Artículo único del proyecto con la indicación del diputado señor Kaiser para reemplazar la frase: “ni las deudas contraídas con prestadores de salud públicos o privados y empresas relacionadas, en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria, hospitalaria o de emergencia sean éstas consultas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías u operaciones;”, por la siguiente: “ni las deudas contraídas con prestadores de salud públicos o privados y empresas relacionadas, en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria, hospitalaria sean éstas consultas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías u operaciones, cuando sean relativas a enfermedades catastróficas o de atención de urgencia;”.
Artículo único del proyecto con la indicación del diputado señor Kaiser para reemplazar la frase: “ni las deudas contraídas con prestadores de salud públicos o privados y empresas relacionadas, en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria, hospitalaria o de emergencia sean éstas consultas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías u operaciones;”, por la siguiente: “ni las deudas contraídas con prestadores de salud públicos o privados y empresas relacionadas, en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria, hospitalaria sean éstas consultas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías u operaciones, cuando sean relativas a enfermedades catastróficas o de atención de urgencia;”. (boletín 14211) es un proyecto de ley tramitado en el Congreso de Chile, en materia de DERECHO A LA VIDA PRIVADA, INFORME DE DEUDAS, PRESTADORES DE SALUD, PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA. Su estado actual es "Tramitación terminada". Ha sido sometido a 6 votaciones en sala (2 en el Senado y 4 en la Cámara de Diputados), entre el 22 mar 2022 y el 05 oct 2022. En total acumula 425 votos a favor, 148 en contra y 24 abstenciones. Su votación más reciente (05 oct 2022) resultó: aprobado. Datos oficiales de opendata.congreso.cl, actualizados por VotoPublico.
¿Cómo se ha votado este proyecto en cada cámara?
| Cámara | Votaciones | A favor | En contra | Abstenciones |
|---|---|---|---|---|
| Senado | 2 | 58 | 4 | 2 |
| Cámara de Diputados | 4 | 367 | 144 | 22 |
¿Cuándo y con qué resultado se votó?
Aprobación en general y en particular del proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Quintana, y de los exsenadores señor Girardi, señora Goic y señor Quinteros, en primer trámite constitucional, que prohíbe informar las deudas contraídas para financiar atenciones de salud, con informe de la Comisión de Salud. (proyecto de artículo único) (Boletín N° 14.211-11).
A favor: 40 | En contra: 0 | Abstenciones: 1
Boletin 14211
A favor: 142 | En contra: 0 | Abstenciones: 0
Artículo único del proyecto, en los términos propuestas por la Comisión de Salud, en su segundo informe.
A favor: 108 | En contra: 19 | Abstenciones: 4
Artículo único del proyecto con la indicación del diputado señor Kaiser para reemplazar la frase: “ni las deudas contraídas con prestadores de salud públicos o privados y empresas relacionadas, en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria, hospitalaria o de emergencia sean éstas consultas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías u operaciones;”, por la siguiente: “ni las deudas contraídas con prestadores de salud públicos o privados y empresas relacionadas, en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria, hospitalaria sean éstas consultas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías u operaciones, cuando sean relativas a enfermedades catastróficas o de atención de urgencia;”.
A favor: 57 | En contra: 68 | Abstenciones: 5
Indicación renovada del diputado señor Agustín Romero, para agregar en el artículo único luego del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Se excluirá de la prohibición de informar deudas, las contraídas a título de cirugías plásticas con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin. No se considerarán bajo este concepto aquellas destinadas a corregir malformaciones o deformaciones sufridas por la criatura durante el embarazo o el nacimiento, ni las que tengan como objetivo reparar deformaciones sufridas en un accidente, ni la que tenga una finalidad estrictamente curativa o reparadora.”.
A favor: 60 | En contra: 57 | Abstenciones: 13
Aprobación de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que prohíbe informar las deudas contraídas para financiar atenciones de salud. (Boletín N° 14.211-11).
A favor: 18 | En contra: 4 | Abstenciones: 1
Última actualización de este registro: , según datos oficiales de opendata.congreso.cl.