14)🌿 Medio Ambiente (6)💰 Economía (5)👷 Trabajo (3)🤝 Política Social (2)⚡ Energía (2)🏠 Vivienda (1)⛏️ Minería (1)

6 votaciones sobre medio ambiente — página 1 de 1

FechaVotaciónSu votoResultado
15-07-2026Se ha recibido renovación de indicación de los Honorables Senadores señoras Cicardini y Provoste, y señores Celis, De Urresti e Ibáñez, para reemplazar el artículo 24 bis propuesto en el número 5 del artículo 11 del texto aprobado en general por el Senado, por el siguiente: ¿Artículo 24 bis.- En contra de la Resolución de Calificación Ambiental no procederán los recursos administrativos ni los mecanismos de revisión de los actos administrativos, tales como los establecidos en el Capítulo IV de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, por las mismas materias que se hubieren conocido a través del recurso especial de reclamación previsto en el artículo 20 de la presente ley. Con todo, siempre procederá la aclaración o rectificación regulada en el artículo 62 del mismo cuerpo legal.¿.A favor—
15-07-2026En votación la enmienda de mayoría propuesta por la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales, para sustituir el número 4, que consta en la página 478 del comparado.A favor—
15-07-2026Se ha recibido renovación de indicación de los Honorables Senadores señoras Cicardini y Provoste, y señores Celis, De Urresti e Ibáñez, para sustituir el inciso final contenido en la letra b) del número 1 del artículo 11 propuesto por la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales, por los siguientes: ¿Tratándose de modificaciones de un proyecto o actividad que cuente con Resolución de Calificación Ambiental favorable y cuyas partes, obras o acciones que intervengan o complementen se ejecuten en la misma faena o área intervenida originalmente evaluada, solo requerirá una nueva evaluación ambiental si existiere un cambio de consideración en términos de magnitud o extensión de los impactos ambientales. Asimismo, las modificaciones que impliquen exclusivamente una mejora tecnológica no requerirán una nueva evaluación ambiental, siempre que dicha mejora no genere impactos ambientales adicionales o diversos a los ya evaluados, no incremente la magnitud, intensidad o extensión de los impactos autorizados, ni afecte alguno de los elementos señalados en el artículo 11 de esta ley. Para calificar como mejora tecnológica en los términos de este inciso, la modificación deberá ajustarse a las mejores técnicas y prácticas disponibles, entendiendo por tales aquellas que permitan prevenir, mitigar o reducir los impactos ambientales asociados a la actividad.
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A favor
—
15-07-2026En votación la enmienda de mayoría aprobada por la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales, para agregar incisos finales propuestos por el número 3 del artículo 5, que consta en la página 35 del comparado.A favor—
14-04-2026Texto aprobado para la letra h) por la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes NacionalesEn contra—
14-04-2026En el artículo primero permanente, en el número 5, letra d), el inciso tercero del artículo 8° propuesto, aprobado por la Comisión de Medio Ambiente del proyecto de ley, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia (discusión en particular). (Boletín N° 16.552-12)A favor—