Indicación N° 5 de la Partida 01
del diputado Longton Andrés
Part 01 - Cap 01 - Prog 01
"Para incorporar una glosa nueva común al Programa, del siguiente tenor:
"Con cargo a este Programa el Presidente de la República podrá recompensar a aquellas personas que, de manera voluntaria, aporten antecedentes sustanciales, veraces, precisos, comprobables y desconocidos por las policías y el Ministerio Público, respecto de investigaciones relativas a los delitos de secuestro, de homicidio, de asociación delictiva o criminal y de tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
El Presidente de la República, mediante Decreto Supremo, fijará la forma en la que se recompensará, así como el mecanismo de entrega y recepción de la información. Dicho Decreto Supremo deberá contemplar reglas para proteger la identidad y seguridad de aquellas personas que aportaren información y fueren beneficiadas con la recompensa.
No podrán gozar de esta recompensa los empleados públicos, aquellas personas que figuren como víctimas, querellantes o imputados en las respectivas investigaciones penales, ni aquellas personas que, por disposición legal, estén obligadas a denunciar el conocimiento que tomaren de la perpetración de crímenes o simples delitos.
Aquellas personas que, a sabiendas y buscando beneficiarse, aportaren antecedentes falsos, serán castigadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 269 bis del Código Penal.”.
14/11/2023CamaraAprobado
Sesion: 102Quorum: Quorum SimpleTipo: AdmisibilidadEtapa: PRIMER TRÁMITE