En votación la siguiente indicación del Ejecutivo: Para incorporar, en el inciso final del artículo 206 bis, que se agrega, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N°20.422, a la que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente en los términos de los artículos 13 y 17, ambos de la citada ley, correspondientes a la persona cuyo cuidado detenten. Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.”.
En votación la siguiente indicación del Ejecutivo: Para incorporar, en el inciso final del artículo 206 bis, que se agrega, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N°20.422, a la que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente en los términos de los artículos 13 y 17, ambos de la citada ley, correspondientes a la persona cuyo cuidado detenten. Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.”. (boletín 14002) es un proyecto de ley tramitado en el Congreso de Chile, en materia de CORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19, CUIDADO DE LOS HIJOS, PANDEMIA, TRABAJO A DISTANCIA. Su estado actual es "Tramitación terminada". Ha sido sometido a 3 votaciones en sala (1 en el Senado y 2 en la Cámara de Diputados), entre el 19 may 2021 y el 08 jul 2021. En total acumula 208 votos a favor, 48 en contra y 9 abstenciones. Su votación más reciente (08 jul 2021) resultó: aprobado. Datos oficiales de opendata.congreso.cl, actualizados por VotoPublico.
¿Cómo se ha votado este proyecto en cada cámara?
| Cámara | Votaciones | A favor | En contra | Abstenciones |
|---|---|---|---|---|
| Senado | 1 | 20 | 0 | 0 |
| Cámara de Diputados | 2 | 188 | 48 | 9 |
¿Cuándo y con qué resultado se votó?
Aprobación en en general y en particular del proyecto de ley, iniciado en Moción de las Honorables senadoras señoras Sabat, Aravena, Goic, Muñoz y Von Baer, en primer trámite constitucional, que establece trabajo a distancia para cuidado de niños, en caso de pandemia, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (proyecto de artículo único). (Boletín N° 14.002-13). Con urgencia calificada de simple.
A favor: 20 | En contra: 0 | Abstenciones: 0
En votación la siguiente indicación del Ejecutivo: Para incorporar, en el inciso final del artículo 206 bis, que se agrega, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N°20.422, a la que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente en los términos de los artículos 13 y 17, ambos de la citada ley, correspondientes a la persona cuyo cuidado detenten. Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.”.
A favor: 64 | En contra: 48 | Abstenciones: 9
Boletin 14002
A favor: 124 | En contra: 0 | Abstenciones: 0
Última actualización de este registro: , según datos oficiales de opendata.congreso.cl.