Indicación renovada de los diputados Becker, Berger y Longton, para incorporar el siguiente inciso final en el artículo 2 de la ley N°20.430, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario:
“Solo tendrán derecho a que se les reconozca la calidad de refugiado de conformidad con los numerales 1 y 2 quienes llegaren directamente del territorio donde su vida o libertad estuviere amenazada.”.
13/12/2023CamaraAprobado
Sesion: 117Quorum: Quorum SimpleTipo: ParticularEtapa: SEGUNDO TRÁMITE