Indicación del diputado Daniel Lilayu para reemplazar el inciso primero del artículo 9 bis, incorporado por el numeral 10 del artículo 1° propuesto por la Comisión de Salud, por el siguiente, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario:
“Artículo 9 bis.- La Superintendencia de Seguridad Social mantendrá, en su sitio web un sistema de denuncia anónima de mal uso de licencia médica y un registro público de las sanciones aplicadas conforme al procedimiento establecido en esta ley, las que se incluirán desde que la resolución que las haya cursado se encuentre notificada”
28/10/2024CamaraAprobado
Sesion: 92Quorum: Quorum SimpleTipo: ParticularEtapa: SEGUNDO TRÁMITE