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Historial de votaciones de Eric Aedo Jeldres

Eric Aedo Jeldres (DC, Cámara de Diputados) registra 1.000 votos en sala entre 2023 y 2022: 772 a favor, 182 en contra, 46 abstenciones y 0 ausencias. Datos oficiales de opendata.congreso.cl, sincronizados cada 6 horas.

Tema:Todos🛡️ Seguridad (86)🧾 Presupuesto (33)🌾 Agro y Pesca (29)⚖️ Justicia (28)📚 Educación (22)🏥 Salud (22)🌐 Relaciones Exteriores (18)🚺 Género y Equidad (17)

1.000 votaciones — página 16 de 20

FechaVotaciónSu votoResultado
29-08-2023Enmienda del Senado al artículo 2 del texto aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados.A favorRechazado
29-08-2023Boletin 15210A favorAprobado
29-08-2023Texto sugerido por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en su segundo informe.A favorAprobado
30-08-2023Enmiendas incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, originado en mensaje, que “Autoriza única y excepcionalmente el tránsito de los vehículos oficiales de los XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023, dentro del país.”.
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A favor
Aprobado
30-08-2023Enmiendas incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, originado en moción, que “Modifica la ley N° 19.712, del Deporte, con el objeto de fijar un plazo para la presentación de denuncias por acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva.”.A favorAprobado
30-08-2023Boletin 16005A favorAprobado
30-08-2023Inciso tercero del artículo 72 sexies que propone el número 4 del artículo único del proyecto de ley.A favorAprobado
04-09-2023Enmiendas incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, originado en mensaje, que “Posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación.”.A favorAprobado
05-09-2023Boletin 16218A favorAprobado
05-09-2023Numeral 1), la letra a) del numeral 2), la letra a) del numeral 3 y el numeral 6 del artículo 1 del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Familia, tanto en su primer como en su segundo informe.A favorAprobado
05-09-2023Numeral 4) del artículo 1 del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Familia, tanto en su primer como en su segundo informe, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Cristóbal Urruticoechea.A favorAprobado
06-09-2023Boletin 15865A favorAprobado
06-09-2023Boletin 16234A favorAprobado
06-09-2023Boletin 16188A favorAprobado
06-09-2023Proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, originado en mensaje, que “Introduce modificaciones en la ley N°21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica y modifica el Código del Trabajo para estos efectos. (¨Ley Sanna¨).A favorAprobado
12-09-2023Boletin 16184A favorAprobado
12-09-2023Boletin 15649A favorAprobado
12-09-2023Boletin 15274A favorAprobado
12-09-2023Boletin 16185A favorAprobado
12-09-2023Boletin 15639A favorAprobado
13-09-2023En votación el proyecto de acuerdo que “Aprueba el Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 15 de febrero de 2022, que contiene el Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República del Paraguay, suscrito el 1 de diciembre de 2021, en Santiago de Chile.”A favorAprobado
13-09-2023En votación el proyecto de acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea en Materia de Cooperación en Defensa, suscrito en Seúl, el 29 de abril de 2019, que requiere para su aprobación del voto favorable de 78 señoras y señores diputados por contener su texto una norma de carácter orgánico constitucional (artículo 6 del acuerdo).A favorAprobado
02-10-20231.- En votación particular el texto sugerido por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, en su segundo informe.A favorAprobado
02-10-2023Boletin 15044AbstenciónAprobado
02-10-2023Boletin 15366En contraRechazado
02-10-2023Boletin 16008A favorAprobado
03-10-2023Enmiendas del Senado recaídas sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que “Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para sancionar como falta el porte injustificado de combustibles aptos para la comisión de atentados contra personas o las cosas durante reuniones en lugares públicos.”.A favorAprobado
10-10-2023Boletin 15436A favorAprobado
10-10-2023Enmiendas del Senado recaídas sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que “Modifica la ley N° 21.075, que regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises, para fomentar la reutilización de aguas grises en la agricultura.”.A favorAprobado
10-10-2023Boletin 15518A favorAprobado
25-10-2023Proyecto de acuerdo que “Aprueba el Convenio N° 176, sobre seguridad y salud en las minas, adoptado por la 82ª Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 22 de junio de 1995.”A favorAprobado
07-11-2023Boletin 16364A favorAprobado
07-11-2023Proyecto de acuerdo que “Aprueba el Tratado relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales, hecho en Medellín, Colombia, el 24 y 25 de julio de 2019.”A favorAprobado
08-11-2023Observación número 1 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar el numeral 1 del artículo 1 del texto aprobado por el Congreso Nacional.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 3 (aditiva) de S.E. el Presidente de la República para agregar un nuevo numeral al artículo 1 del proyecto, que consta en las páginas 11 a 12 del comparado: “- Agrégase un artículo 457 bis, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 457 bis.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas, la pena será: Presidio menor en su grado medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales. Presidio menor en su grado mínimo a medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales. Presidio menor en su grado mínimo, si causare daño cuyo importe no excediere de cuatro unidades tributarias mensuales, ni bajare de una unidad tributaria mensual.”.”.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 5 (aditiva) de S.E. el Presidente de la República para agregar un nuevo numeral al artículo 1 del proyecto, que consta en las páginas 13 a 15 del comparado: “- Reemplázase el artículo 458, por el siguiente: “Artículo 458.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo 457, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Para imponer la pena mayor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias: 1. Que el imputado haya sido condenado por delito de usurpación anteriormente. 2. Que el imputado haya desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia. 3. Que el mismo inmueble haya sido previamente objeto de delito de usurpación y que el imputado haya tenido conocimiento de dicha circunstancia. Para imponer la pena menor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias: 1. El hecho de haber actuado el imputado por necesidad habitacional. 2. Que se haya restituido el inmueble voluntariamente.”.”.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 7 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar el numeral 5 del artículo 1 del texto aprobado por el Congreso Nacional.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 9 (aditiva) de S.E. el Presidente de la República para agregar un nuevo numeral 1 al artículo 2 del proyecto, que consta en las páginas 23 a 24 del comparado: “1. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 134, después del punto final que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de la detención por flagrancia que podrá realizar cualquier persona dentro de las 12 horas desde el comienzo de la ocupación, de conformidad con los artículos 129 y 130, la policía siempre estará facultada para detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de cosa inmueble descritos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal, mientras se hallare en alguna de las hipótesis del artículo 130, para cuyos efectos se configurará el literal a) de dicha disposición mientras el imputado permanezca en el inmueble.”.”.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 11 (aditiva) de S.E. el Presidente de la República para agregar un nuevo numeral 3 al artículo 2 del proyecto: “3. Incorpórase el siguiente artículo 157 ter, nuevo: “Artículo 157 ter.- Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan. La medida cautelar descrita en el inciso anterior en caso alguno obstará al ejercicio de la facultad de detención por flagrancia conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 130 y 134.”.”.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 13 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el artículo 5, la expresión “457, 458” por la expresión “457, 457 bis, 458”.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 2 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar en el numeral 2 del artículo 1, las expresiones “o fuerza en las cosas” y “de forma permanente o transitoria,”.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 4 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar el numeral 3 del artículo 1 del texto aprobado por el Congreso Nacional, que consta en la página 13 del comparado.En contraRechazado
08-11-2023Observación número 6 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el numeral 4 del artículo 1, el encabezado “Se impondrá el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores si la ocupación se realiza:” por “Se impondrá el máximum o el grado máximo, según corresponda, de las penas previstas en los tres artículos anteriores si la ocupación se realiza:”..A favorAprobado
08-11-2023Observación número 8 (supresiva) de S.E. el Presidente de la República para eliminar el numeral 1 del artículo 2 del texto aprobado por el Congreso Nacional.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 10 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el numeral 2 del artículo 2, la expresión “457, 458” por la expresión “457, 457 bis, 458”..A favorAprobado
08-11-2023Observación número 12 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el literal b) del numeral 1 del artículo 4, la expresión “457, 458 y 458 bis” por la expresión “457, 457 bis, 458 y 458 bis”.A favorAprobado
08-11-2023Observación número 14 (sustitutiva) de S.E. el Presidente de la República para modificar en el artículo transitorio, la expresión “457, 458 o 458 bis” por la expresión “457, 457 bis, 458 y 458 bis”.A favorAprobado
08-11-2023Proyecto de acuerdo que “Aprueba el Acuerdo que Enmienda el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio y su Protocolo.”.A favorAprobado
14-11-2023Indicación N° 5 de la Partida 01 del diputado Longton Andrés Part 01 - Cap 01 - Prog 01 "Para incorporar una glosa nueva común al Programa, del siguiente tenor: "Con cargo a este Programa el Presidente de la República podrá recompensar a aquellas personas que, de manera voluntaria, aporten antecedentes sustanciales, veraces, precisos, comprobables y desconocidos por las policías y el Ministerio Público, respecto de investigaciones relativas a los delitos de secuestro, de homicidio, de asociación delictiva o criminal y de tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas o estupefacientes. El Presidente de la República, mediante Decreto Supremo, fijará la forma en la que se recompensará, así como el mecanismo de entrega y recepción de la información. Dicho Decreto Supremo deberá contemplar reglas para proteger la identidad y seguridad de aquellas personas que aportaren información y fueren beneficiadas con la recompensa. No podrán gozar de esta recompensa los empleados públicos, aquellas personas que figuren como víctimas, querellantes o imputados en las respectivas investigaciones penales, ni aquellas personas que, por disposición legal, estén obligadas a denunciar el conocimiento que tomaren de la perpetración de crímenes o simples delitos. Aquellas personas que, a sabiendas y buscando beneficiarse, aportaren antecedentes falsos, serán castigadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 269 bis del Código Penal.”.A favorAprobado
14-11-2023Partida 03, PODER JUDICIALA favorAprobado