indicación N° 6 de la Partida 31.
(Quórum Orgánico Constitucional)
del Ejecutivo
Part 31
Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales,
vengo en formular al proyecto de Ley de
Presupuestos del Sector Público para el año
2024, la modificación que seguidamente indico en
la Partida 31 FINANCIAMIENTO GOBIERNOS
REGIONALES de dicha iniciativa legal:
Reemplácese el primer inciso de la glosa 01
asociada a la Partida 31 FINANCIAMIENTO
GOBIERNOS REGIONALES por el siguiente:
“Con cargo a los recursos consultados en esta partida se financiarán
los programas de funcionamiento e inversión de los Gobiernos Regionales.
Los gobernadores regionales elaborarán la distribución inicial
de sus presupuestos de funcionamiento e inversión, para lo cual
tendrán un plazo máximo de 10 días corridos una vez publicada esta
ley. Luego, someterán la distribución del presupuesto a la aprobación
del Consejo Regional respectivo, el cual tendrá un plazo máximo
de aprobación de 10 días corridos. Una vez aprobada por el Consejo,
el gobernador regional deberá remitirla a la Dirección de Presupuestos
a más tardar en los 5 días corridos posteriores.”.
17/11/2023CamaraAprobado
Sesion: 105Quorum: Quorum Calificado (Qc Y Loc)Tipo: ParticularEtapa: PRIMER TRÁMITE