Indicación del diputado Longton Andrés
Part 03 - Cap 01 - Prog 02
Para incorporar una nueva glosa del siguiente tenor:
"Con cargo a estos recursos se podrán implementar subsidios en favor de partes demandantes, aun cuando estas no litiguen con Privilegio de Pobreza, para el pago total o parcial de aranceles por concepto de actuaciones procesales que sean necesarias, apremiantes e implementadas por cualquier Auxiliar de la Administración de Justicia en juicios en los que se exija la restitución de bienes raíces que hayan sido usurpados a sus dueños o legítimos poseedores, entre las que se podrán considerar, entre otras, notificaciones, actuaciones probatorias, lanzamientos o desalojos y obtención de toda clase de documentos y certificados registrales por parte de Conservadores de Bienes Raíces. El pago hecho al Auxiliar de la Adminisración de Justicia que practicare la actuación se hará en función del Arancel que al respcto fije el tribunal correspondiente. La Corte Suprema dictará un Auto Acordado para regular el acceso y concesión de estos subsidios.".
15/11/2022CamaraRechazado
Sesion: 97Quorum: Ley Organica ConstitucionalTipo: AdmisibilidadEtapa: PRIMER TRÁMITE